Nos corresponde las reflexiones referidas al artículo 109, el cual consagra la autonomía universitaria, la cual esta siendo atacada por los sectores de oposición. El referido artículo reza textualmente así:
Artículo 109: " El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley."
Su propuesta de modificación reza así:
Artículo 109: "El Estado reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Se reconoce a los trabajadores y trabajadoras de las universidades como integrantes con plenos derechos de la comunidad universitaria, una vez cumplidos los requisitos de ingreso, permanencia y otros que paute la ley. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, de acuerdo con los principios constitucionales de la democracia participativa y protagónica, así como las de funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
La ley garantizará el voto paritario de los y las estudiantes, los profesores y las profesoras, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias; consagrará el derecho al sufragio a todos los y las docentes que hayan ingresado por concurso de oposición, desde la categoría de instructor o instructora hasta titular y establecerá las normas para que las elecciones universitarias se decidan en una sola vuelta."
Sin duda, que el artículo 109 actual consagra y reconoce la autonomía universitaria y la inviolabilidad del recinto universitario. La autonomía esta limitada a la parte pedagógica y cultural y también comprende la administración pero bajo el control y vigilancia que establezca la ley. Podemos decir que la autonomía universitaria, tal cual como lo consagra la redacción actual de este artículo era justo la que se necesitaba en una época y para los fines educativos y cientificos para los cuales existe una universidad, pero se dejo de lado la política con P mayúscula.
En cuanto a la inviolabilidad, la entrada de la policía en el recinto de la Universidad Central de Venezuela para acabar con tumultos de origen político trajo muchos problemas hace décadas. Hoy en día tenemos que entender la inviolabilidad como el derecho a que no entre la fuerza pública sin el consentimiento de las autoridades universitarias.
Pero esta autonomía fue muy mal entendida, los rectores de las universidades manejaban sus presupuestos a su antojo, el voto profesoral valía por el de 40 estudiantes universitarios, los obreros y empleados se encontraban excluidos, aún con la redacción del artículo 109. En fin, era el establecimiento del claustro universitario en gran parte de las universidades venezolanas. Por ello, la modificación de este artículo, constituye un reformateo de este principio, el cual, entre otras cosas, implica con la propuesta de reforma una mayor democracia en las universidades, y el decreto de muerte del claustro universitario. La universidad es un sistema complejo que comprende a los estudiantes, a los profesores, a los obreros y obreras, egresados y egresadas y a la sociedad en general, cuando se busca el voto paritario de los universitarios, universitarias, obreros, obreras junto al de ls profesores y profesoras, es mucha mayor democracia, y de que la finalidad de que la Universidad contribuya al desarrollo científico, tecnológico, social, cultural y hasta espiritual de la Nación. Todas las corrientes del pensamiento deben convivir y coesxistir en la universidad. Y no cabe la menor duda de la ampliación de la democracia en estos espacios y la afectación de poderosos intereses de sectores económicos en las universidades públicas, por ello la canalla y la oligarquía se opone con fiereza a esta modificación de este artículo, como parte y en sintonía con el reconocimiento a ese Poder Popular en su expresión estudiantil universitaria.
Cierro nuevamente esta entrega con los últimos numeritos que me han llegado respecto a los posibles resultados a obtenerse en el referendo del 2 de diciembre de este año. El SI obtendría 56,67%, el NO 43,33% y la abstención 29,8%. Asi que como dicen por ahí, agarren su pata hinchada.
Patria Socialista o Muerte!!!
Estamos Venciendo.
*Abogado y Analista Político. Aspirante a militante del Movimiento Socialista Unido Bolivariano Revolucionario de Venezuela (MSUBRV). Moderador del Programa "Senderos Revolucionarios" transmitido los dias lunes y viernes de 6 a 7 pm por el Circuito Radio Venezuela 880 AM de Ciudad Guayana, junto al Diputado de la Asamblea Nacional por el Edo. Bolívar, Rafael Ríos. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar