Para la propuesta que se hace a continuación se ha considerado la realidad del colapso en cuanto a cobertura y a la función que tiene el ministerio publico, dado que es el único órgano del Estadio que puede ejercer la acción penal ( aunque sea cierto que en el problema de la criminalidad y la impunidad no solo es responsable el ministerio publico). Esta facultad de exclusividad se ha llevado adelante desde el 1998 y luego se ratifico ese poder monopólico en la constitución del 1999.
Los resultados en cuanto a los niveles de delincuencia en la nación venezolana son evidentemente insatisfactorios. Esta afirmación se hace solo valiéndose de los comentarios de eminentes venezolanos como José Vicente Rangel (19 de julio de 2005 Noticias - Prensa Presidencial y el 01-04-07 Programa José Vicente Hoy televen ) y si recordamos el discurso del contralor general de la republica en su mensaje al pueblo en la asamblea nacional el 01-08-07. Solo por mencionar personalidades nacionales que han afirmado lo comentado supra
Entonces, aquí se aprovecha el mandato del presidente para hacer contribuciones y análisis a su propuesta de reforma constitucional, para lo cual se pasará a referir lo siguiente. Del proyecto que el presidente aporto, ustedes verán en lo sucesivo, algunos conceptos e ideas subrayados y que se colocaron en negrillas, puesto que de estos saldrán los argumentos para hacer los aportes de este trabajo; los análisis e ideas que este autor anexa están escritas en letras cursivas :
Así dice el presidente;
De la Fuerza Armada Nacional
ARTICULO No. 328 Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 328, el cual reza textualmente:
“La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación.
De la forma siguiente:
Artículo 328:
En este artículo propuesto por el presidente Chávez, se resaltan los conceptos e ideas que sirven para justificar la incorporación de una tarea eminentemente revolucionaria y de defensa de la soberanía y para la seguridad interna de la nación.
El presidente expone lo siguiente:
La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico popular y antiimperialista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación, preservarla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia, la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero.
Sus pilares fundamentales son esta constitución y las leyes, así como la disciplina, la obediencia y la subordinación.
Sus pilares
históricos están en el mandato de Bolívar:
“ Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías
sociales y merecer las bendiciones del pueblo”.
Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 329, el cual reza textualmente:
"El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley",
De la forma siguiente: Artículo 329:
La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados administrativamente en los siguientes componentes militares: el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Bolivariana, la Guardia Territorial Bolivariana y la Milicia Popular Bolivariana; y estructurados dichos cuerpos en unidades combinadas de guarnición, unidades combinadas de adiestramiento y unidades de operaciones conjuntas, tanto en el nivel táctico como en el nivel estratégico, a efectos del cumplimiento de su misión.
La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.
La delincuencia organizada – (corrupción, extorsión, secuestro, robos a empresas básicas, entre otros –) genera a la nación pérdidas que afectan su funcionamiento, la eficiencia de las empresas o la estabilidad y la paz social, Todas estas dimensione: eficiencia, paz, estabilidad social. Y recursos públicos en conjunto, están invadidas por sociopatías que definitivamente destruyen los valores que se proponen en el articulo 328, soberanía, seguridad ciudadana, conservación del orden interno.
Este artículo 329 en consecuencia, debería complementarse con una función que ha de hacer expedita la participación de las FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA. En la promoción y defensa del desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la nación. Y una de las maneras para logarlo es la de salvar el principio del monopolio fiscal en la acción penal en jurisdicción civil,
Esta atribución constitucional del ministerio público, contenida en el artículo 285 de la constitución del 99, que pareciera un gazapo de esta, puesto que este monopolio de la acción penal en la jurisdicción civil ha llevado a una realidad insalvable” un cuello de botella administrativo y legal que se ha generado en el mundo judicial debido al exceso de causas que debe manejar el ministerio publico y, el CICPC. Así como a una lentitud en la apertura reinvestigaciones que exaspera en muchas ocasiones al pueblo
La acción penal es la que puede acabar con la patología metastasica de la corrupción administrativa y la impunidad en el crimen común y en el del crimen organizado. Nos recuerda el presidente, en su proyecto de reforma que el está ansioso de acabar con ese flagelo y que FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA como parte del estado esta obligada a acabar o por lo menos controlar y llevar a la vindicta publica, en sede civil a los corruptos y criminales.
Dado que la FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA es popular y el crimen y la corrupción son eminentemente destructivos de la seguridad interna y las conquistas populares, en el campo, la ciudad, la industria, la ciencia y en la administración pública. Sería profundamente revolucionario que los investigadores de la FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA y los fiscales militares ( sin abandonar sus ámbitos y competencias militares) actuaran coadyuvando al ministerio público en la jurisdicción civil, Subrogándose estos en las potestades y obligaciones que nacen de la ley orgánica del ministerio publico.
De esta manera pudieran los fiscales militares Ejercer en nombre del Estado la acción penal, ordenar y dirigir investigaciones penales, identificar responsables, en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte .
Así entonces estaríamos dándole la definitiva y cristalina labor de participación popular a ls FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA en un asunto de soberanía, coadyuvando en la labor del ministerio publico. Esto aligeraría la lucha contra el crimen. Y pondría a los militares venezolanos en el camino cierto de empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo. Como lo sugiere el presidente en el artículo 328