Decisión Sala Constitucional de Dinero Plástico

Sudeban, Bcv y Banca Aliados en la Esclavitud Financiera

Queremos y debemos agradecer a nombre de todos los habitantes de este país, el  servicio prestado a nuestra comunidad, por la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO), por la Defensoría del Pueblo, por los terceros adherentes de la parte actora,  por el éxito logrado en la  demanda que interpusieron en contra de la Asociación Bancaria de Venezuela, el Consejo Bancario Nacional, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Venezuela, a los fines de frenar los abusos relacionados con el uso de las tarjetas de créditos.

 

Desde siempre se ha advertido que las tarjetas de créditos escondían en la aleación de sus plásticos, todo tipo de negocios que convertían al usuario en una especie de “esclavo financiero” pariente cercano de los créditos indexados, y para desgracia de la instituciones republicanas; la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela, han quedado registrados en la historia financiera, como cómplices necesarios de las prácticas que la Sala Constitucional, en su reciente decisión del 10 de julio de 2.007,  ha ordenado abolir.

 

Es importante que se conozco, sepa y divulgue que  durante el proceso judicial que aquí comentamos, tanto el BCV como SUDEBAN se opusieron a las pretensiones de la parte demandante que actuaba en  protección de los usuarios presentes y futuros del denominado dinero plástico, y se colocaron, éstas instituciones públicas, al lado de la Banca, dejando a la Alianza Nacional de Usuarios sola acompañada por la Defensoría del Pueblo, mientras el Ministerio Público mostró una conducta confusa durante el proceso.

 

Así tenemos que el BCV  y la Fiscalía se opusieron a la demanda;  en tal sentido en la decisión de la Sala Constitucional se señala: “…la Sala pronunciarse sobre la inadmisibilidad alegada de la acción… por considerar tanto la representante judicial del Banco Central de Venezuela como la del Ministerio Público, que -en el presente caso- existe una inepta acumulación de pretensiones de la parte actora”. (Ver Sentencia Sala Constitucional Nº de fecha       

 

De igual forma el representante de la Superintendencia de Bancos (Sudeban) se opuso a la demanda tal y como se refleja en la decisión de la Sala Constitucional cuando señala: “…En escrito del 26 de abril de 2005, el abogado MANUEL ENRIQUE SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.007, en su carácter de representante judicial de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), invocó los privilegios procesales de la República para que se considere contradicha la demanda, y promovió pruebas. (Ver Sentencia Sala Constitucional Nº 1419  de fecha   10 de julio de 2.007)    

 

 

El Banco Central se opuso, durante el debate procesal, tal y como lo ha hecho hasta ahora en la realidad fuera de las actas, a fijarle tasas a la Banca para las tarjetas de créditos; alegando que la ley los faculta a hacerlo pero no los obliga a hacerlo: “…cuando la disposición legal establece que …(su)… representado ‘podrá’ fijar las tasas de interés no es sino con el propósito de conferirle el poder de obrar o de abstenerse, dada la amplitud y elasticidad que caracteriza a dicha disposición facultativa, puesto que no establece juicio categórico alguno ni condiciona la consecuencia de su ejecución”. (Ver Sentencia Sala Constitucional Nº 1419 de fecha  10 de julio de 2.007)     

 

 

El Ministerio Público por su parte adoptó una posición al principio del proceso que luego modificó durante el curso de éste y la sentencia lo recoge de esta forma: “[...]el Ministerio Público no obstante haber presentado una primera opinión sobre causales de inadmisibilidad, de la presente Acción…. entiende que efectivamente esa honorable Sala Constitucional resolverá en la sentencia definitiva, pasa a  señalar que “ está en presencia de una inminente afectación de derechos constitucionales inherentes a la calidad de vida del universo de usuarios de Tarjetas de Crédito…” (Ver Sentencia Sala Constitucional Nº 1419  de fecha  10 de julio de 2.007)     

 

 

Por el contrario la Defensoría  del Pueblo se plantó tajantemente a favor del colectivo cuando en el proceso señaló: 1.- Que las instituciones bancarias al no informar al usuario sobre el contenido del contrato de tarjetas de crédito  incurren no solamente en violación a la ley sino también a la Constitución, vulnerando el derecho de los consumidores y usuarios.2.- Que a SUDEBAN compete -conforme a la normativa legal- procurar el equilibrio debido entre las partes que conforman la relación crediticia . (Ver Sentencia Sala Constitucional Nº 1419  de fecha  10 de julio de 2.007)     

 

Demandantes y Sala Constitucional, una vez mas, han hecho justicia social, mientras los organismos de un Estado que debería actuar en protección de la grandes mayorías se han puesto al servicio del gran capital.

 

Para terminar hacemos un sumario de lo decidido por la Sala Constitucional a favor del colectivo nacional:

 

 

1. Se ratifica que no se puede usar el SICRI para discriminar a nadie del  sistema financiero.

2. Cuando se clona una tarjeta (dinero plástico) no se puede deducir dinero alguno al cliente bancario, salvo que se pruebe en su contra fraude. Pero se advierte que se considerará negligencia, y por tanto, culpa del tarjetahabiente, no denunciar ante el emisor, de inmediato, el extravío o pérdida de la tarjeta.

3. BCV deberá establecer los límites máximos en las tasas que pueden cobrar los bancos emisores de tarjetas de créditos.

4. Se prohíbe el anatocismo: Calculo de intereses sobre intereses.

5. Se ORDENA a  SUDEBAN dictar la normativa donde impida que los negocios afiliados al sistema, constriñan a las personas a pagar las cuentas con tarjetas de créditos o de débito, si el cliente desea pagar en efectivo. (Cadivi, clínicas, alquiler de vehículos, etc.)

6. Así mismo, se ORDENA al INDECU  impedir que los negocios afiliados incrementen los precios de los bienes o servicios debido al pago de dichos bienes con tarjetas de crédito.

7. Se ORDENA a SUDEBAN eliminar el cobro a los usuarios de los gastos de cobranza no causados; los de mantenimiento o renovación de la tarjeta y los de emisión de los estados de cuenta.

8. El cobro extrajudicial deberá realizarse teniendo en cuenta la dignidad del ser humano, queda prohibida la utilización de mensajes telefónicos reiterados y practicados entre las 6:00 pm y 7:00 am


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Braulio Jatar Alonso


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