Déjeme contarle, por si te ocurriera lo mismo, que desde el instante en que Cuerpo de Investigaciones Criminalísticas Policiales y Científica (CICPC) me declaró #PRESO no perdió tiempo oyendo las razones o explicaciones que sustentaban mi defensa, antes de producir ese fallo desdichado por no cumplir con ninguna de las exigencias de "flagrancia" que señala el saber y el entender jurídico que se refiere a la detención del imputado, cuando éste se encuentra cometiendo un delito o cuando es perseguido inmediatamente después de que lo cometió.
He estado preguntándome lo que debo hacer con los argumentos de la funcionaria inspectora del CICPC –en reserva el nombre completo (K.P.)-, que de manera desconsiderada, machucó mi trabajo profesional, académico, intelectual, mi condición de presidente de la Fundacion de Historia y Patrimonio Sucrense Dr. Ramón Badaracco Rivero, autor de ocho libros de historia local y regional y aspirante al cargo de Cronista Municipal [1], al pretender que le admitiera la "promoción al odio por las redes sociales" , "rueda de prensa con noticias falsas que estimulan a la desinformación", "acto de agresión y violencia de género contra las directoras del despacho y presidentas de fundaciones de la Gobernación del Estado Sucre –entre otras-.
Por mi cabeza ha pasado, debo confesarlo, la idea civilista, de iniciar una demanda ante los tribunales por conspiración para desprestigiar. Pero en definitiva, he desistido del litigante camino, porque prolongaría en el tiempo tan enojoso asunto que ya bastante molestia me ha producido.
Sin embargo, esta inhibición prudente del instinto y del bolsillo, me dije, no tiene por qué impedir que alerte a las próximas víctimas del "Síndrome K.P." en la sede del CICPC-Cumaná, sobre el peligro que corren si llegaran a caer en manos de cualquier inspector jefe o de la omisión cómplice de los directores Nº1, Nº2 y Nº3 o de cualquier otro inspector tipo K.P., que se suponga destinado a establecer quien queda #preso y quien deberá ser convertido en abono para las áreas verdes del Cuerpo de Investigaciones Criminalísticas Policiales y Científica (CICPC-Cumaná).
Y te pueden parecer exageradas mis aprensiones, pero, la verdad es que si, en definitiva, salí airoso de esta emboscada judicial –que por cierto, ha producido más detenidos en el último año que en todo el tiempo atrás que recuerdan los propios #presos con los que conviví, hablé, comí y dormí en el piso-, fue porque esos #fiscales y #jueces, en su apresurado proceder, incumplieron con algunas consideraciones democráticas esenciales –vicios de forma lo llaman-, lo cual produjo el resquebrajamiento de su duro veredicto.
Que los #fiscales y #jueces que me ayudaron en suerte haya reivindicado mi honor, fijando inclusive posición frente a la actuación de la funcionaria inspectora del CICPC-Cumaná (K.P.), los honra y enaltece –y así los consideraré por siempre-, pero no borra la desventura ni acaba con la pretensión de ciertos personajes de decidir a su arbitrio, una vez que se le otorga el poder de #reseñar, quien es #delincuente o no para alcanzar ese luminoso calabozo inmoral donde ellos se encuentran.
No piensen que no entiendo que, tras toda #reseña policial, hay un pequeño o gran drama, y que la acción de #imputar sea irremediablemente la consecuencia del libre albedrío. Pero, ahí no está el problema, sino en la "oscuridad de los calabozos" que se proyecta a partir de la certeza de verdad poseída que algunos inspectores, tipo K.P., tienen y que les obnubila todo razonamiento.
Debo reconocerte, para terminar, que es cierto que en la saga de inspectores crueles y pusilánimes que se vienen dando en Cuerpo de Investigaciones Criminalísticas Policiales y Científica (CICPC-Cumaná), no siempre están presentes en cosas buenas.
Algunos involucrados en esos expedientes, pueden sentirse maltratados por mi pretensión de clasificarlos de esta manera, pues no lo mueve ninguna pretensión exterminadora y seguramente eso es cierto, pero, hay que decirles que a pesar de la ecuanimidad con que puedan, como funcionarios, tratar de actuar, no tengo dudas de que la simple pretensión de poder de #reseñar a un imputado mediante un expediente por ellos presentado ante los #fiscales, es absolutamente equivocado.
Esa no es la manera de evaluar una trayectoria, aunque sí la manera de saldar viejas cuentas y satisfacer rencores ocultos. Te lo dijo porque si en un futuro cercano tienes que pasar por estas horcas caudinas que son los decretos de #preso y punto, deberías revisar con más cuidado la presencia de estos inspectores o agentes tipo K.P..
REFERENCIAS
[1] ORDENANZA SOBRE LAS NORMAS DEL EJERCICIO DEL CARGO DEL CRONISTA MUNICIPAL. ARTÍCULO 4.- El Cronista Municipal podrá ser destituido, previo procedimiento, mediante acuerdo razonado de la Concejo Municipal, por los siguientes causales:
a) El quebrantamiento de la moral o desviación de la conducta en perjuicio de las buenas costumbres y del orden social.
b) La imposición de una pena confirmada en sentencia firme por un órgano jurisdiccional o la aplicación de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público.
c) Por motivos de salud que lo incapaciten intelectualmente; Por comprobada falta de idoneidad o de los principios normativos de su responsabilidad.
d) El falseamiento de sucesos históricos en provecho personal, de grupo, asociación u organización gremial y política a la que pertenezca o haya participado.
e) Ausencia absoluta o encontrarse residenciado en otro municipio, región o pais.
PARÁGRAFO ÚNICO: En cualquier caso la privación del cargo de Cronista Municipal debe hacerse mediante un procedimiento administrativo probatorio y razonado en el cual el afectado tenga la oportunidad de expresar su opinión.
[2] www.aporrea.org/ddhh/a321466.html.
[3] www.aporrea.org/ddhh/a321490.html.
[4] www.aporrea.org/actualidad/n382710.html.
[5] www.aporrea.org/ddhh/n382725.html
¡Que se abran cien flores y florezcan cien escuelas de pensamiento¡