Misceláneas sobre legislación artesanal

Al otorgarle rango constitucional a la artesanía, en términos de atención especial, por parte del Estado venezolano, de cualquier manera, que se le otorga facilidades crediticias para su producción y comercialización; se tienen que facilitar condiciones integrales para su producción y creación; se presentan un conjunto de necesidades en materia de legislación artesanal, tanto en los estados y municipios. De igual manera se impulsa el reconocimiento de los bienes y productos artesanales como patrimonio cultural, entre otros muchas atenciones y beneficios. En otras palabras, la condición de la artesanía, concretamente de la artesanía y las industrias típicas, en la Carta Magna de 1999, condiciona y determina, desde cualquier punto de vista, un conjunto de escenarios, condiciones y peculiaridades, las cuales van a definir los requerimientos en el campo artesanal. Esos escenarios serían los siguientes:

1ro. Los escenarios de las Constituciones de las entidades federales. Es necesario incorporar el tópico de la artesanía en las distintas Cartas Magnas de cada uno de los Estados que conforman a Venezuela.

2do. Un primer escenario en los Estados. Resulta vital emprender la revisión de las Leyes de Artesanías en las entidades federales donde ya existan.

3ro. Segundo escenario en los Estados. Es necesario legislar sobre la Ley para el Desarrollo y Creación Artesanal en las entidades federales que no existe tal normativa y tiene particularmente un perfil artesanal.

5to. Un primer escenario para los Municipios. Se requiere emprender la revisión de las Ordenanzas Artesanales en las entidades locales que ya la tienen.

6to. Un segundo escenario para los Municipios. En las entidades locales que se caractericen por poseer un perfil artesanal, se hace necesario emprender la elaboración de la Ordenanza para Desarrollo y Creación de cada uno de esos Municipios.

Finalmente, y a propósito de la aprobación y entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Cultura también las artesanías están presentes en esta normativa. Cuestión que constituye otro logro del sector. Resulta importante e ineludible tener presente que la artesanía una de las actividades culturales de más antigua data del país.

Las artesanías están presentes en la Constitución de tres maneras. La primera, nombradas taxativamente. La segunda manera, incluidas al nombrar a la palabra cultura y la tercera, en la categoría culturas populares. En el primer caso lo encontramos en los siguientes términos: La artesanía e industrias populares típicas de la Nación, gozarán de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su producción y comercialización. (CRBV, 1999. Art. 309). En el caso segundo se sucede cuando se establece: con el fin supremo de refundar para establecer una sociedad que…aseguro el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura… (CRBV, 1999.Preámbulo). Las artesanías están inexorablemente incorporadas a la categoría cultura. Y, finalmente, cuando en el texto superior y constitucional se establece: Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial… (CRBV, 1999. Art. 100). De igual manera, la artesanía forma parte emblemática de la cultura popular. En términos generales, lo reiteramos: una de las actividades productivas-culturales-familiares de más antigua data es precisamente la artesanía.

  1. La Ley para el Desarrollo y Creación Artesanal (Gaceta Oficial. Extraordinario N° 6.184 del 3 de junio de 2015), sustituye, luego de 22 años, a la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal (Gaceta Oficial. Extraordinario N° 4.623 del 3 de septiembre de 1993).
  2. La Ley para el Desarrollo y Creación Artesanal es un instrumento jurídico de carácter ordinario y está constituida por diez (X) capítulos con un total de 33 unidades normativas. Lo que indica que posee treinta y tres (33) artículos 

A propósito del Taller Permanente sobre Legislación Artesanal, organizado por la Fundación Red de Arte, instancia que, vertiginosamente, se convertirá en el Centro Nacional de Artesanías, venimos analizando, a través del estudio de la legislación cultural comparada, la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal, del año 1993 y la normativa artesanal vigente: Ley para el Desarrollo y la Creación Artesanal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.184 Extraordinario de fecha 3 de junio de 2015.

En más de treinta horas académicas dictadas ha sido posible elaborar una más  amplia definición de lo que es el fomento y protección al desarrollo artesanal, que en definitiva es el objeto histórico de la ley; se han precisado las finalidades de la misma; se ampliaron varias unidades normativas; se redefinió la declaratoria de interés público de la artesanía; se concibió un instrumento jurídico más ágil y lacónico; se ratificó la rama ejecutiva de la política y gestión pública  artesanal; se precisaron las líneas básicas y estratégicas sobre política pública artesanal, entre otros muchos aspectos. En esta entrega un tópico fundamental hace su aparición como “justo y necesario”. Se trata de los Consejos Artesanales.

Estas instancias constituyen el gran logro socio-político-cultural del sector artesanal. Son parte del derecho positivo y son, históricamente, las únicas instancias de participación que nacería en la IV República para el sector. La única norma cultural que tiene una estructura de esta naturaleza, la cual es propia de la Revolución Bolivariana, ha sido la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal, del año 1993.

Dice el Artículo 4 de la citada ley: “Se establecen los Consejos Estadales Artesanas con el objeto de asegurar una atención apropiada al desarrollo artesanal y garantizar la participación de los gremios y asociaciones locales en la elaboración de los planes…”. Desde esta legado legislativo cultural se impone la progresividad de la norma. La dimensión es, sencillamente, histórica y sería un verdadero desatino no desarrollar con toda la autonomía necesaria de tal manera que se pueda contribuir a la construcción del poder cultural popular artesanal.

Es necesaria la creación de los Consejos Artesanales: en las parroquias, en los municipios, en los estados y a nivel nacional. Su función central estaría relacionadas, primero, con la elaboración y diseño del Plan Estratégico Artesanal para que el ente ejecutivo artesanal correspondiente lo gerencia y ejecute. La otra función que se le podría encomendar a estas instancias es la de la creación de la vocería de contraloría social, que acompañe a la contraloría fiscal, y ejerza el control de la gestión pública artesanal, fundamentalmente.

 “Los Consejos de Artesanía son órganos permanentes de alto nivel, constituidos por la Administración Pública… (Art. 34. PRALFPDA). La caracterización anterior desnaturaliza el estado independiente de los Consejos de Artesanía. Se trata de seguir y profundizar su condición establecida en la normativa del año 1993, que precisa “…garantizar la participación de los gremios o asociaciones locales en la elaboración de los planes y en la asignación de los recursos financieros, educativos, sociales y culturales”. Poner a depender a estos Consejos de la rama ejecutiva dejaría al margen el desarrollo independiente del Poder Popular Artesanal.

Si bien es cierto que la unidad normativa citada hace referencia a que los Consejos de Artesanía están dirigidos a garantizar “la participación, planificación y asesoría en materia de políticas públicas relativas a la actividad artesanal consolidando el Poder Popular…”, se contradice en sí misma porque los poderes públicos ejecutivos y el poder popular son de naturaleza distinta. Es posible que puedan interactuar, pero cada uno tiene un perfil diferente en funciones y atribuciones. Y es, tremendamente, necesario ir construyendo el Poder Popular Cultural desde una legislación que pueda crear las instancias de dicho poder.

Los Consejos Artesanales tendrían un presupuesto únicamente para su funcionamiento en la noble labor de diseñar el Plan Artesanal anual de los municipios, los estados y a nivel nacional, a partir de las líneas básicas, fundamentales y estratégicas sobre política y gestión pública artesanal. En consecuencia, los miembros de estas instancias deben ser los voceros y voceras, artesanas y artesanos, de los gremios, colectivos y asociaciones. Llenar a esta instancia de representantes del ejecutivo, de cualquier nivel, debilita su condición de independiente, su autonomía política, conculca su naturaleza de poder popular.



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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