Onapre

La Onapre, acrónimo con lo que se define a la Oficina Nacional de Presupuesto quien a su vez "es el Órgano rector del Sistema Presupuestario Público Nacional, proporcionando asistencia técnica en las diferentes etapas del proceso presupuestario a los órganos y entes regidos por la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público" tal como se deriva de la lectura enunciada en su presentación. Un organismo como muchos en Venezuela, cuyo funcionamiento poco atañe al ejercicio cotidiano mientras su ejecutoria no entre en contacto con nuestra esfera personal, laboral o profesional, como en el caso que nos ocupa –y en demasía- lo hace la ONAPRE con su instructivo "Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas" el cual presenta elementos que lesionan seriamente los intereses y derechos del amplio conjunto de trabajadores del sector público sujetos a la aplicación de este y en particular al personal de las universidades nacionales.

Uno supone –no sin cierta ingenuidad- que dentro del acuerdo o pacto social, en un Estado de Derecho, como lo consagra "la mejor constitución del mundo", la progresividad de los derechos, las contrataciones colectivas suscritas entre representantes del Estado y diversos sectores, la honra de los compromisos adquiridos, el mantenimiento de esas condiciones y el absoluto respeto por los derechos tangibles e intangibles de los trabajadores, son el marco de referencia que un ente como la ONAPRE, tiene en consideración en el momento de elaborar un instructivo que modifique las condiciones laborales de los trabajadores de la administración pública. Lamentablemente con la aplicación del instructivo "Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas" no es así y las múltiples, recientes y crecientes manifestaciones de trabajadores públicos de distintos sectores, dan fe de las molestias causadas que se hace con el citado instructivo.

Cabe preguntar ¿cuales criterios privaron en el seno de la ONAPRE, para que sus técnicos decidieran obviar el "Instructivo para la Aplicación de los Beneficios Acordados en la Cuarta Convención Colectiva Única (IV CCU) Fecha de Vigencia: 01 de agosto de 2021, emanado del MPPEU/OPSU". Que es el único instrumento acordado y avalado por los representantes gremiales de las universidades nacionales y aplicar otro distinto y violatorio de los derechos acordados con anterioridad? ¿quién dio la orden? ¿Tibisay Lucena? ¿Nicolás Maduro? ¿ Denny Morales, Dania Quiñones o Carolina Figueroa? Pregunto porque hasta ahora se sabe de la aplicación del instructivo a partir del 15 de marzo del 2022, pero nadie se ha responsabilizado públicamente por esta acción.

Clarifiquemos el asunto: el instructivo de la ONAPRE del 15/03/2022. Establece un aumento de sueldo, el asunto radica en que al no aplicar los porcentajes y montos establecidos para la configuración de la tabla salarial y demás beneficios en los términos acordados en la Cuarta Convención Colectiva Única, genera importantes diferencias , tanto de las tablas salariales, como en el resto de los beneficios socio económicos. Lo cual es inaceptable por violatorio de los principios de intangibilidad y progresividad de los derechos de los trabajadores.

El instructivo de la ONAPRE obliga a las universidades nacionales a aplicar una tabla para cancelar la prima de antigüedad, con una fórmula distinta a la acordada desde el año 2008. En el caso del personal obrero, la tabla es el punto de partida que define el resto de los tabuladores docente y administrativo, prevé que el obrero grado 1 inicie con el salario mínimo nacional y luego se incremente para el grado 2 al setenta por ciento (70%) del salario y así sucesivamente para los demás grados. Esto no fue contemplado por la ONAPRE en la aplicación del ajuste salarial, aplicaron en cambio una interescala lineal de siete por ciento (7%) que desvirtúa la construcción total de la tabla salarial.

El personal administrativo, la escala salarial parte del sueldo obrero grado 4, por lo tanto, igualmente se ve afectada la variación de las interescalas, por el efecto cascada de la variación de la base de cálculo del personal obrero citado con anterioridad.

Al personal docente también fue vulnerada la tabla en su base de cálculo y disminuido los porcentajes de las distintas primas por grados académicos y responsabilidades inherentes a dichos cargos.

Es incomprensible que a la luz de todas las violaciones al marco jurídico existente, la ONAPRE, insista en la aplicación de un instructivo que lesiona gravemente los derechos de los trabajadores. Se hace necesaria la anulación de dicho instrumento, el retorno a lo contemplado en la Cuarta Convención Colectiva Única (IV CCU). El resarcimiento de los daños causados, el restablecimiento del imperio de la ley, el respeto al ordenamiento jurídico y el respeto a la autonomía universitaria. Es lo menos que nos debemos si queremos construir un país en paz y con justicia.



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Ramón Colmenares


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