Razones para oponerse al Proyecto de Ley de las Zonas Económicas Especiales

Partimos de una verdad incuestionable y es que el generador de divisas para el país así como de la dinámica económica, colapso.

Venezuela no está produciendo la cantidad de petróleo que producía hace una década atrás, es más, la producción petrolera actual se puede comparar a los niveles que teníamos en la década de los 40 o 50 del siglo pasado. Ahora bien, ¿las razones de esta situación? Podemos decir que son estructurales y coyunturales; los errores de las decisiones en materia de política económica y petrolera, corrupción, sumada a las sanciones y a los efectos que la propia pandemia ha generado.

La intención de este artículo no es evaluar el colapso de la economía venezolana, es tratar de interpretar cómo se están moviendo las piezas del rompecabezas que vienen dando cuenta de la intención de consolidar, a partir de la crisis económica, el modelo extractivista y de economía de enclave que ha caracterizado al patrón de dominación de los países de América Latina al sistema mundo, solo que ahora tiene una variante, ya no se trata solo de petróleo. El territorio venezolano visto como un gran Arco Minero.

Es importante decir, que el diseño de esa estrategia tiene sus orígenes en 2014 cuando se promulga el Decreto de Ley de Regionalización Integral[1] y del cual se derivó el Decreto 2248 que en el 2016, creó a la Zona Económica Especial Arco Minero del Orinoco (AMO), solo que en esta oportunidad tenemos una escalada mayor ese sentido, porque no se puede perder de vista el papel que aquí viene a cumplir la inconstitucional "Ley Antibloqueo[2]", que le otorga poderes supra-constitucional a la élite gobernante, en el más abierto secretismo y sin ningún contrapeso de poderes ni de exigencia en la rendición de cuentas.

Por su parte, esta nueva Asamblea Nacional (AN), cuya mayoría es del PSUV, por razonas que ya sabemos, es la institución que le hacía falta a la elite gobernante para otorgarle al capital privado las garantías que buscaba, pues ésta AN aprobó el pasado 27 de abril, en primera discusión, el proyecto de Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales (ZEE). Veamos algunos elementos críticos de dicho proyecto de ley.

  1. En primer lugar, el proyecto de ley le otorga actos administrativos al Presidente de la República que abiertamente lesionan la soberanía popular y que están fuera del ámbito de su competencia[3], tal como lo señala el artículo 236 de la constitución nacional, dándole potestad de amputar el territorio nacional y, a su vez, creando una especie de división político territorial, funcional al poder central en abierta contradicción a lo definido por nuestra constitución, como se puede ver en los siguientes artículos del proyecto de ley:

Artículos 3:

"Decreto de Creación o Declaratoria de la Zona: Acto administrativo mediante el cual el Presidente o Presidenta de la República determina la creación o el establecimiento de una Zona y su Área de Influencia, señalando su delimitación geográfica precisa, los incentivos y beneficios fiscales, aduaneros y financieros, así como las facilidades administrativas aplicables en dicha Zona".

Por otro parte, en dicho artículo se habla de las áreas de influencia de las ZEE, las cuales también estarán regidas por las mismas normativas y reglamentos de ley de la ZEE, que por su ambigüedad podríamos suponer que el territorio nacional, como un todo, podría ser una ZEE, si así lo determinase el que controla el poder desde Miraflores:

  1. De acuerdo con el Artículo 29 y 30, de dicho proyecto de ley, se busca fortalecer el modelo de economía de enclave, característico de economías extractivistas, ya que como se señala en los referidos artículos, en las ZEE existe una expresa orientación hacia la EXPORTACIÓN de acuerdo a «los recursos naturales, capacidades y potencialidades de las áreas».
  1. Esta vocación exportadora de la economía de enclave, se realizará con todos los beneficios y facilidades que se le entregaran al capital privado global.

a.- En el artículo 31 se refiere a la entrega al capital privado, mediante la figura de comodato, de los territorios públicos que definen las ZEE por un espacio de 50 años para su uso o explotación «prorrogable a solicitud de la parte interesada».

b.- En los Artículos 36 y 37; se refiere a los incentivos tributarios y desgravámenes otorgados al capital privado que quiera "invertir" en la ZEE.

c.- Artículo 57 en las ZEE no se acatará la inamovilidad laboral que decrete el Ejecutivo nacional. Esto podría interpretarse como una desaplicación de la Ley y normativas que rigen en materia laboral.

  1. Con este proyecto de Ley, la república, su territorio y su división política sufren cambios sustantivos, vaciando prácticamente de competencias a las gobernaciones y alcaldías y creando una especie de "protectorado supra-constitucional" que será designado por la élite gobernante.

Tal como lo dice el proyecto de Ley, para dichas ZEE existirá una estructura organizativa especial, adscrita a la vicepresidencia de la república (artículo 11 y 12 del proyecto de Ley), que contradice abiertamente el ámbito de la división política (Capitulo II, articulo 16 y 17 de la constitución) que define al territorio nacional. Dicha estructura organizativa propuesta, tendrá un presupuesto independiente que, como lo expresa el Artículo 16 de dicho proyecto de Ley, corresponderá al 3% de los ingresos que se generen en la ZEE.

En síntesis, este proyecto de Ley lesiona la soberanía nacional, está fuera del marco constitucional y sirve de sustento legal para profundizar el extractivismo en todo el territorio nacional, tutelado y controlado desde Miraflores en abierta alianza con el capital privado nacional y global.

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[1] Decreto de Ley 1.425 del 13/11/2014.

[2] Ratificada por la Asamblea nacional el pasado 7 de mayo.

[3] Véase el artículo 236 de la Constitución sobre atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República.



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Oly Millán Campos

Economista (UCV) y exministra del Ministerio para la Economía Popular (2006). Integrante de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la CRBV y de la Plataforma Contra el Desfalco a la Nación

 omillancam@gmail.com      @angelicamcampos

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