El autor se refiere al artículo Enmienda Inconstitucional de Osmar castillo
(http://www.aporrea.org/actualidad/a68800.html)
Amigo, como tenia usted tiempo sin escribir en este medio y no formato como lo da conocer usted, también creo que usted lee la constitución solo cuando hay un proceso histórico como este y solo la esta analizando desde su punto de vista y de su ideología política que como se ve es encontra del proceso.
Le explico, el Titulo IX de la CRBV, efectivamente y como usted lo manifiesta habla de la Reforma Constitucional, este titulo tiene a su vez tres capitulo, a través de los cuales se puede hacer una reforma constitucional, capitulo I de las enmiendas. Capitulo II de la reforma constitucional y capitulo III de la Asamblea Nacional Constituyente. (Creo que esto es lo único que usted entiende bien).
Le Tomo textualmente su escrito "El año 2007 se propuso la Reforma Constitucional siguiendo el método contemplado en el Capítulo II del título IX de la CRBV. En ese momento expresé que por los cambios en la Estructura y Principios Fundamentales que ella implicaba, lo que debería haberse propuesto era una Asamblea Nacional Constituyente; sin embargo se fue a Referendo para consultar la Reforma Constitucional que permite el Título IX de la CRBV. Tal referendo fue negado, o sea NO se aprobó la Reforma Constitucional."
NO SEÑOR, NO. Debería usted explicar mejor y no hacerse base en el Art. 342 del Titulo IX del Cap.II. que muy bien dice "Artículo 342: La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES del texto constitucional…" verdad que es muy distinto a lo que usted trata de explicar en su párrafo.
Cito "Ahora, contrariando el artículo 345 de la CRBV, se pretende nuevamente proponer la Reforma Constitucional, esta vez utilizando el método previsto en el capítulo I del Título IX de la Constitución, como que no estuvieran interrelacionados los capítulos I, II y III del Título IX que norma la Reforma Constitucional. Por ello me refiero a esta Enmienda como Inconstitucional."
NO SEÑOR, NO. Esta usted equivocado de nuevo. Le hago un recuento si no ha entendido. Titulo IX, Capitulo I. de la enmienda, capitulo II de la reforma constitucional y capitulo III de la asamblea Nacional Constituyente, El Art: 345 cuando habla de iniciativa no lo dice por los 69 artículos que esta en por ahora, lo dice porque la enmienda es una iniciativa, la reforma es otra iniciativa y la asamblea nacional constituyente es otra iniciativa, que le quiero decir a usted y muchos confundidos que para una reforma constitucional son tres las iniciativas, las cuales están sustentadas en los capitulo I,II,III del Titulo IX de La CRBV, por lo tanto aquí no hay ninguna interrelación según usted quiere dar a entender.
Cito "Explico un poco más. El Capítulo I del Título IX de la CRBV, que norma la Enmienda, en ningún artículo hace referencia al caso que "No sea aprobada la Enmienda"; como tampoco lo refiere el Capítulo III del mismo Título IX (De La Reforma Constitucional) en el caso que "No sea aprobada la Asamblea Nacional Constituyente". Pero es que esas dos posibilidades están cubiertas en el artículo 345 Capítulo II del título IX de la sabia CRBV, cuando dice: "La iniciativa de Reforma Constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional".
NO SEÑOR, NO. Bueno esto es digno y base para certificar de que usted realmente esta confundido o no sabe lo que expresa, bien me decía mi bisabuela "Mijo, piense bien antes de charlar" no quiero decir con esto que usted es un charlatán no. Mire usted que arroz con mango tiene usted en este párrafo, le corrijo el capitulo III del titulo IX no habla de la reforma habla de la asamblea nacional constituyente como otra iniciativa mas para hacer reforma constitucional, bueno esto es llover sobre mojado pero vuelvo y le explico cuando el art: 345 cuando habla de iniciativa no se refiere al contenido si no al método utilizado (enmienda es una iniciativa, reforma es otra iniciativa y la asamblea constituyente es otra iniciativa) es pero y lo haya entendido.
Cito "Y, por si quedaran dudas que la Enmienda y la Reforma per se, son dos maneras de la Reforma Constitucional que contempla el Título IX de la CRBV, el artículo 346 dice "El Presidente o Presidenta de la República estará obligado u obligada a promulgar las Enmiendas o Reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplicará lo previsto en esta Constitución".
NO SEÑOR, NO. Bueno definitivamente a medida que leía más su charla, me daba cuenta que esta usted más enredado que una estopa, señor por favor no ligue y no trate de dar una explicación contraria a lo que realmente dice el artículo. El art. 346 del Titulo IX del Capitulo III, solamente habla del tiempo establecido para promulgar el contenido de la iniciativa de la enmienda o la iniciativa de la reforma en caso de ser aprobada.
Cito "Por todo lo antes expuesto concluyo que el periodo como Presidente de la República para el Ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías termina en 2013, cuando está obligado por la CRBV, que No se puede Reformar en este período, a entregar su Banda Presidencial a otro ciudadano Venezolano."
NO SEÑOR, NO. Por todo ese panfleto que usted acaba de escribir, la única conclusión que puede usted sacar es que necesita ayuda urgente, consulte a un psiquiatra que usted esta bien loco, yo si concluyo que veo en usted un voto en contra del proceso y que usted esta sufriendo de escualiditis severa, no espero que mi explicación lo saque de su enfermedad, pero si que otros no se contagien de la suya.
PATRIA, SOCIALISMO O MUERTE.
CON CHAVEZ TODO, SIN CHAVEZ NADA.
denis.rebolledo@gmail.com