Participación VS. Descentralización, un Falso Dilema

Algunas de las críticas al proyecto de reforma constitucional hacen ver que el contenido del mismo va más allá de lo que el texto constitucional define como materia de reforma, por lo tanto los cambios propuestos implicarían una nueva Constitución, lo cual sólo puede producirse mediante la convocatoria de una Asamblea Constituyente.

Pero, ¿realmente la reforma propuesta implica la variación de los principios que sirven de base a la Constitución de 1999? Todo depende del cristal con que se mire. Tomemos por ejemplo uno de los aspectos principales: la creación del Poder Popular y la transferencia de competencias desde los demás niveles del poder público, cuestión que está vinculada estrechamente con la denominada nueva geometría del poder.

El tema de la democracia participativa es eje que atraviesa todo el texto constitucional. Definir a la democracia como participativa y protagónica constituye el elemento esencial de ese texto. Todos los demás aspectos deben subordinarse a ese principio. En este sentido la verdadera descentralización no es la mera transferencia de poder a los niveles tradicionales de gobierno (estadal o municipal), la verdadera descentralización es la que transfiere poder a las organizaciones sociales. Por ello calificar de centralización al hecho de transmitirle poder al pueblo resulta un verdadero contrasentido.

La verdadera descentralización es la que supone aproximar el Estado a la sociedad, modificar la relación vertical sustituyéndola por una relación horizontal. Por ello darle poder al pueblo a través de los Consejos Comunales, darle rango constitucional al Poder Popular, lejos de contrariar los principios de la Constitución del 99, facilita y hace posible su materialización y profundización. Es modificar la definición rígida y conservadora que diferencia el ámbito de lo público y lo privado, aceptando que el ámbito público no es exclusivo del Estado, sino que, en la medida que aumenta la participación, la funciones públicas pasan a ser ejercidas directamente por la comunidad. El Poder Popular pasa a ser un verdadero sujeto de derecho público con todas las facultades y las responsabilidades derivadas de ello. Cuestión que parece horrorizar a algunos aferrados a los viejos y carcomidos esquemas.

Si la descentralización se restringiera a la transferencia de competencias del Poder Nacional al Estadal y al Municipal, todo quedaría sometido a los principios de una Democracia meramente representativa y formal. Por ello resulta absurdo plantear que darle poder al pueblo es la negación de la descentralización

Por estas razones afirmamos que no hay contradicción entre la verdadera descentralización y la democracia participativa y protagónica, al contrario se puede sostener que la una sólo es posible y realizable con la segunda. Descentralizar para darle poder a estructuras burocráticas, constituiría una limitación que obstaculizaría el desarrollo de un modelo democrático revolucionario.

En la experiencia descentralizadora vivida en el país a partir de 1989, caracterizada como una de las pocas aperturas en el rígido esquema representativo y partidocrático, se percibió desde el primer momento, que la transferencia de competencias se quedaba en el nivel al cual accedían. Básicamente esto ocurrió al nivel estadal, donde iba a detenerse todo el proceso descentralizador. El nivel municipal ya había sido dotado de competencias desde el primer momento, sólo que no contaba con un órgano ejecutivo unipersonal. Seguir descendiendo (o, más bien, ascendiendo, si somos defensores de la participación) hasta llegar a las propias comunidades, era algo impensable e inaceptable para los cogollos partidistas. Era desprenderse de su razón de ser y de existir: la concentración del poder político en pocas manos. Lo máximo que podían permitir era compartir el poder político, permitiendo que a nivel estadal y municipal surgieran nuevos liderazgos, pero sin que jamás se pensara en llegar hasta la entrega del poder al pueblo.


Por todo lo anterior afirmamos que la reforma de la Constitución propuesta, no implica una nueva para los que somos fieles defensores de los principios de la democracia participativa y protagónica, antes por el contrario constituye el mecanismo requerido para derrumbar los muros de contención que mantenían vigentes modelos representativos y burocráticos, negadores de la esencia del proceso de cambios sociales, económicos y políticos.

Profesor Universidad de Carabobo.

mfeolac@yahoo.com


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Manuel Feo de la Cruz*


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