Es lamentable ser testigo presencial de hechos que nos hace avergonzarnos de la aplicación de justicia por parte de los organismos encargados de ello.
El pasado viernes 31 de Octubre a las 11:30pm acompañamos a un vecino a formular una denuncia en la base operacional de la Policía del Estado Nueva Esparta, ubicada en San Juan, Municipio Díaz, en dicho sitio nos pudimos percatar de la agresión que fue objeto un ciudadano de nombre José Gregorio Boadas de 45 años de edad, consistente en una cortadura con navaja en la cara (según tipo pico de loro), que pasó muy cerca de la yugular, ameritando 24 puntos de sutura, además de cortadura en las costillas.
Las personas que tienen cierto conocimiento del Derecho saben que esta herida en la cara se considera como una lesión “gravísima”. Pude percatarme de que en la comisaría también se encontraba el presunto agresor, quien fue detenido a escasos momentos de cometido el hecho por los funcionarios policiales. La persona herida, con quien pude conversar se encontraba acompañada de un hermano y otro señor que lo trasladó al centro asistencial y luego a la base policial de San Juan, quienes fueron testigos del hecho, o sea presenciaron el acto cuando cortaron al señor Boadas.
Estando todavía en la base operacional escucho cuando los funcionarios policiales dicen que hay que soltar al presunto indiciado por orden de la fiscal de guardia y aplicar el procedimiento ordinario, “no la flagrancia”. Esto me dejó estupefacto, y cuando en voz alta protesté esta atrocidad un funcionario policial me manifestó que no tenían el arma.
Aquí es donde me pregunté ¿será que confunden flagrancia con fragancia?, según el diccionario de la Real Academia Española tenemos los significados; Fragancia: Olor suave y delicioso; Buen nombre y fama de las virtudes de alguien. Flagrancia: Que se está ejecutando actualmente; De tal evidencia que no necesita pruebas.
Pareciera que fue tomado el concepto de fragancia “Buen nombre y fama de las virtudes de alguien”, queriendo decir que el tipo tiene una gran virtud para cortar caras.
En términos jurídicos flagrancia es la constatación subjetiva del delito, se refiere a sorprender a una persona determinada en una situación delictual e identificarla en el lugar del hecho. El artículo 44 de la Constitución y 248 del COPP establecen esta figura.
Para que tenga lugar la flagrancia se requieren determinados requisitos o elementos definitorios que son: Actualidad del hecho y de su observación.
Flagrante es el hecho que se está realizando o ejecutando por alguien y es observado por un funcionario o por un particular.
La detención por flagrancia o in fraganti es tan importante que si alguien es capturado flagrantemente en delito, debería ser condenado.
Por estas causas es que las personas tienen temor a denunciar, por cuanto los presuntos delincuentes son puestos en libertad en menos de lo que canta un gallo. En el presente caso se detuvo al presunto agresor momentos luego de cometido el hecho, hay testigos presénciales y para colmo el agresor presuntamente manifestó que la navaja la tiró cerca del fondo de su casa, o sea admitió los hechos.
Exijo como residente del Municipio Díaz, que las autoridades abran las averiguaciones correspondientes y se determine donde estuvo la falla en este caso, en el reporte policial o en la decisión fiscal. Igualmente que se nombre una comisión que revise casos similares a lo largo y ancho de nuestro Estado.
reinaldosilva119@hotmail.com