Al intentar abordar los respectivos marcos jurídicos, tanto el internacional como el nacional, a propósito de la conservación del patrimonio cultural, el cual se puede traducir en lo que se ha definido como protección y defensa del patrimonio cultural, tangible e intangible, es necesario abordar un conjunto de categorías que pueden abarcar el concepto de cultura, de patrimonio, identidad cultural, bienes culturales, tangibles e intangibles También, bienes: arqueológicos, inmuebles, muebles, así como el patrimonio vivo. Por lo menos, estas categorías serían una parte de las muchas que corresponden definir. El tópico de las definiciones en el campo cultural resulta, inexorablemente, estratégico, impostergable, siempre demandado y vital.
Ahora bien, existen dos marcos jurídicos, que orientan la conservación de los bienes culturales, que sean declarados patrimoniales: uno internacional y otro nacional. Por supuesto interconectados, en permanente relación y dialécticamente en sintonía, muy a pesar de haber sido aprobadas en momentos históricamente distantes, tanto en años como en contextos diferentes. Se ha señalado que las figuras jurídicas de carácter internacional tales son: las Convenciones, en este caso sendas de la UNESCO: la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, del 16 de noviembre de 1972. Éste anda por el medio siglo de haber sido aprobada: 1972-2022, significan 50 años transcurridos. De igual manera, también de la UNESCO, la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales, del 12 de noviembre de 1970. Esta convención en el año 2022 arriba a las 52 ruedas de haber nacido. ¿se conocen ampliamente sus postulados? ¿Los poderes fácticos públicos municipales-parroquiales; ¿lo de los estados, el país nacional conoce, maneja, utiliza estos instrumentos jurídicos patrimoniales de carácter internacional, suscritos y ratificados por Venezuela? Vaya usted a saber.
El asunto es que se tiene una labor de investigación, formación y capacitación, proposición y difusión pendiente, obligada, justa y necesaria, urgente, la cual se ha venido haciendo silencio cada día más y hay menos formación en la materia, menos promoción y menos conocimiento y manejo de tales instrumentos jurídicos patrimoniales. Es lamentable que eso suceda y que siga paralizado. Una buena revolcada para la formación y capacitación resulta urgente e impostergable. Emprendamos la labor, sin tapujos, sin miedos, sin mezquindades. Se necesita una revolución del patrimonio cultural, en su más amplio sentido y dimensión histórica-cultural y sociopolítica.
La UNESCO también está ligada a las Recomendaciones, las cuales definen los principios internacionales que deberán aplicarse a las excavaciones arqueológicas, del 5 de diciembre de 1956. Anda sobre los 66 años de vigencia. De igual manera, la Recomendación sobre la protección de los bienes culturales muebles del 28 de noviembre de 1978. Hace no menos de 44 años tiene esta figura jurídica de vigencia. Finalmente, las Recomendaciones sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular, correspondiente a noviembre de 1989.Esta figura tiene 33 años. Tantos años transcurridos y tan poca difusión, estudio, investigación y puesta en práctica. Al parecer aquella canción interpretada por Los Panchos nos acusa: Es una deuda que tienes que pagar como se pagan las deudas del amor. Las deudas culturales son un peligro de vida y existencia. Un ser social mutilado culturalmente podría ser un esclavo, que tiene la pretensión de ser libre.
También podemos citar la Cartas Internacionales, las cuales abarcan la Carta Internacional sobre la Conservación del patrimonio artístico y arqueológico. Llamada la Carta de Atenas, de 1933. Esta misiva cumple en el 2022, la nada subestimable suma de 89 años de haber sido creada. Le sigue la Carta de Venecia, la cual tiene 58 años, del año 1964 y es la Carta Internacional sobre la Conservación y Restauración de los Monumentos y de los Sitios y, finalmente, la Declaración de México, de 1975. Arriba a los 47 años.
Estas figuras jurídicas deberían ser investigadas y estudiadas; promovidas, hacer que los venezolanos y venezolanas de pie la conozcan, la internalicen y sirva de bandera para la protección y defensa del patrimonio cultural, en los municipios y parroquias, en los estados y, por supuesto, en la nación, toda. Resulta necesario y obligatorio; histórico e indubitable convertirse en militante del patrimonio cultural. Formar cuadros comprometidos, integralmente capacitados, reciamente resueltos a dar las batallas por la protección de defensa de nuestros patrimonios, donde quiera que estén. Insistiremos en el tema cuantas veces sea necesario. Tenemos la esperanza de no estar en Cien años de Soledad en esta tarea. Tenemos una significativa experiencia en estas batallas del patrimonio cultural, incluso fuimos los creadores, por primera vez en Venezuela, de los Patrimonios Culturales Vivientes, en el estado Sucre, 1994-1994). Parafraseando el Che: Luchar por la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural donde quiera que esté. Ello cura con creces cualquier desgarradura….
Resulta importante, y no podemos dejar pasar por debajo de la mesa, un asunto que tiene relación con los instrumentos jurídicos culturales de carácter universal, suscritos y ratificados por Venezuela. Referirse e insistir, quizás reiterativamente, en esa particular situación resulta imperioso porque las figuras jurídicas culturales de carácter internacional al ser aprobadas y suscritas por la nación, en el caso nuestro, tienen que regirse por la unidad normativa número veinte y tres, artículo 23, de la Constitución de 1999, la cual establece, taxativamente: Los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional… (CRBV,1999. Art. 23). Los Derechos Culturales son también, por definición, Derechos Humanos y en consecuencia aplica el 23 constitucional. Ello pone al país en sintonía con la legislación cultural internacional, que se hace propia de Venezuela, y pasa a tener rango constitucional. La dimensión cultural de lo planteado tiene proyección, posiblemente, incalculable, pero de segura solidez jurídica, coherencia legislativa y base en el Derecho, particularmente en la legislación cultural internacional y de la casa.