¿Puede la gerencia de un banco público sancionar con suspensión a uno de sus clientes o usuarios?

Uno de los mecanismos más perversos, empleados por el imperialismo para castigar al Gobierno Bolivariano, sus instituciones y población en general, sin dudas ha sido la aplicación de las mal llamadas sanciones o medidas coercitivas unilaterales, como las define el derecho público internacional. Las mismas, constituyen un castigo colectivo que, en un principio, constituyó una forma engañosa de subvertir el orden constitucional pero que, pasado el tiempo, y entrando nuestra población en conciencia de lo que estaba ocurriendo, sus efectos comenzaron a perder la efectividad buscada por el gobierno de EEUU, valga decir: desestabilizar un gobierno y propiciar la rebelión popular contra el mismo o lo que es lo mismo, su derrocamiento. La República Bolivariana de Venezuela, ha sido objeto de la aplicación de más de 900 sanciones o medidas coercitivas unilaterales desde 2014; constituyendo las mismas, un bloqueo económico severo que afecta el funcionamiento social y económico del país. Incapacitando, la capacidad del Estado Bolivariano para realizar importaciones sensibles de medicamentos, el uso de la banca internacional para operaciones comerciales diversas, y más recientemente, el control efectivo de la República sobre sus activos energéticos y financieros en el extranjero, en el objetivo claro de propiciar el desmantelamiento forzado del modelo político-social, inaugurado con la Constitución Bolivariana de 1999 y el triunfo presidencial de Hugo Chávez Frías inicialmente, y continuado, con traspiés por Nicolás Maduro Moros, un modelo enfocado principalmente en la distribución equitativa del ingreso nacional para mejorar la calidad de vida de la población venezolana y atender sus necesidades básicas. Fue así, que en 2019, la Administración Trump decide sancionar al Banco Central de Venezuela; según la ilógica imperialista, para evitar que «Maduro siga saqueando los activos de Venezuela y explotando las instituciones gubernamentales para enriquecer a personas corruptas vinculadas a ellos», según decía en un comunicado el secretario del Tesoro, Steven Mnuchin. Con esta medida, denunciaba el Presidente Maduro, en 2022: «Venezuela, tiene entre 24.000 y 30.000 millones de dólares bloqueados en el exterior por culpa de las sanciones internacionales». Siendo obligado, el Gobierno Bolivariano, a negociar: «con los representantes de los secuestradores. Y hemos logrado firmar, un acuerdo con los representantes de los secuestradores del dinero de Venezuela para repatriar 3 mil millones de dólares para invertirlos en electricidad, en agua, en educación, en salud y en mitigar los daños de las lluvias torrenciales». Acuerdos, que nunca cumplieron. Siendo los representantes de los secuestradores, unos supuestos venezolanos y venezolanas, que se apresuraron por solicitarle al gobierno imperialista de los EEUU, las sanciones o medidas coercitivas unilaterales y que hoy se presentan solicitándole, pero al pueblo venezolano, que les de su voto al funcionario de la CIA, Edmundo García Urrutia, el candidato de EEUU para las presidenciales de julio 2024.

Las mal llamadas sanciones, han afectado –negativamente- la calidad de vida del pueblo venezolano, en su totalidad, en provecho de una minoría mínima de supuestos venezolanos y venezolanas, oposicionistas todos, que se han enriquecido producto de la perversa corrupción ejercida sobre recursos que son propiedad de toda la población, valga decir: dinero público. Según el Observatorio Venezolano Antibloqueo, la República Bolivariana de Venezuela, al 2023, cuenta con 93 cuentas bloqueadas en el extranjero, pertenecientes a organismos y empresas públicas. De ese total de cuentas, 29 se encuentran en bancos extranjeros. «Son recursos líquidos y semilíquidos que servirían para la educación, para la salud, para las misiones y grandes misiones», informa el viceministro de Políticas Antibloqueo, William Castillo. La crueldad del imperio, no tiene límites, cuando de someter un país determinado a sus dictámenes se trata. «Las sanciones del gobierno de los EEUU, han sido un acto de crueldad contra el pueblo de Venezuela», ha dicho reiterativamente el Presidente Nicolás Maduro. El escritor, André Malraux, le preguntaba al novelista católico francés, Georges Bernanos, sobre su juicio sobre la Europa de 1945. Éste, le respondió a Malraux: «Hemos visto los campos de concentración: Satán, ha reaparecido visiblemente en el mundo». Tal cual hace EEUU en el presente.

Hemos creído pertinente, recordar esta parte de nuestra historia reciente para entender a cabalidad las políticas de agresión que ha emprendido la gerencia de Banco Bicentenario, contra este humilde pensionado de la Patria, a quien se le «suspendido» su pertenencia como ahorrista de dicho banco, en clara contravención a lo dispuesto en la Ley de Bancos que declara esta actividad como un servicio público, «en estricto cumplimiento del marco normativo señalado en el artículo 3 de la presente Ley y con apego al compromiso de solidaridad social» (Art. 8, Ley de Bancos), quedando obligado dicho banco: «por tanto deben cumplir con los principios de accesibilidad, igualdad, continuidad, universalidad, progresividad, no discriminación y calidad» (Art. 8). Las causas para tal desafuero, son desconocidas para quien esto escribe. Lo único cierto, es que llenando una planilla electrónica para inscribirme en otro banco público, que basa su actividad bancaria a remoto, eso nos llamó la atención por ser el primero que trabaja en el país de esa forma, así que llenando dicho formato en el ítem dirección de habitación, aprecio que el llenado, se imposibilitaba de completar pues observo, que la página me notifica –intermitentemente- que estoy suspendido del Bicentenario y tengo 2 meses. De inmediato, se me activa la memoria sobre aquella época de la cuarta república en que los bancos públicos y privados, manejaban sus listas negras, le llamaban así, hasta racistas eran aquellas instituciones bancarias de la cuarta república. Por fortuna, hoy desaparecidas esas famosas listas, gracias a Chávez; pero nos enteramos, que aquello que atacó tanto Chávez, hoy es resucitado por gerentes de bancos públicos para nada sintonizados con los intereses y aspiraciones del pueblo chavista y venezolano, en general. Es el fascismo, que ha permeado su inoculación hacia instituciones públicas propias del chavismo, ojo con esto hermano Nicolás. Recuerde, que con el fascismo no se dialoga sino que se le combate a muerte. Las solidaridades automáticas, solo conllevan a la expansión del fascismo y de nosotros depende, que ello no ocurra.

Las cuentas de ahorros, cuentan con una protección especial que les otorga la propia Ley (Artículo 56). No obstante, la gerencia del banco poco les ha importado esa previsión legal y se lo ha saltado, reconvirtiendo las mismas, en supuestas cuentas de pensionados y en nuestro caso personal en Cuenta Corriente No Remunerada, obviando que en nuestro caso se trata de una Cuenta de Ahorros: 01750471110062899757, que conservo como nueva, y para sacarla, todo un día entero y una larguísima cola tuve que hacer para obtenerla, para que vengan ahora los pupilos del corrupto, Simón Zerpa, a anular nuestra Cuenta de Ahorros por una supuesta Cuenta Corriente, unilateralmente y sin solicitud autorizada de un pensionado de la patria, tan solo porque a ellos les dio la gana. Con ello, la gerencia del Bicentenario, cada fin de mes se embolsilla o ahorra millones de bolívares presuntamente, desestimulando el ahorro nacional que lo ha convertido el hermano Nicolás, en parte de su política de Estado. Lo que evidencia cuán alejada está, la gerencia de Bicentenario, de las políticas del Gobierno Bolivariano de estimular el ahorro nacional y la bancarización del pueblo venezolano. Esto, formaba parte de un primer artículo publicado en los portales: Aporrea y Ensartaos, causa del odio de dicha gerencia; no propensa, ni tolerable con la crítica del pueblo venezolano. Causa de la suspensión de dicha gerencia, contra quien esto escribe. Por supuesto, que nos orgullece que los fascistas nos suspendan, como mecanismo de sanción, no previsto en la Ley de Bancos ni en ninguna otra Ley de la Republica, por tanto nula de toda nulidad. Lo que nos obliga a exigirle a la gerencia del Banco Bicentenario a devolvernos nuestra Cuenta de Ahorros, al nivel que se encontraba hace 3 meses atrás, operativa y funcional, permitiéndome el cobro de mi pensión del IVSS, pagar mis servicios públicos y recargar mis teléfonos. Así como también, exigimos al Presidente Biden, el levantamiento de todas las medidas coercitivas unilaterales y la devolución de todos los recursos, son propiedad de los venezolanos y venezolanas por igual y la encarcelación de los corruptos, que se han beneficiado de los mismos, indebidamente, comenzando por Juan Guaido…

Postscriptum: La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), en vista de las reiteradas denuncias recibidas del público en general, relativas a la exclusión, restricción, disuasión y / o discriminación en la apertura y mantenimiento de los instrumentos de captación, por parte de los bancos, ratifica mediante nueva circular emitida al sector bancario, el cumplimiento de la Circular N° SIB-II-GGR-GNP-22290 de fecha 24 de octubre de 2017, con el objetivo de proteger los derechos de los usuarios y usuarias del sistema bancario nacional, en relación a lo siguiente: Abrir cuentas de ahorro y depósitos de manera que la población pueda hacer uso de estos instrumentos para canalizar el ahorro familiar. No trasladar por ninguna razón la tenencia de una cuenta de ahorro a una corriente u otro tipo de instrumento de captación, sin la previa solicitud por escrito del cliente, la cual de ser el caso, debe reposar en el expediente de éste. No limitar la apertura y mantenimiento de cuentas corrientes, ahorro y depósitos a plazo, así como condicionarse o restringirse a montos máximos y mínimos. Abrir cuentas de ahorro y depósitos de manera que la población pueda hacer uso de estos instrumentos para canalizar el ahorro familiar. No trasladar por ninguna razón la tenencia de una cuenta de ahorro a una corriente u otro tipo de instrumento de captación, sin la previa solicitud por escrito del cliente, la cual de ser el caso, debe reposar en el expediente de éste. No limitar la apertura y mantenimiento de cuentas corrientes, ahorro y depósitos a plazo, así como condicionarse o restringirse a montos máximos y mínimos. No inducir a la apertura de cuentas o a la adquisición de otros productos financieros distintos o con rendimientos inferiores a los requeridos por el cliente, usuario y usuaria. No inactivar, bloquear o cancelar las cuentas de depósitos de ahorros, las cuentas corrientes y otros instrumentos de captación de naturaleza similar por la ausencia de movimientos de depósitos, retiros o transferencias. No efectuar descuentos por cualquier concepto de las cuentas denominadas nóminas y aquellas cuentas a través de las cuales se cancelen pensiones y jubilaciones, sean éstas corrientes o de ahorro, sin la previa autorización expresa del titular de las mismas, la cual siempre podrá ser revocable. No descontar de las cuentas bancarias y tarjetas de crédito que el cliente mantenga con la Institución Bancaria, algún monto por concepto de servicios que éste no haya solicitado; razón por la cual, deberá implementar los mecanismos necesarios para que el cliente notifique al Banco sobre los servicios autorizados por él para ser cancelados a través de los productos que posea. En la circular, la Sudeban también indica que a los efectos de preservar la seguridad de los depositantes, los instrumentos de captación que no presenten movimientos deberán ser objeto de seguimiento especial por parte de la Institución, la cual deberá establecer mecanismos de controles internos adecuados distintos al bloqueo, inactivación y cancelación. Asimismo, reza que sólo se permitirá el bloqueo preventivo cuando la Institución presuma que el cliente está siendo víctima de un fraude; para ello, el bloqueo no podrá exceder de veinticuatro (24) horas y debe quedar constancia en el expediente de los procedimientos utilizados a los fines de localizar al cliente para notificarle de la referida situación. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), toma esta medida en defensa de los derechos de los ciudadanos en el acceso a la banca, para garantizar la socialización bancaria, en concordancia a los lineamientos emanados por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros…



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Henry Escalante


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