En conversaciones sostenidas con un amigo, le insistía lo importante de precisar todo lo referente a la Enmienda de la Constitución, que se discute en estos momentos. En principio le señalé que debemos enmendar el artículo 230, para poder permitir la reelección continua pero insistiendo que esta iniciativa debería asumirla el Presidente, para evitarnos mayores problemas. Esto tomando en cuenta que es norma constitucional, nadie puede impedirlo y lo acontecido el 2D fue otro hecho que no tiene nada que ver con este nuevo proceso.
Es de agregar que Chávez ha argumentado que la iniciativa la debe asumir la Asamblea Nacional, algo que tiene sentido, para que no se vea que el pretende hacerlo todo, que es una decisión personal, o que es una forma de controlar el poder, también podría ser una propuesta del quince por ciento de los ciudadanos.
El tema ha sido escrito por varios analistas y todos tienen razón, las tres posibilidades están contempladas en el artículo 341 de nuestra Constitución Lo que no debemos perder de vista es que el 15 de diciembre los parlamentarios culminan sus sesiones, muchos ya se abran despedido hasta el nuevo año, otros estarán fuera de Venezuela, debido a su agotador trabajo y, en si, algunos estarán haciendo planes para ver como se cuadran con el nuevo mapa político, para ver si aprovechan y pueden proponer que se enmienden los artículos 160 y 174, que tienen que ver con la reelección de Gobernadores y Alcaldes. Pero lo importante aquí es entender que de ser asumida la propuesta, vía Asamblea Nacional, “…la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de las leyes…”. Muchos analistas y articulistas están pensando sólo en la mayoría de diputados que tenemos, independientemente de algunos militantes y activistas de la derecha endógena, es decir que la propuesta es pan comido.
Sin embargo, se nos presenta el inconveniente que de acuerdo a lo contemplado en el Título V, Sección Cuarta, De la Formación de la Leyes, que en su artículo 207 establece que “Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglas establecidas en esta Constitución y en los reglamentos…”. Así mismo, debemos tomar en consideración el artículo 208 “…
Las Comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días consecutivos.” Asumimos que los artículos 209, 210, 211, 212, 213 no tendrán mayores problemas. Sin embargo, el 214 establece que “El Presidenta o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquel en que la haya recibido…” Luego, tenemos que tomar en cuenta el numeral 3 del artículo 341 de la Constitución “El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.”
Es indudable que alguien puede señalar que si bien es cierto que los diputados culminan este 15 de diciembre, pueden llamar a secciones extraordinarias, esto es posible, pero lo importante es tener en cuenta todos estos lapsos, ya que se ha colocado como fecha los días finales de febrero, es por ello que llamamos con urgencia a trabajar rápido para que esto se cumpla, para que no empecemos mal una idea positiva, como es la que nuestro Presidente puede ser candidato a la Presidencia, y que sea el pueblo quien decida hasta cuando, tal cual se hace en muchos países de Europa y otras partes del mundo.
La llama está encendida no la apaguemos ahora, el pueblo tiene razón y a él nos debemos.