Dos tópicos de la artesanía. Uno constitucional y otro de requerimiento legislativo

El Título VI. Capítulo I. Artículo 309 establece de la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, del año 1999, establece: La artesanía e industrias populares típicas de la Nación, gozarán de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su producción y comercialización, (CRBV,1999. Art. 309). Es esta la forma directa, expresa y especial de aparecer la artesanía en la Constitución de 1999. Ello quiere decir que la artesanía tiene rango fundamental, superior y fundacional en el ordenamiento jurídico general de la nación y en el marco jurídico cultural, específicamente. La hemos denominado presencia taxativa de la artesanía en la Constitución.

Ahora bien, existe otro tipo de disposición sobre la artesanía en la Carta Magna: la presencia tácita en la Constitución, de 1999. La misma se encuentra en la unidad normativa número cien, la cual establece: Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozaran de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas, (CRBV,1999. Art. 100). ¿Quién puede negar que las artesanías históricamente no pertenecen y forman parte orgánica de las culturas populares? La historia de la cultura tuvo su origen en un extraordinario hecho humano: la creación de un artilugio o un bien artesanal, quizás un trasto, así pudo haber comenzado el largo camino de la creación artesanal. Las consecuencias culturales-sociales caracterizaron a ese momento por un indudable largo alcance. De esa manera sucede cada vez que miles de artesanos se confrontan con el hecho de producir y crear. El tiempo diseña su rostro artesanal cambiante.

En el caso de Venezuela, una nueva visión del hecho cultural toma por asalto la escena nacional, afectando el mundo cotidiano de los creadores y creadoras. De alguna manera, una Revolución Cultural inició su marcha. Negar esa verdad histórica contemporánea sería la más inmensa mezquindad intelectual y tacañería política jamás vista en la historia constitucional del país. La invitación está dirigida al estudio y la investigación del tema, sin prejuicios ni vileza política. La hipótesis salta al debate, entre puntos de vista y opciones interpretativas: si es necesario la investigación per se del texto constitucional; entonces, también, es necesario el estudio constitucional comparado. Transitamos con la acertada impresión de que la Constitución más leída, auscultada en busca de no se sabe qué; confrontada para desconocerla, revisada para negarla, explorada para el oportunismo, roída para dañarla, incluso amada y odiada. Sin embargo, hay un sólo y único camino: su estudio e investigación; análisis y defensa contra las fuerzas reaccionarias y los vende patria. La opción preferencial son los pobres, los humildes, los excluidos, los marginados, las féminas, los niños y niñas, los adultos mayores y ancianos y ancianas. Una mayoría humana optó por la senda del amor.

Existen algunas consideraciones y reflexiones se desprenden del Texto Constitucional anterior:

1ra. La artesanía es incluida en el Régimen Socio-Económico. En otras palabras, la artesanía y las industrias populares típicas forman parte de la Constitución Económica. Ello parece decirnos que su valoración, en principio, es desde el punto de vista económico es también superior y fundamental. Y ello institucionaliza las potencialidades de estas actividades con todo lo relacionado con los proyectos socio-productivos. Se crean las condiciones constitucionales para impulsar a las artesanías más allá de lo exclusivamente decorativo o utilitario. La actividad artesanal en tanto labor económica-cultural pasa tener rango constitucional, superior, estratégico político y cultural.

Ello es totalmente justificado por algunas razones, que a continuación se exponen: la artesanía en tanto actividad principal de estos creadores y creadoras tienen cierto grado de sostenibilidad y cuentan con las posibilidades de un desarrollo competitivo. De igual manera, el nivel de producción permite y facilita generar puestos de trabajo asalariado y, finalmente, la presencia y su ubicación es extiende por todos los 335 municipios, los 23 estados y el Distrito Capital y las 1146 parroquias que tiene Venezuela.

2da. No obstante, el primer punto, el Texto Superior al expresar… con el fin de preservar su autenticidad... (CRBV, Art. 309), pareciera optar por un espíritu cultural relacionado con la protección y defensa de ese tipo particular de actividad y concretos productos culturales. El Texto Fundamental se orienta a la protección de lo que otorga sentido de pertenencia, personalidad y definición cultural, dentro de la diversidad étnica-cultural.

3ra. Existe una categórica definición del rol del Estado en relación a la artesanía típica. Para decirlo en las palabras del Che Guevara, a propósito de su despedida de Fidel y Cuba: …pues el Estado le dará lo suficiente para vivir y educar… El texto superior resulta taxativo con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su producción y comercialización, (CRBV, Art. 309). Este aspecto está resueltamente categórico, que la praxis sea el ejemplo, el tránsito, el rial creativo y que los logros hablen por sí mismos.

Si se intentara andar el camino de los logros, alcances y limitaciones, pudiéramos observar que como logro básico y fundamental es que por vez primera en la historia del Constitucionalismo Cultural se le otorga rango superior a una de las actividades de más vieja data en el país: la artesanía, y particularmente a la artesanía típica. Cabe precisar que la normativa artesanal vigente es la Ley para el Desarrollo y la Creación Artesanal, (Gaceta Oficial. Extraordinaria. N° 6.184 del 3 de junio de 2015) sobre la cual es necesario emprender análisis, considerar los logros y su alcance, así como ponderar su proyección social y cultural. Es sabido que el suceso social-cultural supera con creces a la norma, la cual tiende a quedar estancada y resulta siempre urgente su revisión y actualización.

REQUERIMIENTOS LEGISLATIVOS ARTESANALES.

Al otorgarle rango constitucional a la artesanía, en términos de atención especial por parte del Estado venezolano, de tal manera que se le otorgarán facilidades crediticias para su producción y comercialización, se presentan un conjunto de necesidades en materia de legislación artesanal. En otras palabras, la condición de la artesanía y las industrias populares típicas en la Carta Magna de 1999, condiciona y determina, de una u otra manera, un conjunto de escenarios, los cuales van a definir los requerimientos legislativos en el campo artesanal. Esos escenarios serían los siguientes:

1ro. Los escenarios de las Constituciones de las entidades federales. Es necesario incorporar el tópico de la artesanía en las distintas Cartas Magnas de cada uno de los Estados que conforman a la República Bolivariana de Venezuela.

2do. El escenario de la Ley de Artesanías. Se requiere emprender la revisión tendente a su modificación de la vigente Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal de Venezuela de 1993. Este escenario se sancionó y aprobó la Ley para el Desarrollo y la Creación Artesanal, (Gaceta Oficial. Extraordinaria. N° 6.184 del 3 de junio de 2015) como ya se ha mencionado arriba. Resulta necesaria una revisión a la luz de la Constitución de 1999.

3ro. Un primer escenario en los estados. Es vital emprender la revisión de las Leyes de Artesanías en las entidades federales donde ya existían.

4to. Segundo escenario en los estados. Es necesario legislar sobre la Ley Artesanal en las entidades federales que no existe tal normativa y que tengan particularmente un perfil artesanal.

5to. Un primer escenario para los Municipios. Se requiere emprender la revisión de las Ordenanzas Artesanales en las entidades locales que ya la tienen.

6to. Un segundo escenario para los municipios. En las entidades locales que se caractericen por poseer un perfil artesanal, se hace necesario emprender la elaboración de la Ordenanza específica y correspondiente.

Finalmente, y a propósito de la aprobación por vía habilitante del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, (Gaceta Oficial N° 6.154. Extraordinaria. 19 de noviembre de 2014), las artesanías vienen a ser no las grandes ausentes como sí lo eran en el proyecto normativo inicial. No obstante, es posible observar un texto normativo orgánico en la materia podría estar cargado de generalización, el cual no hace orgánico el precepto artesanal constitucional. En la Ley Orgánica de Cultura, la artesanía aparece en el Ordinal 10 de la unidad normativa tres, Artículo 3, el cual trata de las definiciones y en el Artículo 16 de la norma citada. Su presencia, no obstante, lo dicho, es fundamental y constituye un logro legislativo.



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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