Toque de pimienta

¿Qué pasará con el sufragio?

La Constitución actual señala:

"TITULO IV, DEL PODER PUBLICO. Capítulo I, De las disposiciones fundamentales. Sección primera: Disposiciones generales. Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre si en la realización de los fines del Estado."

Previamente se señala, en el "Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el
sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos."

La reforma propone este cambio: "Artículo136. El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el Poder Popular, el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el Poder Público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Éste no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.

El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas, y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley."

Así pues, el Poder Popular "no nace del sufragio ni de elección alguna". Se organiza en consejos comunales, obreros, campesinos, estudiantiles y otros.

Por una parte convendría saber si los consejos comunales (y los demás) van a actuar por consenso, sin votaciones para elegir sus voceros, representantes o autoridades. Por la otra, vale la pena aclarar si el nuevo Artículo136 implica la reforma del Artículo 5.

augusther@cantv.net


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Augusto Hernández


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