Me permito a través de la presente referirme al Artículo 115 de la Reforma Constitucional en donde, desde mi punto de vista, se presenta una situación anómala que inevitablemente conduce a una posible confusión.
El citado artículo 115 al referirse al concepto de propiedad mixta expresa:
"La propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos..."
¿Que significa en "distintas combinaciones"?
A ver, si tenemos cuatro (4) clases de propiedad disponibles para establecer un tipo de propiedad mixta. O sea: Propiedad pública, Propiedad Social, Propiedad Colectiva y Propiedad Privada. Aplicando la fórmula para el cálculo de combinaciones:
m
C = m! / n.(m-n)!
n
Obtenemos seis (6) posibles combinaciones tomadas de dos en dos al considerarse las cuatro clases de propiedad establecidas en el referido artículo. Significa entonces que tenemos seis tipos diferentes de propiedad mixta.
Este número se duplica si se considera la división de la Propiedad Social en Directa e Indirecta, o sea, tendremos 12 tipos de propiedad mixta más las cuatro que le dieron origen. Es decir, ¡¡16 diferentes tipos de propiedad !!
Si se aumentará el número de combinaciones a la variante de tres en tres, evidentemente que el número posible de propiedades mixtas sería mayor. Claro que esto sería un exabrupto.
El ejemplo espero, sea suficiente explicito para que el contenido de este artículo 115 sea analizado más profundamente y evitar este tipo de interpretación, además, las posibles combinaciones deben estar bien fundamentadas para evitar la aparición de combinaciones imposibles o inoperantes.
Sacaran ustedes sus propias conclusiones, y espero que se produzca una buena clarificación al respecto que ayude a disipar las dudas que puedan presentarse.
alexriver870@hotmail.com