La enmienda de la Enmienda

La pregunta que acaba de proponer la Asamblea Nacional para dejar abierta la posible reelección sucesiva del mismo Presidente de turno es la siguiente:

<< ¿Aprueba usted la ampliación de los derechos políticos de las venezolanas y venezolanos en los términos contemplados en la Enmienda de los artículos 230, 160, 174, 192 y 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tramitada por iniciativa de la Asamblea Nacional al permitirse la postulación para todos los cargos de elección popular de modo que su elección sea expresión exclusiva del voto del pueblo? >>


Bien, esa formulación les surge porque realmente parece que el gobierno cayó en la cuenta de que solicitarle al pueblo que un Presidente se perpetúe en el poder alargando indefinidamente su mandato , aun mediante comicios “democráticos”, es precisamente lo menos democrático y menos soberano que pueda concebirse en un sistema electoral que prevé cambios de gobernantes, y que mal puede entonces la Constitución facilitar la evasión de la alternabilidad, figura esta que también tratan de desfigurar y hacerle ver a este pueblo , que dejar a una misma persona es también alternabilidad. “La alternabilidad fija el tiempo del mandato de buenos y malos gobernantes, pero de ninguna manera puede facilitar su perpetuidad “.

Ahora bien, la ampliación de los derechos políticos de los venezolanas y venezolanas recogidos en aquellos artículos constitucionales, en los términos contemplados en una enmienda dirigida a “permitir que la postulación de todos los cargos de elección popular esté sujeta a una expresión exclusiva del voto popular”, en verdad no nos dice nada en concreto, ya que , por ejemplo, la ampliación de los derechos políticos previstos en los referidos artículos pudiera estar referida a un mayor número de años, en vez de siete (7), ocho (8) o diez(10), para uno (1), dos(2) o tres (3) períodos, o también que si un funcionario resultare ratificado en un Referendo Revocatorio su período comience de nuevo, cosas así.

De manera pues que esta nueva enmienda de la “enmienda”, lejos de aclarar, más confunde. Al Presidente se le olvidaría que el 2D2007 fue la misma Asamblea la que le echó paja con su ristra de artículos presentados para su enmienda de entonces en su fallido intento por disfrazar el trasfondo político que representaba, como ahora, la enmienda del Art. 230.

Como sabemos, esta busca saltarse lo pautado en la Constitución, la que si bien ella da dos (2) oportunidades de mando a los funcionarios de elección popular, también contempla que terminados esos dos (2) períodos no podrán volver a esas funciones y ni siquiera postularse en consecuencia.

marmac@cantv.net


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Manuel C. Martínez M.


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