Breves argumentos

Algunos tópicos sobre la diversidad de género

Como prolegómeno, la definición de género nos las trae el Diccionario de la Real Academia Española en estos términos: "Conjunto de seres que tiene uno o varios caracteres comunes//2. Clase o tipo a que pertenecen personas o cosas". Como puede apreciarse, es una definición bastante genérica porque parte de la universalidad de los seres humanos. En este sentido, si ampliamos un poco más la definición, nos encontramos con que el género humano es un conglomerado de peculiaridades de orden cultural que unifican las actuaciones en el contexto de la sociedad de hembra y macho y, por supuesto, las relaciones que se derivan entre ellos. De aquí el estudio de este importante tema, donde se abordará en la cuartillas subsiguientes un trayecto en todo lo referente al estudio de género.

Muchas desconstrucciones sociales han sido caldo de cultivo para favorecer las carencias del comportamiento y la pérdida de oportunidades, dirigidas hacia menospreciar la diversidad de género, no tomando en consideración la equidad y la igualdad que debe existir entre los seres humanos. Otro aspecto significativo son los prejuicios de orden moral y machista que se han originado a través del tiempo y en diferentes sociedades., invisibilizando el concepto de igualdad de género. De un tiempo para acá, se le ha dado una mayor amplitud en las garantías y protección a la diversidad de géneros. En esta orientación, puede traerse a colación, la incorporación de la igualdad de género a las Normas Internacionales de los Derechos Humanos (DDHH, en lo sucesivo), mediante la Declaración Universal de los DDHH, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de Diciembre de 1948.

En las siguientes cuartillas, se esbozará en relación al estudio de las mujeres y el contexto epistemológico, en comparación con la investigación de las masculinidades. Teoría Queer y Sexo. Se hablará sobre la diversidad de género. Derechos Humanos en ámbito de la ciudadanía; entre otros. Todo ello enfocado de una manera sucinta por lo extensivo de los temas.

Ampliando los conocimientos en relación al estudio de Género, es propicia la ocasión para traer a la palestra la definición que trae https://bing.com, dice lo siguiente: "El género se refiere a los roles, las características y las oportunidades, definidos por la sociedad que se consideran apropiados para los hombres, las mujeres, los niños, las niñas y las personas con identidades no binarias. El género también es producto de las relaciones entre las personas y puede reflejar la distribución de poder entre ellas". Parafraseando la definición anterior, puede establecerse que la misma sociedad es la que ha impuesto, muchas veces hasta con prejuicios adelantados el rol de los géneros. A mi modo de ver, considero que debe tomarse en consideración que todas las personas son iguales ante la naturaleza que los creó. Las hegemonías de poder y acaso las normatividad positiva instalada en la sociedad, a través de diferentes épocas ha tenido gran influencia en permitir abusos y desafueros ante los roles de género. Es una posición crítica ante el enunciado reslatado en negrillas.

Ahora bien, estos roles de género, para profundizar un poquito más, se hallan en los contextos socio-culturales, conformados por los comportamientos, las actividades y las oportunidades para todas las personas. Entiéndase como persona como todo sujeto capaz de deberes y derechos. Vale agregar, que influye en el empleo, las condiciones de trabajo, entre otros. El género también puede producir poder hegemónico como consecuencias de las relaciones entre personas. Este mismo poder pueda quizá ser generado por las mismas normativas estatales, influyendo de alguna manera, en los conceptos de masculinidad y feminidad. Estos últimos, pueden ser objeto de estigmatización y exclusión social por parte de la sociedad imperante. Si bien es cierto, que existen normativas que propagan los derechos de estos grupos, no es menos cierto que, que aún no disfrutan plenamente de esas garantías que dimanan del Estado. Es por ello, que se hace necesaria la intensificación de la consciencia de la ciudadanía para que estos grupos no se vean discriminados y rechazados por el entorno social. Todo dependerá de la voluntad y el nivel de educación que se obtenga, impulsando cada día más el respeto y la tolerancia que deberá existir entre personas civilizadas; distanciadas de todo prejuicio.

En lo que respecta a la Epistemología Feminista, puede determinarse que las mujeres son excluidas en el ámbito de la ciencia, impidiéndoles de alguna manera su participación protagónica. Esto puede evidenciarse en que las femeninas se consideran un obstáculo ante todo aquello que pueda construir y legitimar la participación activa en las comunidades epistémicas. Hay que tener presente que muchos son los intereses que se interponen en este duro andar; el machismo imperante aún cabalga en todos os escenarios, pretendiendo invisibilizar a la mujer, reproductora única de otros seres.

En concordancia con algunas fuentes consultadas, puede desprenderse que deslegitimar y dirimir la participación activa de las mujeres en el mundo científico conlleva a consolidarse aún más el dominio patriarcal sobre el sexo femenino. En este contexto, la Organización Mundial de la Salud, https://www.who.int/es/new; nos señala el siguiente enunciado "(…) hay un sexismo que ha sido brillantemente señalado por muchas epistemólogas, en las teorías científicas (producto); hay otros en la composición y exigencias de pertinencia y méritos, en las comunidades científicas proceso. El desafío del feminismo consiste en mostrar el vínculo entre ambos", esto nos da a entender que las mujeres, por el hecho de serlas, no pueden estar alejadas del medio científico, considero que es un aporte muy valioso para la sociedad, un nutrimento de conocimientos que pueden estar potencialmente solapados, sin embargo, por esa invisibilidad de su feminidad ante la concepción machista, a través del tiempo, le ha impedido abarcar el campo científico, reduciéndolas así al mero campo u oficios del hogar, sin siquiera darle oportunidades para participar en la vida político social.

Sólo con el advenimiento, a ligeros tropiezos, de las ideas revolucionarias del feminismo es que se ha podido pretender una equidad de este sector de las féminas hacia el campo de las ciencias, distanciándolas de todo empirismo. No hay que olvidar que la concepción machista ha sido el gran obstáculo disponible para estas desigualdades imperantes, y que aún cuesta, a estas alturas, lograr una verdadera igualdad, a pesar de las luchas constantes. Al no pretender tomar en consideración estos aspectos, podría desencadenarse las nuevas hegemonías del varón sobre la hembra, sin tomar en consideración sus aportes potencialmente éticos, morales y científicos.

La teoría Queer ¿Qué es? ¿De qué se trata?

Según fuentes consultadas en línea, es marco ideológico que determina la manera individual de asumir la sexualidad, sin prejuicios morales. La sociedad actual ha construido estereotipos sobre ese universo de personas. Lo que se pretende, a mi modo de ver, es que cada cual se desenvuelva socialmente, sin perjuicio a las personas opuestas en cuanto a su sexualidad se refiere, ya que ha existido de antaño un fenómeno discriminatorio hacia la población que goza de diversidad sexual. El hombre por naturaleza, goza de plena libertad de sus actuaciones, siempre y cuando no vayan la moral y las buenas costumbres. Cada cual debe disfrutar de sus preferencias sexuales, sin ser sometido a censura y restricciones sociales, donde muchas veces prevalecen los argumentos de orden religioso, satanizando la conducta de las personas que practican la libertad sexual. No confundirse con libertinaje sexual; que donde creo que está el meollo del asunto. Cada persona es consciente y dueña de sus actuaciones.

Así las cosas, María Vélez (agosto 2020), https://www.lamenteesmaravillosa.com, nos define el término "Queer" con mejor precisión: "Su nombre, queer, significa ‘desestabilizar, perturba, torcido’. Así, esta teoría surgió para entender y defender los derechos de todas aquellas personas que se desviaran de las identidades y comportamientos considerados normas. Desde esta perspectiva, se rechazan las clasificaciones de las personas en categorías universales como ‘hombre’, ‘mujer’, ‘heterosexual’, ‘bisexual’, o ‘transexual’, por ejemplo".

De la anterior definición de la autora Vélez, puede considerarse que existe una intención plena de defender las garantías y derechos de todas esas personas, que de alguna manera, han sido discriminadas y excluidas perniciosamente del entorno social. Deja entrever aquí la autora, que las normas y convencionalismos sociales existentes, en parte, han contribuido progresivamente a consolidar ese desprecio y rechazo a las condiciones de las personas supra mencionadas. Hay que partir del principio que todas las personas somos iguales ate la divina providencia ¿Por qué tanta desigualdad? Ahí está el gran desafío.

En el abordaje en relación a Derechos Humanos de las Mujeres y Ciudadanía, como lo establece nuestro compromiso de evaluación, de ellos podemos mencionar que desde el año 2023, hace 20 años, el desarrollo de los programas para el autorreconocimiento y empoderamiento de las mujeres en la sociedad ha adelantado muchos progresos, en especial, en los aspectos sociales, culturales, políticos, entre otros que viene a garantizar la plena ciudadanía de las mujeres, y no verlas como ciudadanas de segunda categoría. Como ciudadanas ejercen sus derechos y deberes en el contexto social donde se desenvuelvan. Se ha notado, paulatinamente una favorecida inclusión.

En nuestro caso venezolano, para fortalecer lo anterior, hay que remitirse a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La exposición de motivos de la supracitada Ley, nos trae lo siguiente: "La lucha de las mujeres en el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos, sociales y políticos, y el respeto a su dignidad, ha sido un esfuerzo de siglos, que tuvo una de sus expresiones más elevadas en la Declaración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Ciudadanía en 1791. Su proponente, Olympes de Gouges, no logró que los revolucionarios franceses aprobaran tal declaración y, por el contrario, su iniciativa fue una de las causas que determinaron su muerte en la guillotina".

El entrecomillado nos revela que las alternativas propulsadas por aquellas mujeres que pretendían establecer sus derechos y garantías ante la hegemonía machista, en alguna forma, fueron obstaculizadas de una manera agresiva y atroz. Hechos victimizantes y violencias machistas han formado parte de todas estas estrategias para invisibilizar al sexo femenino, desde épocas antiguas. En tal sentido, con la Declaración de los Derechos Humanos se ha intentado sensibilizar y difundir la legislación conforme a la materia. Mayor inclusión de las mujeres.

Es bueno señalar que todas estas bondades, representan un empoderamiento y liderazgo, apoyadas por la legislación patria con acompañamiento jurídico y psicosocial para contribuir con el fortalecimiento de la protección integral; y cuyos objetivos es comprender, denunciar, y prevenir las violencias basadas en género. Todo lo anterior, desde una visión integral.

Para adentrarse en lo que estipula a la igualdad, equidad y género, puede decirse que las mujeres y las niñas constituyen una población significativa de la humanidad. La igualdad de género se considera un derecho humano imprescindible para lograr, a mi modo de ver, una seguridad, desde el punto de vista social. Desarrollase en un ambiente de armonía y paz en la comunidad en general. El empoderamiento de las mujeres, debe considerarse un punto importante, porque ellas, como integrantes activas de la sociedad, deben participar activamente en el desarrollo sostenible del país.

En este orden de ideas, no deberá bajarse la guardia en lograr hallar sus plenos derechos y garantías, sino por el contrario, que tangan un mayor acceso a la educación, a la salud, una mejor calidad de vida; y la participación activa en la vida política, entre otros. Es así como puede verse hoy día, mujeres activadas en el campo laboral, industrial, académico tomando decisiones de liderazgo a todos los niveles. Todo esto ha constituido un gran desafío en el empoderamiento de las féminas.

Es necesario trae a colación un trozo de los estatutos de la Asamblea General del 10 de diciembre de 1.948, en relación a la igualdad de las personas y su protección de los Derechos Humanos: https://www.un.org : "Todos los seres humanos nacen libres, e iguales en dignidad y derechos" y que "toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión (…) ". Más claro no pudo haber quedado este mandato, no obstante, en muchas ocasiones, parecen pasar desapercibidos por algunas naciones, donde las mujeres aún luchan por conseguir mejorías en sus solicitudes, para una mejor convivencia social y armonía ciudadana, dentro de la colectividad que ocupan.

En consecuencia, tomando como referencia lo anterior, es significativo agregar, que para el año 1.980, según fuentes consultadas, en Copenhague se celebró la Segunda Conferencia sobre la mujer, que entre tantos puntos tratados, reconoció, notablemente, que había un distanciamiento y disparidad entre los derechos de las mujeres y su poca capacidad para poder desarrollarlos, debido a la hegemonía solapada del imperio machista y patriarcal. La igualdad de acceso a la educación, fue uno de los puntos. Otro, la igualdad de acceso a las oportunidades de empleo.

En lo que tiene que ver con el marco jurídico internacional, me referiré de entrada a la Convención Belén Do Pará, efectuada en la República Federativa de Brasil. Esta Convención se llevó a cabo con el propósito de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. A mi juicio, estas Convenciones, han buscado la manera y las estrategias para garantizarles a las mujeres sus plenos derechos, y lograr su integridad física, sexual y psicológica.

En este sentido, se busca luchar constantemente contra el fenómeno de la violencia hacia la mujer. Es bueno señalar que, que esta Convención, nos señalan las fuentes, fue creada por la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de los Estados Americanos. Entra en vigor el 28 de marzo de 1.996 y ratificada por 32 de los 35 miembros de la Organización de los Estados Americanos.

Es oportuno traer a colación un esbozo del enunciado del artículo 2 de la Convención Belén Do Pará, extraído de https://es.wikipedia.org "Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acosos sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra". A mi modo de ver, es muy significativa e importante todo ese andamiaje de cláusulas, allí establecidas, sin embargo, hay que educar más a las personas en este sentido, con el sano interés de que se cree un amplio contenido de consciencia; y al mismo tiempo, que las autoridades reciban con seriedad las denuncias que se hacen ante ellas por las víctimas, y darle pronta respuestas a las personas vulnerables. Que las personas tengan conocimiento a dónde acudir ante estas infracciones, ya que muchas de ellas, por ignorancia, no recurren a las instancias gubernamentales y jurisdiccionales para hacer valer sus derechos.

Otras de las instituciones que velan por la no discriminación de la mujer es la CEDAW, Convención sobre todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, por sus siglas en inglés. Fue adoptada el 18 de diciembre por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Según señala el CEDAW en https://catedraunesco.unam.mx "Es un instrumento de carácter internacional que precisa los detalles de la discriminación contra las mujeres y establece los lineamientos necesarios para erradicarla. Al ratificarla, los Estados Partes se comprometen a consumarla, llevando a cabo una serie de medidas a nivel interno para eliminar las violaciones de derechos humanos contra las mujeres". Es muy importante que se divulguen entre la ciudadanía estas leyes internacionales, con el sano propósito de que se conozcan cuáles son las instancias que las mujeres y todas aquellas personas vulnerables, que deban acudir ante cualquier reclamo o petición que pueda surgir, siempre y cuando hayan agotado las instancias jurisdiccionales patrias.

Con fundamento en lo anterior, las instituciones del Estado son las responsables de cumplir y hacer cumplir todas esas disposiciones.

En esta línea de instituciones, convenciones y fundaciones internacionales, tenemos a la Conferencia Internacional Sobre la Población y el Desarrollo. Según las fuentes obtenidas de https://www.unfpa.org "(…fue una reunión que tuvo lugar en el Cairo en 1.994 en que 179 gobiernos aprobaron un revolucionario Programa de Acción e hicieron un llamamiento en favor de los derechos en materia de salud sexual y reproductiva ocuparan un lugar central en las acciones nacionales y mundiales orientadas a impulsar el desarrollo económico y político (…)". Es significativo señalar que hoy día esta convención, solamente, se utiliza como abreviatura para referirse al acuerdo mundial de los derechos en el contexto de salud sexual y reproductiva, se consideran Derechos Humanos, y los cuales, son un requisito previo para el empoderamiento de las féminas. Es bueno recordar que todas estas acciones vienen a garantizarles a las mujeres un grado de bienestar, seguridad, convivencia ciudadana, y por ende, la prosperidad de todas las personas.

En cuanto a la Cuarta Conferencia Mundial de las Mujeres (CCMM), puede decirse que es suficientemente extensa, no obstante, es significativo traer a la palestra algunos elementos que la conforman, según fuente obtenida en https://www.un.org "Aprobada en la 16 ° sesión plenaria, celebrada el 15 de septiembre de 1.995, para el debate (…) 4ta. Reconociendo las aspiraciones de las mujeres y de sus funciones y circunstancias, haciendo honor a las mujeres que han allanado el camino, e inspirados por la esperanza que reside en la juventud del mundo. 5. Reconocemos que la situación de la mujer ha avanzado en algunos aspectos importantes en el último decenio, aunque los progresos no han sido homogéneos, persisten las desigualdades entre mujeres y hombres y sigue habiendo obstáculos importantes, que entrañan graves consecuencias para el bienestar de todos los pueblos".

Parafraseando el contenido anterior, puede distinguirse aquí, que a pesar de los esfuerzos por las Convenciones y Asambleas para la defensa de los derechos de las mujeres, aún continúan persistiendo irregularidades, quizá movidas por intereses económicos, prejuicios aún instalados que no terminan de desaparecer. Es por ello, que los estados y todo su marco normativo, deben actuar con diligencias para que esos mandatos internacionales que tienen rango constitucional no se queden en letra muerta.

En consecuencia, tiene que activarse todas las instancias jurisdiccionales de cada país, para que las instituciones gubernamentales, y en especial, las que rigen la materia, tengan una mayor supervisión sobre las denuncias, maltratos y violaciones que potencialmente, puedan sufrir las mujeres, en cualquiera de sus edades.

Las constituciones patrias tendrán en su articulado toda una gama de principios vinculantes con los preceptos internacionales, erradicando las desigualdades entre las mujeres y los hombres. Todo ello exige un mayor compromiso para avanzar en la igualdad de la dignidad entre las mujeres y las personas en general. Es una tarea que exige una acción y activación urgente, para lograr la esperanza, solidaridad en interés de toda la humanidad. Con esto se garantiza los derechos humanos de las mujeres y los niños y niñas, como principios inalienables, integrales e indivisibles, entre otros.

En cuanto a los derechos reproductivos de las mujeres se tiene que, existe una organización de corte global que se encarga de promover mediante estrategias internas y mecanismos, la salud sexual y los derechos sexuales de las mismas. Según las fuentes consultadas, todos los participantes a dicha asociación redactaron un documento que conoce con el nombre de "Declaración de los derechos sexuales". Mencionado instrumento está distribuido en 16 apartes donde están contenidos los derechos humanos relacionados con la sexualidad de las mujeres. He de hacer notar que estos epígrafes, vinieron a formar parte del articulado de las constituciones de aquellos estados que se acogieron a esas normas internacionales. Vinieron a integrarse al Derecho Positivo patrio.

Voy a permitirme traer a la ocasión, según https://glamour.mx, el enunciado del artículo 2, de la Declaración de los Derechos Sexuales, lo cual, lo expresa en estos términos: "El Derecho a la Autonomía Sexual y Seguridad del Cuerpo Sexual: Este derecho involucra la habilidad de tomar decisiones autónomas sobre la vida sexual de uno dentro de un contexto de la propia ética personal y social. También incluye el control y el placer de nuestros cuerpos libres de tortura, mutilación, y violencia de cualquier". Este inciso deja entrever que el cuerpo sexual de una persona y su disfrute al placer está regido por su autonomía, queda a su libre albedrío. Desde mi óptica, señala que esa libertad no debe confundirse con el libertinaje sexual, cuando menciona, tácitamente, que ‘dentro de un contexto de la propia ética personal y social’. Considero que toda persona debe hacer uso de su cuerpo, además tomando en consideración los elementos de seguridad, desde el punto de vista de normas sanitarias establecidas.

En este mismo rumbo, todo lo que se halle impregnado de violación, abuso sexual, el acoso sexual, el bullyng, la prueba de virginidad, entre otros, se consideran que no son conductas o comportamientos que deben tomarse como normales dentro de la sociedad donde se hace vida. Es por ello, que se considera que la sexualidad debe vivirse libremente, alejado de presiones, amenazas y maltratos, siempre y cuando no vayan en contra de los principios morales y las buenas costumbres. La privacidad de la vida sexual de las personas debe prevalecer, para la mejor convivencia sexual.

Como colofón, la universalidad de los Derechos Humanos, es debido a las características comunes que poseemos todos los seres vivos. Nuestras diversas culturas no han hecho más que dividir ciertas conductas o comportamientos, especialmente, entre hembra y macho. La equidad y la igualdad de género se han visto afectadas por esas carencias de construcción verdadera de una sociedad, indiferentemente del lugar, el tiempo; entre otros. El menosprecio y el rechazo hacia la diversidad de género ha traído grandes consecuencias y efectos negativos, sobre todo al sexo femenino, como más vulnerables ante la sociedad.

Las normas internacionales de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1.948, ha venido a solventar en parte, todos estos desafueros hacia las mujeres y niñas, tratando de minimizar las violaciones, abusos sexuales, maltratos crueles, bullyng y otros que atentan contra la condición de la mujer y su entorno. Sin esta Declaración hubiera sido imposible que las mujeres gozaran de los derechos que hoy las benefician. No obstante aún quedan muchas reminiscencias de esos desajustes, pero se continúa en el duro ejercicio de enfrentar los desafíos en esta materia.

En cuanto al género se proporcionó establecer los roles que deben cumplir los hombres, mujeres, niños y niñas; siempre ajustados a derecho. Todas las personas son iguales ante la naturaleza que los creó, por lo tanto no deben existir desigualdades. Estas últimas, venían produciéndose por la hegemonía de poder establecidos y la implantación de normas positivadas que fueron perdiendo legitimidad con el transcurrir del tiempo; en especial, al abandono de aquellos derechos y garantías para las mujeres, lo que las invisivilizaban, notoriamente. La estigmatización y la exclusión social de las mujeres, en cierta forma, se ha reducido por el surgimiento de ideas nuevas e impulsadoras para el pleno disfrute de una vida sana y libre de violencia. No obstante, aún quedan reminiscencias que deben ser superadas en todos los contextos de la sociedad.

¿Usted qué piensa de todo esto?



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José García

abogado. Coronel Retirado.

 jjosegarcia5@gmail.com

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