Hace 50 años, una de las obras más influyentes de la filosofía política contemporánea irrumpía en el mundo académico. En 1971, John Bordley Rawls (Baltimore, 21 de febrero de 1921-Lexington, 24 de noviembre de 2002), , quien fue profesor en la Universidad de Harvard, publicaba una Teoría de la justicia (A Theory of Justice, Harvard University Press, Harvard, 1971 / Teoría de la justicia, Fondo de Cultura Económica, 1979) , fue considerada en el momento de su aparición como una obra revolucionaria. Ciertamente, se ha convertido ya en un clásico de la Filosofía política, traducido incluso a varias lenguas orientales, como el coreano y el japonés.
La novedad de su propuesta consiste en ofrecer una teoría liberal de la justicia, crítica con el utilitarismo. Rawls pretende sentar unos principios de justicia que sean aceptables para todos en una sociedad democrática, con independencia de las diversas creencias éticas, filosóficas o religiosas. Para ello se sirve de las teorías clásicas del contrato social y acuña un nuevo vocabulario. En lugar del estado de naturaleza", ahora nos habla de la "posición original",en la que todos nos encontramos antes de entrar en el Estado de Derecho, bajo un "velo de ignorancia",esto es, sin saber qué lugar ocuparemos después en la sociedad.
Rawls utilizó en su teoría elementos de la filosofía de Kant, Hume, Locke,Hobbes, e incluso Aristóteles, sabiamente combinados. Sus propuestas fueron suficientemente amplias como para ser aceptadas no sólo por quienes defendían el liberalismo clásico, sino también por los socialdemócratas.
Uno de los asuntos claves de la Teoría son los dos principios básicos de justicia que deben ser respetados en toda sociedad democrática "bien ordenada' (well-ordered society), en expresión de Rawls. Estos dos principios son definidos de distinto modo a lo largo de la obra, tal y como ocurrió con las formulaciones del imperativo categórico kantiano.
El primero es el que establece la misma libertad para todos los miembros de la sociedad: "Cada persona ha de tener un derecho igual al sistema total más amplio posible de iguales libertades básicas, que sea compatible con un sistema similar de libertad para todos".
Este principio prima sobre el otro, de manera que la libertad sólo puede ser restringida en aras de la propia libertad.
El segundo principio es el de igualdad. Las desigualdades sociales y económicas han de ser configuradas de modo que respondan a estas dos condiciones: en primer lugar, que se pueda esperar razonablemente que sean ventajosas para todos, también para los menos aventajados (worst-off). Éste es el principio de diferencia, que Rawls llama maxi-min diferencias ventajosas para todos, pero especialmente para que los menos favorecidos logren el máximo beneficio.
La segunda condición consiste en que estén vinculados a posiciones y cargos accesibles para todos, es decir, que respeten el principio de igualdad de oportunidades.
El modelo rawlsiano de la justicia como equidad se basa en la idea de que la equidad a partir de una posición originaria transferirá esa misma equidad a los principios de justicia. El resultado del acuerdo será justo si el proceso también lo es. Se insiste en la necesidad de una pureza procesual porque el contrato será la única fuente originaria de la justicia. Esos principios son los que cualquier persona racional y libre adoptaría si reflexionara equilibradamente (equilibrio reflexivo).
El ideal liberal de justicia está constituido por estas convicciones de justicia, reflejadas en los dos principios citados. Quienes eligen actúan de forma racional y desinteresada, pues se presupone que la racionalidad es la base de la cooperación social.
Ya desde el punto de partida nos enfrentamos, por tanto, a problemas como la variedad de intuiciones y sentidos o sentimientos sobre lo que es lo justo. Rawls apela entonces al sentido de justicia propio de las modernas sociedades liberales democráticas (en realidad, está pensando en Estados Unidos). Éste constituirá uno de los puntos más criticados de su sistema, que intenta paliar en su obra El liberalismo político.
La idea rawlsiana de justicia como equidad está referida a la distribución de cargas y beneficios, con vistas a la cooperación social. En definitiva, una intuición moral sobre qué sea la justicia. Rawls no trata de buscar la verdad moral, sino de lograr un objetivo político consensuado entre todos los ciudadanos. En "El constructivismo kantiano en teoría moral", un artículo posterior a la Teoría, publicado en 1980, Rawls abdica de su intento de una fundamentación epistemológica de su teoría de la justicia como equidad para conformarse con una teoría del consenso.
De ahí que Rawls destaque la idea de la autonomía de la voluntad kantiana. Una de las ideas claves es que en la posición original las personas son independientes y autónomas; no deben basarse en ninguna idea moral previa que les lleve a perseguir su propio interés, o en un modelo concreto de "vida buena'. Los participantes en la posición original están mutuamente desinteresados ante el hecho de que se preocupan sólo por su propio bienestar, tomado aisladamente (a pesar de lo que afirma Rawls, en el fondo están movidos por el propio interés). No sienten envidia, ni interés en beneficiar o dañar a los demás con su propia búsqueda. En el logro de sus desinteresadas exigencias, las partes son libres para proponer y discutir sobre los principios de justicia que creen serán de mayor beneficio para ellos mismos, y acordarán, en tanto seres racionales que son, lo mejor que se puede obtener de los beneficios de la cooperación social.
Todos los participantes son iguales, tienen igual libertad de decisión, igual valía o dignidad (worth) su relación es simétrica. Esto presupone, en primer lugar, una idea de la persona como agente moral, que tiene una concepción del bien (concepción sobre qué fines personales merece la pena proponerse) y, en segundo lugar, un sentido de la justicia (es decir, una serie de creencias sobre lo que es una cooperación social justa). En la posición original todas las personas son iguales, igualmente morales, y sus exigencias tienen igual fuerza y validez. Para asegurar esto, Rawls introduce el concepto ya mencionado de velo de ignorancia (the veil oj ignorancé). Su objetivo es evitar toda posibilidad de falta de equidad en las decisiones, suponiendo que todas las partes que entran en el contrato ignoran qué lugar ocuparán en la sociedad después del contrato. De ese modo no pueden favorecerse a ellos mismos a expensas de otros con diferentes cualidades; no pueden utilizar los principios de justicia para perseguir sus fines particulares porque no conocen el contenido específico de su noción del bien. Conocen en general los rasgos de la naturaleza humana y de la sociedad, pero no sus circunstancias particulares, sexo, clase social, inteligencia, talentos, etc., así que no pueden explotar las circunstancias naturales y sociales en su propia ventaja. Su motivación es la búsqueda del propio interés, pero desconocen el contenido de la justicia.
Su elección, la materia sobre la que versa su decisión, son los principios (citados supra) sobre los que se van a construir las instituciones básicas de la sociedad, que determinarán a su vez la distribución de cargas y beneficios.
Los ciudadanos, como seres autónomos que son,deciden por sí mismos, pero se comprometen también a respetar los primeros principios de justicia que hayan acordado. Se conocen las reglas y se aceptan como razonables. Hay un respeto mutuo de unos por otros. La concepción pública de la justicia lleva consigo una restricción formal del concepto de derecho.
Las partes implicadas deben elegir un sistema público de reglas que definan los cargos y posiciones con sus correspondientes deberes, derechos e inmunidades. Todo ello debe ser fijo, de modo que se eviten privilegios. Los casos similares deben ser tratados de modo similar, aunque también deben estar determinadas las diferencias relevantes y contempladas en las normas existentes. A pesar de todo ello, habrá desde el inicio diferencias de opinión y debate, sin que esto impida el acuerdo en la existencia de unos bienes primarios o básicos que permitan al ciudadano poner en práctica su capacidad moral para perseguir el bien y su ideal de justicia. Estas libertades básicas son la libertad de pensamiento, la libertad de conciencia, la libertad de movimiento, la libre elección de ocupación y riqueza, el autorrespeto y la dignidad. Así llegamos al problema de la distribución de los bienes, que se intenta solucionar con los dos principios propuestos. El derecho a la igualdad es prioritario a la obligación de distribución para los desaventajados, así como también la igualdad de oportunidades es anterior al principio de diferencia.
Los bienes primarios, es decir, las libertades básicas ya mencionadas, se extienden a los derechos democráticos necesarios para la protección de los intereses individuales, como son, por ejemplo, el derecho a poseer algo de propiedad privada o la libertad frente a un arresto arbitrario. Las libertades políticas serán las propias de un Estado democrático. La libertad nunca podrá ser vendida por la búsqueda de una mayor prosperidad económica, excepto en la situación en la que el nivel económico de una sociedad sea absolutamente bajo. Rawls defiende la economía de mercado desde el principio de eficiencia. Si se permite el beneficio, éste servirá de incentivo y contribuirá a la mejora de negocios socialmente productivos. La envidia reduciría así las desigualdades, al funcionar como un incentivo. Sin embargo, el límite se encuentra en no perjudicar a otros, lo que sirve de límite social a las desigualdades económicas. Rawls rechaza el utilitarismo clásico que maximiza la cantidad total sin referencia a la distribución.
Para todo ello se requiere no sólo igualdad de derechos legales sino también igualdad educativa y de recursos materiales, ambas necesarias para el desarrollo de los talentos individuales heredados.
Una vez elegidos los principios de justicia, se debe crear una asamblea constitucional para elegir un gobierno; después se legislarán leyes y éstas serán aplicadas por los jueces. Tenemos ya los tres poderes; el legislativo, el ejecutivo y el judicial.
Rawls establece en la naturaleza humana la existencia de ciertos deseos, necesidades y habilidades. Se trataría del principio aristotélico según el cual "siendo iguales, los seres humanos disfrutan del ejercicio de capacidades conocidas, de habilidades innatas o adquiridas. Su disfrute aumenta cuanto más consciente sea de ellos, o cuanto mayor sea su complejidad
En definitiva, Rawls ensaya una alternativa al utilitarismo, en la que se integran el principio universal de Kant, el espectador imparcial de Adam Smith y la inserción del individuo en una comunidad social, que tenga en cuenta a los desaventajados, siempre desde una perspectiva de una sociedad liberal.
Durante cincuenta años, la teoría de Rawls ha recibido todo tipo de críticas, a las que él fue contestando en diversos artículos, recopilados finalemente en la obra El liberalismo político. Aunque esta última obra es sugerente, y sí se puede hablar de algunas novedades conceptuales, Rawls sigue siendo fiel a los principios de su Teoría y, por tanto, las críticas siguen siendo igualmente pertinentes. De todos modos, abandona los aspectos de aquélla que eran más socialdemócratas, como el principio de diferencia y la necesidad de la redistribución de los bienes.
Entre las críticas más sagaces a la teoría de Rawls es obligado mencionar a las que provienen de la izquierda (Bernstein, Unger, Mc-Carthy, Tugendhar) o de la socialdemocracia antiliberal (Campbell). También son muy importantes las del comunitarismo (Sandel, Ma-clntyre, Taylor, Walzer), el feminismo (Benhabib, Mackinnon), el republicanismo de los seguidores de Hanna Arendt, las formuladas por los discípulos de Leo Strauss (Bloom, Pangle) e, incluso, aquéllas que provienen de las propias filas del liberalismo (Raz, Kymlic-ka, Dworkin, Alexy, Ackerman, Barry). Un caso distinto es el de Habermas que, a pesar de su republicanismo kantiano, ha acercado tanto sus posiciones a Rawls que se le podría eliminar de las filas de los críticos.
- Breve Lista de Referencias
Barry, B. "Teorías de la Justicia". . Barcelona, Gedisa.
Barry, B. "La justicia como imparcialidad". Trad. de José Tosaus Abadía. Barcelona, Paidós.
Gargarella, R "Politica Liberalism» y sus críticos" Portales:Doxa - Filosofía del Derecho
Gargarella, R .As teorias da justiça depois de Rawls: um breve manual de filosofia política
Pereira, G. "Elements of a Critical Theory of Justice"
Rawls, J. (1971). "A Theory of Justice". Oxford University Press.
Rawls, J. (1979), Teoría de la justicia, México: fce
Wolff, R.P. (1981). "Para comprender a Rawls. Una reconstrucción y una crítica de la teoría de la justicia". Trad. de M. Suárez. México D. F., Fondo de Cultura Económica