Una revolución sólo puede ser hija de la cultura y las ideas.
Fidel Castro Ruz, Caracas, 1999
Al realizar el análisis de la dimensión de la cultura en el Preámbulo de la Constitución de 1999 es, perfectamente, posible encontrar algunos aspectos, en torno a los cuales es vital y básico hacer algunas reflexiones y también proponer una que otra moción con el firme propósito de brindarle una mejor definición y contribuir a su progresividad. El examen se hará a través de un método empírico, libre y libérrimo, considerando sus logros, alcance y potenciales limitaciones. Se parte de sus fortalezas, defendiendo lo alcanzado. Existe en el Preámbulo un logro en materia de derechos culturales, verdaderamente, inédito en la historia del constitucionalismo cultural de Venezuela. No obstante, urge precisar las limitaciones para emprender un proceso de redefinición legislativa. Una de las acepciones de legislar es hacer la ley en tanto proceso de crear el cuerpo de la norma jurídica en sintonía con los presupuestos epistemológicos, que implican y comprometen tal elaboración. En consecuencia, se trata de ajustar jurídicamente el texto constitucional a lo que conceptualmente debe ser, considerando, siempre, que Los textos constitucionales reflejan las transformaciones derivadas de los conflictos sociales que se presentan como una dialéctica establecimiento-decadencia-regeneración y que marcan los ciclos históricos-políticos, (Álvarez 1998). Por más sencillo que parezca se está ante esa situación dialéctica y resulta ineludible emprender su observancia.
Por primera vez en la historia del constitucionalismo cultural de Venezuela aparece el término cultura en el Preámbulo de una Carta Magna y también por prima vez en ese componente de la Constitución no sólo se establece el derecho a la cultura, sino que es equivalente y a igual nivel a otros derechos sociales como el derecho a la vida, al trabajo, a la justicia social y a la igualdad. Ello constituye un logro histórico y revolucionario de la Constitución Bolivariana de 1999. La dignificación de la cultura tiene expresa presencia y condición sine qua non en un texto superior y político con significativa importancia. La cultura dejo de ser la guinda de la torta para convertirse en una categoría estratégica y de dimensión histórica política de manifiesta extensión social.
Quizás la hermenéutica comparada permita ilustrar lo afirmado. En la Constitución del 61 es posible leer, artículo 83: El Estado fomentará la cultura en sus diversas manifestaciones y velará por la protección y conservación de las obras, objetos y monumentos de valor histórico o artístico que se encuentra en el país, y procurará que ellos sirvan a la educación. Predomina en este texto superior el concepto oligocrático sobre cultura porque se limita a la cosa que tenga valor histórico o artístico. La cotidianidad cultural del ser humano venezolano queda excluida y desprotegida. Además la cultura se condiciona en función de la educación. En el texto superior del año 99, por lo menos en el Preámbulo, la cultura se coloca independiente y se establece como un derecho per se. He aquí el logro legislativo del texto bolivariano. El texto del Preámbulo es taxativo: …con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica… en un Estado de justicia,…que asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura. Se establece no sólo el derecho a la cultura, sino que es semejante a otros derechos sociales. Constituye un logro histórico legislativo, tanto del constitucionalismo, en general como del constitucionalismo cultural, en particular.
Cuando se invocan en el texto superior del Preámbulo de la Constitución del 99, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;… se puede observar un reconocimiento histórico que alcanza a nuestra herencia amerindia y, por supuesto, nuestra heredad mantuana; no obstante parece haber una ausencia que tiene relación con nuestra herencia africana. Los afrodescendientes no resultaron ni presentes y menos dignificados en este Preámbulo. Cuando precisa el texto superior: nuestros antepasados aborígenes, debería agregarse -y africanos o afrodescendientes-.. Nuestros hermanos secuestrados de África deberían ser reconocidos y dignificados en nuestra Carta Magna. Una deuda histórica cultural se ha silenciado y resulta necesario y urgente visibilizarle en el texto constitucional. El aporte del África cultural resulta demasiado importante en el momento de reconocer nuestra condición étnica. Si se guarda un silencio cultural constitucional sería un silencio bastante parecido a la estupidez. Por lo menos, el texto debería estar en los siguientes términos: El Pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y africanos…
Estamos perfectamente de acuerdo cuando en el Preámbulo se precisa: con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica… Esta parte del texto fundamental establece un modelo y paradigma político que es quien le imprime y define conceptual y filosóficamente una democracia de nuevo tipo, superando el carácter representativo de la Constitución del 61. La democracia participativa y protagónica constituye otro logro constitucional de gran alcance político-social y de proyección histórica. Sin embargo, el mismo texto continúa… para establecer una sociedad…democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural y es aquí donde aparece la posibilidad de otra crítica. La sociedad multiétnica y pluricultural no se puede crear a partir de la Constitución del 99 porque ese carácter es una realización histórica, humana y social del ser humano. Antes de la llegada de Cristóforo Colombo y sus invasores ya entre nuestros pueblos indígenas y originarios se había establecido esas dos condiciones: el multiétnico y el pluricultural. Aquí las gentes hizo el amor despiadadamente. Por lo tanto su relación comenzó siendo multiétnica y el resultado histórico es que si hizo multicultural.
Proponemos que el texto pueda ser modificado en los siguientes términos: con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica que reconoce el carácter históricamente multiétnico y pluricultural de la Nación. Se trata de un texto constitucional que tiene dos condiciones: funda un ente societario; la sociedad democrática, participativa y protagónica, y reconoce una condición histórica, la cual no es otra que multiétnica y pluricultural. Sirvan, pues, estos lacónicos puntos para afinar el texto superior cultural. Es la cosa. Resulta impostergable e indubitable entender, de una vez por todas, que Una revolución sólo puede ser hija de la cultura y las ideas.