La Constitución y la enmienda al Artículo 230 (I)

Por donde le den, eventualmente se quedan sin argumento.

Dicen que la propuesta ya fue rechazada en el referendo del 2007. Proponerla de nuevo es inconstitucional basado en el Artículo 345:

“Se declarará aprobada la reforma constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.”

El problema con este argumento es que erróneamente asume que la propuesta es la misma.

En el 2007 se presentaron para su aprobación cambios a varios artículos separados en dos paquetes. La propuesta del año pasado exigía la aprobación o la desaprobación de la totalidad de los paquetes, no de sus partes. La propuesta de ahora consiste de una enmienda a uno de esos artículos. ¡Es diferente!

El referendo del 2007 fue como ir a una fiesta de quince años en donde para poder comer torta había que comérsela toda. Una propuesta DIFERENTE hubiese sido ofrecer solo un pedacito de torta. Lo cosa es así de sencilla.

Por otro lado, es un error concluir que, en base al resultado del 2007, las enmiendas propuestas a todos y a cada uno de los artículos fueron rechazadas. La realidad es que poca gente tiene estómago para comerse una torta completa. Sin embargo, si le ofrecen solo un pedacito, es muy posible que muchos se coman dos.

Lo que tiene nerviosa a la oposición es que a pesar de que la gente escogió entre comerse la torta completa o nada, la cantidad de personas que declinó comérsela toda es casi la misma cantidad de personas que aceptó. De igual manera, también están concientes de algo que todos sabemos:

La enmienda al Artículo 230 es la parte de la torta con la mayor concentración de sabor, dulce para unos y amargo para otros.

Feico57@att.net





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Elio Cequea


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