Si a los criminales de guerra nazis se les ha buscado a través de todo el mundo, como a agujas en un pajar, sin importar el tiempo transcurrido ni los cambios de identidad ni lugar de residencia, secretamente guardados, es que para la justicia y el derecho internacional los crímenes de lesa humanidad no prescriben, y porque las víctimas de las masacres o sus familiares, sus defensores y sus reivindicadores, no se han conformado con el paso del tiempo y se han resistido a olvidar y perdonar porque ello sería traición a esas víctimas y a la humanidad del pasado, presente y futuro.
Puede parecer que los gobernantes de cualquier nación o el presidente del imperio, como es el caso de Bush, tanto en ejercicio de su cargo o a posteriori, quedan exentos de responder ante la justicia por las guerras injustificadas desatadas y los horrores cometidos por sus ejércitos en batallas u otros escenarios de los territorios ocupados. Y no es así ni puede ser así.
Lo legislado y vigente trata de disuadir los actos vandálicos cometidos contra la paz, basados en los miles de pretextos para, amparados generalmente en el poderío militar, agredir y ocupar otros territorios, aplicando políticas de exterminio contra la población civil o las fuerzas militares que se le opongan.
Por tanto, el mundo cuenta con la legislación vigente, la misma y otras, que se aplicó a los principales dirigentes nazis en el juicio de Nüremberg. Los órganos para enjuiciar a los criminales de lesa humanidad o de crímenes de guerra han sido creados, y el Tribunal Penal Internacional no está ahí para que por falta de funcionamiento se llene de telarañas su ilustre sede.
Para que nadie dude de lo atinente de las razones para juzgar a George W. Bush y sus compinches José María Aznar, Tony Blair y otros cabecillas que han protagonizado acciones delictivas internacionales, expongo los elementos fundamentales que recoge la carta del Tribunal internacional de Nüremberg sobre la jurisdicción y principios generales a fin de enjuiciar y sancionar a las personas que actuando bien como individuos o como miembros de organizaciones, cometieron cualquiera de los siguiente crímenes (cita textual)
a. Artículo 6.- Crímenes contra la Paz, a saber, planificar, preparar, iniciar, o librar una guerra de agresión, o una guerra que onfrinja los tratados, convenios o declaraciones internacionales, o participan en un Plan Común o Conspiración encaminada a llevar a vías de hecho lo anterior.
b. Crímenes de guerra, a saber, infringir las leyes o costumbres de la guerra. Dichas infracciones incluyen en adición a lo anterior, asesinar, maltratar o deportar para trabajo esclavo o para cualquier otro fin a la población civil de territorios ocupados, asesinar o maltratar prisioneros de guerra o personas en los mares, sacrificar rehenes, saquear bienes públicos o privados, destruir innecesariamente ciudades, pueblos o aldeas, o causar devastaciones no justificadas por necesidad militar.
c. Crímenes contra la humanidad, a saber, asesinar, exterminar, esclavizar, deportar o cometer cualesquiera otros actos inhumanos contra cualquier población civiles, antes o durante la guerra, o perseguir personas por razones políticas, raciales o religiosas para cometer o en relación con cualesquiera crímenes sobre los cuales tenga jurisdicción el tribunal, y ya se perpetren con infracción o no de la ley nacional del país de que se trate.
Los dirigentes, organizadores, instigadores o cómplices que hayan participado en la preparación o ejecución de un Plan Común o Conspiración para cometer cualquiera de los crímenes que anteceden serán responsables por todos los actos cometidos por cualesquiera personas en la ejecución de dicho plan.
Artículo 7.- El cargo oficial de los acusados, bien como Jefes de Estado o funcionarios responsables de departamentos gubernamentales, no se considerará que los libera de responsabilidad ni mitiga la sanción.
Artículo 8.- El hecho de que el acusado hubiese actuado de acuerdo con una orden impartida por su gobierno o por un superior no lo liberará de responsabilidad aunque podrá considerarse que mitiga la sanción si el tribunal determinase que así corresponde en justicia”.
Además de los elementos anteriores, debe adicionarse lo establecido por la Convención sobre el Genocidio, que plantea el reconocimiento de “que en todos los periodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad” y la convicción de “que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional”.
La Convención plantea en su artículo 1:”Las Partes Contratantes confirman que el genocidio, ya sea concebido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellos se comprometen a prevenir y sancionar.
En su artículo 2 expresa: “En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a. Matanzas de miembros del grupo;
b. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c. Sometimiento internacional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
En su artículo 3, se señala que serán castigados los actos siguientes:
a) el genocidio; b) la asociación para cometer genocidio; la instigación directa o pública a cometer genocidio; d) la tentativa de genocidio; e) la complicidad en el genocidio.
El artículo 4 puntualiza: “Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enunciados en el artículo 3, serán castigados, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares.
Si los lectores han valorado la bien la letra y el espíritu de estos instrumentos legales de carácter internacional y, a la vez, han analizado los acontecimientos vividos por la humanidad a partir de las invasiones de Afganistán e Irak, seguramente habrán constatado la pertinencia de los mismos para juzgar los crímenes que desde entonces se comenten en esos países, como si fueran tierra de nadie, y, por supuesto, en muchos otros países donde el secuestro y traslado secreto de personas, su desaparición y eliminación física, su apresamiento y mantenimiento en cárceles secretas o públicas, o en Bases Navales, las torturas y maltratos practicados, la negación de la defensa legal apropiada, etc., etc., son hechos denunciados y reconocidos.
Sé que puede parecer utópico tratar de juzgar a un emperador y a sus compinches, aunque ya no lo son, del imperio más poderoso de la historia: Estados Unidos. Puede ser difícil e incluso imposible. Pero debe intentarse por todos los medios posibles, usando los recursos legales y políticos, con denuncias formales ante los órganos competentes. Cualquier tribunal de cualquier país para denuncias justas y fundamentadas, sería bueno. Y también las denuncias públicas en los órganos masivos de comunicación y en los organismos internacionales, incluyendo la Asamblea General de la ONU y en cuantos foros existan o se celebren en este mundo.
Un ejemplo significativo reciente es la noticia procedente de Madrid, de que una agrupación de organizaciones presentará una querella contra el ex presidente José María Aznar como responsable de la entrada de España en la guerra de Irak. La acusación se concentra en los delitos de crímenes de guerra y violación de un artículo constitucional y en otros aspectos delictivos.
Por tanto, la acusación de estos criminales internacionales que abusaron del poder que ocuparon en sus países, es una necesidad del presente y mucho más del futuro. Se trata de disuadir a futuros dirigentes perversos, para que no se les ocurra repetir lo que un día Bush, Aznar y Blair, los tres jinetes del Apocalipsis “antiterrorista”, coligados en una conspiración de carácter internacional contra la paz. Para ello esgrimieron cuantas mentiras quisieron acopiar y exponer ante sus parlamentos, ante la ONU y su Consejo de Seguridad. Mintieron conscientemente y engañaron, a todos los que se dejaron convencer por papanatas, para llevar a cabo sus propósitos estratégicos espurios.
También propalaron escandalosamente esas mentiras por todos los medios, y en los foros propios de sus países o de otros, para sembrar la cortina de humo que les permitiría declarar las guerras de Afganistán e Irak, con desconocimiento de la comunidad internacional y de los principios y leyes que rigen las relaciones internacionales. Lo hicieron con nocturnidad y alevosía, con un descomunal ataque destructivo de todo su inmenso arsenal militar y con un despliegue propagandístico de película galáctica en tiempo real.
Lo concreto es que no había fundamento legal, moral ni fáctico para desatar tales guerras, era un criminal atentado contra la paz, era una actuación a espaldas de la ONU y contraria al movimiento pacifista predominante en la mayor parte de los países.
Después de los años transcurridos hay que añadir los resultados o consecuencias de tales guerras, los daños materiales provocados en estos países, los cientos de miles de personas muertas y los millones que han sido víctimas de daños físicos, psíquicos, políticos, civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales.
Todo esto debe incluir el abultado expediente acusatorio contra Bush, Aznar, Blair, Runfield, Cheney y cuantos personajes de estos regímenes participaron en la preparación y declaración de estas guerras o participaron en ellas para provocar crímenes horrendos en estos dos países y en otros que han sido bombardeados colateralmente o en aquellos en que se ejecutaron extrajudicialmente o se secuestraron personas para desaparecerlas o mantenerlas en prisiones secretas o en bases militares, en las que se hizo realidad para los presos la frase famosa del Dante: “Abandonad toda esperanza”.
Y al Presidente Obama hay que recordarle que esas guerras que libraron estos criminales de lesa humanidad, no son guerras legítimas de los Estados Unidos que deban defenderse o continuarse para supuestamente “salvar el honor de la nación”. No. Fueron guerras de Bush y su camarilla nacional e internacional. Y a pesar de los cambios prometidos y de sus buenas intenciones, que por algo de ellas están empedrados los caminos del infierno, su continuación y compromiso con ellas, lo hará partícipe y cómplice también de los hechos criminosos.
Por todas estas razones asentadas en los principios y el derecho internacional vigente, es lógico preguntar a la comunidad internacional, a la Naciones Unidas, al Tribunal Penal Internacional, ¿Cuándo empezará el juicio más famoso y necesario del siglo XXI?
¿Alguien duda de que después de terminada su misión exterminadora, Bush y los otros delincuentes, no merecen que se les cubran con un manto de silencio y de impunidad?