Sugerencia para la reforma

Es indispensable que los grupos y organizaciones que actúan en este país informen públicamente, y lo reporten a las autoridades, si son financiados de manera total o parcial, directa o indirecta, por gobiernos extranjeros.

Diversas ONG y asociaciones sin fines de lucro, así como sedicentes defensores de derechos humanos, intervienen con descaro en nuestras elecciones, en contubernio con medios o partidos que actúan con fines políticos.

En otros países existen normas precisas al respecto. En Venezuela resulta urgente legislar sobre la materia. La reforma constitucional debería resolver este asunto de una vez.

Al efecto sugiero ampliar así el propuesto Art. 67:

“Artículo 67. De los derechos políticos y del referendo popular:

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de los integrantes de las respectivas asociaciones.

El Estado podrá financiar las actividades electorales.

La ley establecerá los mecanismos para el financiamiento, el uso de los espacios públicos y accesos a los medios de comunicación social en las campañas electorales, por parte de las referidas asociaciones con fines políticos.

Igualmente, la ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las asociaciones con fines políticos, así como los mecanismos de control, que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las citadas contribuciones. Regulará también la duración, límites y gastos de la propaganda política y las campañas electorales propendiendo a su democratización.

Se prohíbe el financiamiento a las asociaciones con fines políticos o de quienes participen en procesos electorales por iniciativa propia con fondos o recursos provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero.

TODA EMPRESA U ORGANIZACIÓN QUE, CON CUALQUIER FIN, RECIBA FONDOS EXTRANJEROS DEBERÁ REPORTARLO PÚBLICAMENTE Y ANTE LA AUTORIDAD DESIGNADA AL EFECTO.”

El último párrafo quedaría igual.

augusther@cantv.net


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Augusto Hernández


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