1. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. (CRBV. Art. 7). Las Disposiciones Culturales Constitucionales constituyen la Ley Cultural Superior de las leyes de idéntica naturaleza y la base de los Regímenes Legales Culturales vigentes de Venezuela, a saber: el Régimen de Derecho de Autor y Depósito Legal, el Régimen de los Recursos Culturales y el Régimen de los Medios de Comunicación Social. En consecuencia, la base de la legislación cultural de Venezuela vienen a ser los preceptos culturales constitucionales. De todas las ramas del Derecho, la Constitucional es la más impregnada de elementos políticos y sociales. Los textos constitucionales reflejan las transformaciones derivadas de los conflictos sociales que se presentan como una dialéctica establecimiento-decadencia-regeneración y que marcan los ciclos históricos-políticos. (Álvarez, 1998). La Constitución es producto y expresión de la dialéctica societaria, históricamente determinada. Una dialéctica que implica una tesis- una antítesis y como resultado de ese enfrentamiento una síntesis. Eso ha sido el resultado histórico de la Venezuela del siglo XXI: la Constitución de 1999. Un gran pacto social-político y cultural-histórico.
2. El pueblo de Venezuela en ejercicio de sus poderes creadores…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad…multiétnica y pluricultural en un Estado…que asegure…el derecho a la cultura. (Preámbulo, 1999). Por primera vez en la historia del constitucionalismo, en general, y del constitucionalismo cultural, en particular, de Venezuela aparece el término cultura en el Preámbulo de una Carta Magna y también primera vez que desde esa parte de una Constitución se establece el derecho a la cultura, equivalente e igual nivel a otros derechos sociales como el derecho a la vida, al trabajo, a la justicia social y a la igualdad. Ello constituye un logro histórico y revolucionario de la Constitución Bolivariana de 1999. La dignificación de la cultura tiene expresa presencia y condición sine qua non en un texto superior y político con específica importancia. La cultura alcanza a ser una categoría estratégica y de dimensión histórica política de significativa dimensión social. De alguna manera, la cultura obtiene cierta preminencia en la Constitución. Una logro político de indubitable proyección futura.
Ahora bien, cuando se invocan el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;… se puede observar un reconocimiento histórico que alcanza a nuestra herencia amerindia y, por supuesto, nuestra heredad mantuana e independentista. No obstante, parece haber una ausencia que tiene relación con nuestra herencia africana. Los afrodescendientes no resultaron ni presentes y menos dignificados en este Preámbulo de la Ley Fundacional. Cuando precisa el texto superior: nuestros antepasados aborígenes, debería agregarse -y africanos o afrodescendientes-.. Nuestros hermanos secuestrados y esclavizados de África deberían ser reconocidos y dignificados en nuestra Carta Magna. Una deuda histórica cultural se ha silenciado y resulta necesario y urgente visibilizarle en el texto constitucional. El aporte del África cultural resulta demasiado importante en el momento de reconocer nuestra condición étnica-cultural. Significaría dignificar el valor político-social de nuestros hermanos africanos. Hasta Adán y Eva nacieron en África. La negritud también lucha en esta historia.
Estamos perfectamente de acuerdo cuando en el Preámbulo se precisa: con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica… Esta parte del texto fundamental establece un modelo político que es quien le imprime y define un paradigma político: una democracia de nuevo tipo, superando su carácter representativo de la Constitución del 61. La democracia participativa y protagónica constituye otro logro constitucional de gran alcance político-social y de infinita proyección histórica. Sin embargo, el mismo texto del Preámbulo, continúa: para establecer una sociedad…democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural y es aquí donde aparece la posibilidad de otra crítica, de otra consideración para su reforma. La sociedad multiétnica y pluricultural no se puede crear a partir de la Constitución del 99 porque ese carácter, esa particularidad constituye, indubitablemente, una realización histórica, humana y social, incluso familiar, del ser humano originario de estas tierras. Antes de la llegada de Cristóforo Colombo y sus invasores, ya entre nuestros pueblos indígenas y originarios se había establecido esas dos condiciones: el multiétnico y el pluricultural. Aquí las gentes hicieron el amor despiadadamente. Por lo tanto su relación comenzó siendo multiétnica y el resultado histórico es que si hizo multicultural. Un producto histórico-social no se decreta; se reconoce y se dignifica. Se proclama y se ratifica a viva y pública voz.
Proponemos que el texto pueda ser modificado en los siguientes términos: con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica que reconoce el carácter históricamente multiétnico y pluricultural de la Nación. Se trata de un texto constitucional que tiene dos condiciones: funda una sociedad la sociedad democrática, participativa y protagónica, y reconoce una condición histórica-social, la cual no es otra que multiétnica y pluricultural. Fuego con llanto es vapor….como lluvia volverá para comenzar la siembra… (Primera)
3. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna… la preeminencia de los derechos humanos. (CRBV. Art. 2). Aquí los derechos económicos, sociales y culturales, en tanto, también, derechos humanos, adquieren, de una u otra manera, una particular condición de privilegio, prerrogativa, exención, preferencia, quizás tácitamente, indirectamente, pero verdaderamente válida, de indudable validez. No es posible dudar que el legislador hace clara referencia a los derechos de primera generación pero tal referencia implica, de cualquier forma y manera, los referidos derechos económicos, sociales y culturales. La preminencia de los derechos humanos es también la preminencia de los derechos económicos, sociales y culturales.
4. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo, el himno nacional Gloria al Bravo Pueblo y el escudo de armas de la República Bolivariana de Venezuela son los símbolos de la patria. (CRBV. Art. 8). El hecho cultural de una nación, una comunidad étnica, una grupo humano, unas familias étnicas vecinales están determinados por sus símbolos. La cultura es un asunto básicamente de símbolos. Éstos crean un sentido de pertenencia y resultan determinantes en el hecho de la elaboración y expresión de la identidad y diversidad cultural. La cosmovisión de un pueblo viene determinada por la cultura simbólica. La condición humana se traduce en un mundo símbolo. El imaginario colectivo pertenece al mundo simbólico.
5. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir un patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad. (CRBV. Art. 9). Los idiomas definen el perfil cultural de los pueblos y de las naciones, e incluso las maneras particulares precisan la fisonomía cultural de las comunidades, grupos, familias étnicas y regiones culturales. En esta unidad normativa se establecen la oficialidad de idiomas y hay una reivindicación histórica de nuestras lenguas originarias no sólo como uso oficial sino también como patrimonio cultural de la humanidad. Esta consideración no tiene precedentes en la historia del constitucionalismo de Venezuela. Otro fundamental logro político-histórico cultural de nuestra Constitución de 1999. Una herencia cultural diversa y pluricultural ha sido dignificadas.