Evolución, alcances y obstáculos en la construcción del estado comunal (II)

Bases en construcción para el estado democrático y social de derecho y de justicia. Derecho de los pueblos.Evolución, alcances y obstáculos en la construcción del estado comunal (II)

GENESIS, IDEAS Y PROYECTO DEL ESTADO COMUNAL

Al entrar en vigencia la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que fue empoderando al pueblo con su participación, se fueron conformando los primeros consejos comunales en el año 2002, como resultado de la extensiva practica que el pueblo le dio a las disposiciones del Decreto nº 1666 sobre el proceso de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos populares (G.O.N nº 37378/04-02-2002).

Posteriormente en el año 2005, sería reconocida legalmente la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y alcanzará su propia normativa en el año 2006 con la Ley de Consejos Comunales, a la cual se le otorgara carácter de Ley Orgánica en su reforma del año 2009.

La tenencia de la tierra siempre ha sido una aspiración por las comunidades más vulnerables e invisibilizadas por el estado liberal burgués; este proceso de regularización de la tenencia de la tierra es evidencia manifiesta del grado de la cartografía de la desigualdad, que se proyectó en lo económico, lo social, en lo organizativo y cultural.

Esa geografía de la desigualdad ha sido la expresión de la geometría del poder hegemónico del sistema capitalista, la cual, en nuestro caso, debemos transformar en una geografía de la igualdad y la justicia social.

Es en el seno de una sociedad desigualmente establecida, producto del reparto desigual del espacio territorio surgen esas incompatibilidades que incentivan a la creación del Estado Comunal, esa desigualdad del espacio –territorio determinan las desigualdades que se derivan de ésta, en lo económico, social, político y jurídico.

Esa lucha por la conquista de los asentamientos urbano populares constituyen la clara- según Palacios Romeo- "interpretación del pueblo de su derecho a la participación protagónica, así como la comprensión del sentido de lo comunitario del modelo social establecido en la carta magna" (Pág. 110).

Ese grado de organización y de pensamiento sobre sus derechos es un éxito de la conciencia generada en nuestro pueblo a partir del órgano jurídico político expresado en la constitución. Una constitución, como la nuestra aprobada en referéndum que según relata Sánchez (xxxx) "es la primera en la historia del constitucionalismo mundial que no fue dictada con el objeto de conservar o mantener las instituciones de la sociedad en la cual fue aprobada, como tampoco para establecer condición pétrea o inmutable de las instituciones que ella misma ordena crear".

Las Leyes del Poder Popular, conforman el mayor intento de transformación del Estado venezolano realizado en los últimos doscientos años; pues si bien es cierto, Venezuela nace como república en 1810, fundamentado en lo que para el momento era lo más avanzado del pensamiento liberal burgués inspirado en la revolución francesa; de igual forma la Constitución Nacional de 1999, se inscribe dentro de este paradigma jurídico.

El Estado Comunal como expresión de la organización político social ha dicho basta de invisibilizacion y ha echado a andar, de forma tal vez lenta, pero con pasos seguros; para ir generando el cuerpo jurídico, se han venido realizando reformas a la Ley de Los Consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas; de igual forma a la Ley de los Consejos Locales de planificación Publica y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Mas adelante y de acuerdo a la dinámica política, se crea en el año 2010 la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno que con su reglamento genera gran impacto en el aspecto jurídico del Estado; todas estas leyes establecen las bases jurídicas del Estado Comunal.

De tal manera que proyectar como objetivo la creación del estado comunal forma parte de la experiencia vivida que como pueblo Venezuela a llevado sobre sus hombros y muchas veces diagnosticado como es la insatisfacción hacia el estado Liberal Burgués que se viene desarrollando desde los orígenes de la república, pero cuya problemática se hizo más sentida en los últimos cincuenta años; un estado burocrático, ineficiente, con vicios de corrupción, que relegó de forma sistemática de las tareas administrativas haciéndose cada vez menos eficaz y menos eficiente; acompañado además de una burguesía acostumbrada al saqueo de los dineros públicos y hermana menor de intereses imperiales.

Es de resaltar que la clase dirigente del estado liberal burgués, tuvo ojo avizor, hicieron frustrados esfuerzos por mantener el control y el poder en sus manos concibieron reformas al Estado (COPRE) entre los años 1984 y 1986, que no aplicaron en su momento, pues la clase dirigente se negó a ampliar los niveles de participación política; luego de la rebelión popular del caracazo, se vieron en la necesidad de aplicar algunas recomendaciones de la COPRE como la elección directa de los gobernadores, de los alcaldes y concejales; pero ello nunca resolvió los múltiples problemas de la sociedad; inclusive hubo un sector que llegó a plantear la posibilidad de realizar una Asamblea Nacional Constituyente para retener el orden del Estado liberal Burgués, lo cual fue no fue del todo comprendido y aceptado en ese momento( Brewer,2000).

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, es una de las primeras que resultan del nuevo constitucionalismo latinoamericano que, tomando distancia del constitucionalismo liberal burgués, del constitucionalismo social e incluso del constitucionalismo socialista, se fundamenta en el protagonismo social que atraviesa el sistema de dimensiones o exigencias necesarias para la creación y fomento de hacer realidad sus derechos. Significa la refundación de la Republica y la creación de otro Estado, diferente en su concepción filosófica, política, jurídica y económica.

En la exposición de motivos de la CRBV, al referirse a la urgencia de transformar el Estado, refiere que "…ya no sólo es el Estado el que debe ser democrático, sino también la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los demás elementos que la integran deben estar signados por los principios democráticos y someterse a ellos (…) De esta manera, los ciudadanos y las organizaciones sociales tienen el deber y el derecho de concurrir a la instauración y preservación de esas condiciones mínimas y controlando las actividades estatales, concienciando a los demás ciudadanos de la necesaria cooperación reciproca, promoviendo la participación individual y comunitaria en el orden social y estatal, censurando la pasividad, la indiferencia y la falta de solidaridad…"

A decir de Méndez y Cutíe (2010) es el "paradigma del protagonismo social desde la letra de la Constitución y luego confirmado con la praxis; al involucrar al ciudadano o colectivos en la toma de decisiones, en la fiscalización, en el control y ejecución del proyecto social que subyace en ella transformado las relaciones de poder en relaciones de autoridad compartida" y el auto gobierno de las comunidades, éste último aún en construcción.

Muchos tal vez piensen que la republica se constituye una sola vez, pero al tener la honestidad como valor supremo, no se debe olvidar como al instalarse el proceso constituyente de 1811, donde se originó la república, la cual "fue obra de un grupo de hombres superiores y resueltos, los unos a conservar en la independencia sus privilegios de clase oligárquica, deseosos otros de incorporarse en la misma oligarquía, convencidos todos, sin embargo, de que su obra, por incompleta que fuera, contenía ya las bases perfectibles de la futura Republica liberal democrática". (Gil Fortoul citado por Rivas Ulises).

En efecto, según los historiadores, nuestros ideólogos de 1811, cegados como estaban de la filosofía enciclopedista, no lograron distinguir con la debida claridad entre la noción política y la noción administrativa, se dejaron cautivar por la excelencia de la federación, le dieron primacía al sistema político sobre el sistema económico. *** (Volver e incorporar la participación y educación)

Tres décadas antes ya había ocurrido con el movimiento de los Comuneros de Venezuela que según el historiador magnifico Muñoz Oraá (1970), "los ricos hacendados, temerosos de perder sus bienes y vidas asumieron varias actitudes. Salvo algunos que abrazaron con lealtad la insurgencia, otros se vieron en ella compelidos por la euforia y aclamación popular, lo que les permitiría medrar a costa del suceso; pues si triunfaba éste, tenían allanado el camino del éxito y si fracasaba justificarían su presencia en él como acto involuntario o para impedir que se consumaran excesos contra personas y bienes, en especial contra los intereses del Rey" (pag.94).

Este comentario viene al tema tratado, pues la creación de otra forma de organización político social siempre tiene sus detractores, que como camaleones logran permear el poder constituido para ser fardos de obstáculos e impedir los avances del nuevo Estado; muchos se disfrazan de revolucionarios y como nos ilustra Muñoz Oraá " algunos aceptaban cargos de importancia previo acuerdo con autoridades realistas, clero y ricos enemigos de la insurgencia para evitar que se afectara a aristócratas y empleados de la corona, o como astuta y calculada manera de hacer frente a la incontenible movilización de masas campesinas y minar al movimiento para conducirlo al fracaso".



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Heriberto Rivera


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