El más fehaciente ejemplo de complicidad, silencio e impunidad:
Ciudadanos:
Periodista Ernesto Villegas Poljak:
Ministro de la Cultura;
Antropóloga Dinorah Cruz:
Presidenta de Instituto de Patrimonio Cultural (IPC);
Almirante Gilberto Pinto Blanco:
Gobernador del Estado Sucre;
Lcdo. Luis Javier Sifontes:
Alcalde del Municipio Sucre.
Su despacho.-
"Por el puerto entró la fe, buenaventura, la lengua, el derecho, la organización política y social de los pueblos primiciales de Cumaná pero, también, la codicia, la avaricia, el maltrato, la tortura, el crimen, la muerte hicieron presencia".
APRECIADOS AMIGOS Y AMIGAS DE LA MADRE TIERRA
Por la imperiosa necesidad de que se conozca con prontitud nuestra denuncia, nos vemos obligados a dirigirnos a los Ciudadanos: Ministro de la Cultura, Presidenta de Instituto de Patrimonio Cultural (IPC), Almirante Gilberto Pinto Blanco y Lcdo. Luis Javier Sifontes, en vista de las situaciones del atentado que se ejecuta contra nuestro histórico Casa-Fuerte de Cumaná (1804-2023), patrimonio cultural del Estado Sucre, con la connivencia de los entes oficiales "rectores" tanto de la política cultural del país (Instituto del Patrimonio Cultural) como de la política urbana de la ciudad de Cumaná (Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre).
Estamos interesado en evitar que la discusión caiga en una pueril y estéril rutina de criticismo profesionalizado. Hoy queremos que las reflexiones puramente técnicas se proyecten sobre un ejemplo de nuestra propia vivencia, como cumaneses, dentro de un espacio histórico-cultural llamado ciudad de Cumaná. Pues, estamos convencidos que esta reflexión no interesan solamente al especialista, creemos que interesan al ciudadano común, al usuario de la ciudad, a todos los que disfrutamos de ella o la sufrimos.
EL CONCEPTO DE MONUMENTO
La acción de rehabilitación integral que sostenemos significa un respeto al pasado con una consciencia de futuro; una síntesis de arraigo y nuevas técnicas; y, básicamente, un serio y fundamentado Programa-Proyecto, que incluya las variadas escalas, desde la ciudad y su territorio hasta la poligonal de la zona histórica y la Casa-Fuerte de Cumaná (1804-2023).
El concepto de "monumento", tradicionalmente considerado como elemento aislado de singular valor, se amplía al de área o sector construido, interrelacionado, integrado y dependiente del contexto: lo puntual pasa a ser parte de la trama.
Su evaluación ya no ha de hacerse exclusivamente en base a la Variable Formal que por tanto tiempo la comandó, para interrelacionarse con otros aspectos en los que la condicionante Cultural, también es primordial. Más allá, de la aciaga actitud del IPC, estamos convencidos de que el valor fundamental que califica a través de un objetivo de renovación urbana, será el de su forma de vida y todo lo que ella implica.
La calificación de "Área de Interés Histórico" se extiende a conceptos más amplios, tales como tipologías sociales, ambientales y culturales, en las que lo Histórico-Formal es sólo una variable por considerar, aun teniendo, como sin duda lo tiene, un incalculable valor y significado: se pretende la valorización en cuanto a lo propio de esa arquitectura, su funcionalidad y sus valores estéticos.
PRIMERA CONSIDERACIÓN HISTÓRICA
- Desde 1552, la Corona rechazó el levantamiento de las entradas y las rancherías, lugar de las pesquerías y los marineros, porque traían muchos inconvenientes y causaba daños a los naturales de Las Indias.
- Se prohibió la construcción de rancherías, ninguna persona podía atreverse a fabricarla en ninguna isla y provincia, so pena de muerte y pérdida de todos los bienes que serían entregados a la cámara del Rey y el fisco de la monarquía; por tanto, se prohibió que ningún español ni otras personas pudiera entrar en las rancherías.
- La monarquía estaba informada de que, por la razón de carecer de alguna Casa-Fuerte en los pueblos, se construían estancias, habitaciones, viviendas para la gente, los indios y los esclavos, pero muchas veces aparecían asesinados, robados y maltratados por enemigos corsarios siendo, fácil el daño producido, el motivo, por el cual habían venido más corsarios.
- Las Casas-Fuertes, en vez de las rancherías, su defensa podía haberse resuelto con cierta desenvoltura y sin costo para los indios y los esclavos.
- Se determinó que el gobernador y los oficiales reales proveyeran unas Casas-Fuertes y seguras para que, cada vez que los corsarios llegaran, los vecinos, los esclavos y los señores de las canoas se recogieran, entraran y defendieran, de modo que no pudieran hacerles el daño antes producido, procurando que, en las Casas-Fuertes, hubiesen dos aposentos: Uno, donde pudiera prevalecer la seguridad y estuviera la caja de las tres llaves de la hacienda real. Y dos, en el cual, se desbullarían las ostras.
- El Gobernador de Cumaná Don Máximo de Bouchet (1775-1780), informa a Don José Galvez de haber construido en la boca del río Manzanares de Cumaná una casa para alojamiento de la guardia (1776); y propone construir otra casilla en la boca del caño de Santa Catalina de Barlovento, para que puesta una guardia en ella, se evite el contrabando, el crimen, el hurto y los maltratos por parte de los hostiles filibusteros. A todo el conjunto se denominó Fuerte de San Carlos o de Santa Catalina.
- Esta edificación, fue construida para ser la Aduana de Cumaná, al lado del fuerte de La Boca, por Don Gregorio Espinoza de Los Monteros y al frente que da al río casi en su desembocadura, en el mar, donde se edificó una muralla artillada que se denominó Batería de la Boca.
- Anexa a ella se construyó una fortaleza hecha de sillares de piedra conocida como La Casa-Fuerte, la cual contiene casi todas las características formales y conceptuales propias de la técnica abaluartada, como: baterías, plantas cuadras, reductos, plantas libres de adaptación a las exigencias topográficas, formas o "trazas" estelares, entre otras.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN HISTÓRICA
- El Gobernador de la Provincia Pedro José Urrutia Ramírez de Guzmán (1765-1766 y 1768-1775), planteó al Gobierno de Carlos III la conveniencia de resaltar el vector oeste del caserío Altagracia con un conjunto de obras y de elaboración de un plan urbano.
- El Gobernador de la Provincia de Cumaná, después de realizada en 1772 una visita a los territorios de la provincia de Nueva Andalucía, propuso reducir las tierras de cada pueblo de indios a una simple legua cuadrada, media legua de viento a viento, mientras que a las reducciones más antiguas se les mensurase una legua e media cuadrada.
- Para demostrar esta "exagerada" ocupación de tierras por parte de los indígenas, consideró que en la "Ordenanzas y nueva planta de gobierno político y real que se formaron para los indios y pueblos de las misiones de religiosas capuchinos de la provincia de Cumaná" (1700), hubo "mala inteligencia de las leyes" en el otorgamiento de la legua a la cual los Pueblos de Guaiqueríes tenían derecho.
- Se instauró una singular y particular "identidad social espacial" centrada en su funcionalidad y sus valores estéticos.
- Se fortaleció el modelo urbano sobre los "terrenos baldíos", especialmente, como un plan que de un plano, un paisaje de símbolos más que uno de hechos.
TERCERA CONSIDERACIÓN HISTÓRICA
- El gobernador y capitán general de la provincia de Nueva Andalucía, Máximo de Bouchat (1775-1780), autorizó al brigadier ingeniero militar Agustín Crame (1777) a elaborar el "Plano general de la ciudad de Cumaná y sus contornos". Se trató de un plano delineado y lavado en colores con proyección plana, donde se incluyó la planimetría de cuadrícula, sus alrededores con el curso del río y el cerro que respaldaba a la ciudad.
- El plano de Crame, en el contexto de su "Plan de Defensa", no sólo significó una noción de centro, establecida como medio de organización general sino que quedó situada como punto de referencia en el ambiente circundante.
- El carácter de núcleo central como elemento de la naturaleza abstracta se encuentro "en lo que se refiere a la percepción espontánea, el espacio del hombre está subjetivamente centrado".
- Se concretó un rasgo fundamental del urbanismo colonial del trazado concéntrico que se repetiría a escala doméstica; esto es, desde los patios centrales de las edificaciones hasta los espacios locales del centro urbano.
- La ciudad creció en la ribera del río: el caserío Santa Inés de Cumaná, del lado de la montaña, mientras que el pueblo Guaiqueries de Altagracia se había transformado en el barrio o arrabal.
- El programa de Crame, sólo trató de facilitar el crecimiento de una retícula ortogonal conformada por manzanas rectangulares colocadas en el centro del cauce seco de lo que fue el río Madre Vieja y limitada por dos ejes viales paralelos a la calle Sucre, las actuales calles Ayacucho y Montes, totalmente rectas y contiguas a las fachadas de las edificaciones existentes entre las costas enfrentadas.
- Se planteó integrar el barrio El Toporo con el trazado y la configuración de las futuras calles y manzanas sobre el cauce seco del desaparecido rio antes mencionado, a través de la subdivisión de cuadrículas de pequeñas a más grandes y el inicio de la primera retícula ortogonal de crecimiento lento, desarrollo controlado y una nueva población.
- Proporcionó un criterio particularmente "apto para la defensa", ya que la ciudad estaría guarnecida por tres lados, mientras que en el cuarto, en el área abierta al mar, se construiría una casa para alojamiento de la guardia o la Casa-Fuerte de la boca del rio, según Bouchet-Crame.
- Cumaná creció concéntricamente a lo largo del camino que llevaba a la costa. Con el paso del tiempo, la forma abierta de la malla reforzaba la fuerte relación que existía entre el puerto y la ciudad.
- La plaza Mayor siguió siendo el espacio abierto en el cual tomaban lugar todas las funciones públicas y donde algunos edificios públicos se ubicaron alrededor, pero la iglesia matriz continuaba siendo la edificación más importante.
- Este procedimiento es fundamental para entender tanto el urbanismo como el sentido del hábitat de la ciudad colonial.
- En términos tipológicos, el esquema urbano de "calidad diagramática" de Crame expresó el orden jerárquico de la ciudad a través del arreglo de los espacios abiertos.
CUARTA CONSIDERACIÓN HISTÓRICA
- Dice: Dorta, Enrique Marco (1523-1828):
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- "El Gobernador de Cumaná Don Máximo de Bouchet (1775-1780), informa a Don José Galvez de haber construido en la boca del río Manzanares de Cumaná una casa para alojamiento de la guardia (1776)".
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- El Gobernador de Cumaná Don Máximo de Bouchet (1775-1780), propone construir otra casilla en la boca del caño de Santa Catalina de Barlovento, para que puesta una guardia en ella, se evite el contrabando, el crimen, el hurto y los maltratos por parte de los hostiles filibusteros".
ESTUDIO REALIZADO
- En el estudio realizado, se observó que no aparecieron reconocidas dichas obras en los planos de Miguel Moreño (1792) y Joaquín Francisco Fidalgo, Manuel del Castillo y Armenta (1793), por lo tanto, la construcción de una casa para alojamiento de la guardia o la Casa-Fuerte de la boca del río, nunca llegaron a construirse en la fecha indicada.
- En CIVILES - M - Expediente – 1803, Registro Principal de Caracas, quedó reconocida la Casa-Fuerte de la boca del río de Cumaná, veinte y siete años después, durante el gobierno de Vicente de Emparan y Orbe (1792-1804), en el marco de dos hechos relevantes para la Provincia de Cumaná: el movimiento revolucionario de Gual y España y la reconstrucción de Cumaná, después del terremoto de 1797.
- Durante el gobierno de Vicente de Emparan y Orbe (1792-1804), se construyó una fortaleza hecha de sillares de piedra, la cual contiene casi todas las características formales y conceptuales propias de la técnica abaluartada, como: baterías, plantas cuadras, reductos, plantas libres de adaptación a las exigencias topográficas, formas o "trazas" estelares, entre otras.
- No pudo verificarse que el brigadier ingeniero militar Agustín Crame, autor del "Plano general de la ciudad de Cumaná y sus contornos (1777)", elaborara el proyecto de una casa para alojamiento de la guardia o la Casa-Fuerte de la boca del río de Cumaná.
INFRAESTRUCTURA PATRIMONIAL DEL SIGLO XIX
- La Casa-Fuerte de la boca del río de Cumaná (1803), es una infraestructura patrimonial que nos acompaña desde el siglo XIX.
- La Casa-Fuerte de la boca del río de Cumaná (1803), como patrimonio histórico no ha sido valorado en su justa magnitud, es hoy un monumento testigo fiel, evidente y relevante de la intransferible referencia histórica y alegórica que debemos reconocer como expresión de agradecimiento y solidaridad político-cultural:
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- De la barbarie colonialista, porque es un símbolo en las más altas cumbres del heroísmo de los pueblos de Nuestra América.
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- De la firma de la capitulación en octubre de 1821, porque Cumaná pasó a formar parte de la República liberada a raíz de la victoria militar patriótica bolivariana de Carabobo.
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- De la Batalla de El Salado librada en octubre del año de 1814, porque allí tuvo lugar.
LOS CUMANESES CONDENADOS A IMAGINARLA PERDIDA
- La Casa-Fuerte de la boca del río de Cumaná (1803), es un ejemplo de la memoria permite a la colectividad construir lentamente el alma de la ciudad y reconocer el triste destino de los cumaneses condenados a imaginarla perdida para sobreponer sus etéreos hallazgos sobre los paisajes brutales de la nueva y esperpéntica ciudad.
- Quizás esta cruel y amarga reflexión sobre la Casa Fuerte de la boca del río de Cumaná (1803), alerte a los audaces lectores para que abran los ojos ante el nueva epidemia que amenaza convertirse en otra pandemia destinada a borrar todo nuestro legado histórico.
- Es necesario motivar la defensa de la memoria colectiva de la ciudad y evitar ser cómplices de un gran crimen del más fehaciente ejemplo de complicidad, silencio e impunidad en la defensa de la Casa Fuerte de Cumaná (1803).
LAS APRECIACIONES ÉTICAS Y MORALES
- Hoy día, la Casa-Fuerte de la boca del río de Cumaná (1803), se encuentra en cuarentena indefinida, para no decir secuestrada, como patrimonio arquitectónico de la ciudad.
- La Casa-Fuerte de la boca del río de Cumaná (1803): ¡No es visitable por nadie!
- La Casa-Fuerte de la boca del río de Cumaná (1803), está incluida dentro de la parcela que ocupa la industria pesquera AVECAISA.
- La Casa-Fuerte de la boca del río de Cumaná (1803), está siendo utilizada como depósito de la empresa pesquera AVECAISA.
LA RESPONSABILIDAD TÉCNICA
- Sostenemos el derecho de la Casa-Fuerte de la boca del río de Cumaná (1803), a un serio, respetuoso y leal estudio -previo a toda acción- sobre el patrimonio construido; sobre la verdadera capacidad de consolidación o recuperación, sobre su posibilidad de uso o cambio de uso en una actitud de seria politica o rechazo al despilfarro y sobre lo que el significa a través de la continuidad y el arraigo.
LA CONSULTA NECESARIA
- La poca disposición a una sana discusión se expresa en la falta de respuesta recibida, hasta ahora, ante la solicitud de una visita guiada de la Casa-Fuerte de la boca del río de Cumaná (1803),
- La Casa-Fuerte de la boca del río de Cumaná (1803), su importancia justamente radica en el hecho de que su inobservancia debería abrir las puertas a una asimilación mayor de la "rehabilitación", una comprensión mejor de su alcance y, en alguna medida, crear un precedente a los efectos de la protección patrimonial.
LOS ASPECTOS LEGALES
- El secuestro de3 la Casa-Fuerte de la boca del río de Cumaná (1803), viola los principios constitucionales que protegen el patrimonio cultural arquitectónico de Venezuela, específicamente, el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece la preeminencia de los derechos humanos; que el artículo 19 que considera como irrenunciable el ejercicio de esos derechos; hacer énfasis en los valores culturales, históricos, arquitectónicos, artísticos y urbanos, que establece el artículo 29 y, fundamentalmente, el artículo 99 que protege el patrimonio cultural.
- El secuestro de3 la Casa-Fuerte de la boca del río de Cumaná (1803), conculcó las normas contenidas en la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, publicada en 2006, la cual se otorga a todo ciudadano, la facultad de defender bienes indispensables de la identidad nacional, señalando que en sus artículos 2 y 5, el mencionado texto legal establece los patrimonios culturales, aun cuando no hayan sido declarados, y que el artículo 6, contiene los conjuntos, las poblaciones y los sitios de interés cultural, sosteniendo la importancia del ordinal 12° de la citada norma, el cual no solamente protege el patrimonio así declarado, sino que protege todos los elementos que constituyen su visualidad y contemplación adecuada. Sostenemos que, corresponde estudiar el entorno de este "monumento", de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, para garantizar la libre visualidad de los inmuebles del entorno de la poligonal de la Zona Histórica de la Ciudad de Cumaná. La incoherencia planteada se corresponde al irrespeto lineal a la "Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural" como instrumento de soporte jurídico-legal.
- El secuestro de la Casa-Fuerte de la boca del río de Cumaná (1803), menoscabó el contenido de la Ordenanza de Zonificación del Casco Central de Cumaná, publicada en 1988, que declara "Zona Histórica de la Ciudad de Cumaná".
- El Decreto Zona Histórica de la Ciudad de Cumaná", ha sido violado, lo cual no ha consultado debidamente a los organismos patrimoniales, y que no ha tomado en cuenta el grave daño que le hace a la ciudad, cuando interviene elementos indispensables de su identidad, ya que la memoria arquitectónica de la ciudad de Cumaná ha sido muy poco defendida.
- El secuestro de la Casa-Fuerte de la boca del río de Cumaná (1803), no es coherentes con el sistema de ״planes״ o un conjunto de instrumentos a escalas distintas que deberían contribuir a la existencia de un alto grado de coherencia en las decisiones que se toman a los efectos de planificar el desarrollo de ciudades y regiones. Desde el Plan de la Patria hasta los planes básicos existen instancias intermedias que deberían mantener una recia coherencia. En este sentido, no se establecen referencias con el Plan Rector (1986), ni con el Plan de Ordenamiento del Territorio del Estado Sucre (POTS-1989), ni con el Plan de Ordenamiento Urbano (POU-1993), ni la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), ni con la Ordenanza de Zonificación del Casco Central de Cumaná (1988) y, mucho menos, con la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y su Reglamento (2006). Ninguna ley obliga al Ejecutivo del Estado Sucre haber hecho las cosas de esa manera. Todo lo contrario, el artículo 49 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, al hablar de los ״Planes Especiales״, señala que ״la autoridad urbanística municipal (léase el Alcalde) dispondrá lo concerniente a la elaboración, aprobación y ejecución de estos planes״. O sea, que todo lo hecho o se piense hacer, en contenido y forma, es responsabilidad absoluta, del ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre.
- El secuestro de la Casa-Fuerte de la boca del río de Cumaná (1803), lesiona el contenido de las Convenciones y Recomendaciones de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural, publicada en 1983.
- El secuestro de la Casa-Fuerte de la boca del río de Cumaná (1803), desprecia las normas internacionales, donde Venezuela es parte activa, referidas a la protección del patrimonio ambiental natural, cultural y arquitectónico:
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- Ordenan al Estado a defender el patrimonio de la ejecución de obras públicas.
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- Establece extender los conjuntos y sitios históricos ligados a la memoria urbana e histórica de la ciudad.
EL INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL (IPC)
- Denunciamos la falta de respuesta del Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), no permitió nuestra participación y solo se limitó a ordenar a la directora del Gabinete Cultural del Estado Sucre a realizar una "inspección" producto de un cogollo oficial con investidura legal.
- Denunciamos la falta de respuesta del Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), demostró ser insensible a todas aquellas puntos de apoyo y continuidad de la estructura, no solo histórica, sino también ambiental, cultural y patrimonial. Calificó ligeramente nuestra posición y truncó la estructura de un pensamiento que intenta identificar los valores permanentes de la cultura.
- Denunciamos la falta de respuesta del Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), avaló el despilfarro en todas sus posibilidades y permitió que se continuara con los destrozos por parte de la tecnocracia insensible y demagógica.
- Denunciamos la falta de respuesta del Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), forma parte del fariseísmo desarrollista que hoy pondera lo autóctono para explotar y manipular, donde los afectados no cuenta en absoluto, sin que exista cosa ni que se parezca a una consulta a la opinión pública.
- Denunciamos la falta de respuesta del Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), difícilmente cuenta con argumentaciones sólidas para afrontar la defensa del patrimonio cultural de la ciudad de Cumaná; porque no existen estudios, ni proyectos; tampoco diagnósticos, ni mucho menos propuestas de alternativas, las tres dimensiones, en el análisis y las proposiciones, no existen.
- Denunciamos la falta de respuesta del Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), el papel del diseñador desaparecIó
- Denunciamos la falta de respuesta del Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), el profesional de la arquitectura perdió preeminencia y jerarquía.
- Denunciamos la falta de respuesta del Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), los elementos estructurales ambientales, culturales, históricos y patrimoniales no juegan papel relevantes.
POR UNA MADRE TIERRA, SANA, SEGURA Y HABITABLE PARA TODAS Y PARA SIEMPRE.
Arq. Servando Marín-Lista
Cumaná, 25 mayo 2023.
4 687 165 / 57 910
NOTA:
Este manifiesto está en consulta amplia y solidaria en diferentes organizaciones comunitarias.
¡Que se abran cien flores y florezcan cien escuelas de pensamiento¡
FOTOGRAFÍAS:
Grau, Wilfredo. (1996). La Casa-Fuerte de la boca del río de Cumaná. [Fotografía].