Política cultural legislativa

La política legislativa se propone desarrollar las figuras jurídicas legales, las cuales pueden abarcar las leyes estatales y nacionales, las ordenanzas culturales de las entidades locales, así como un número de normas culturales de la más variada estirpe. La base de toda la normativa cultural viene expresada por las disposiciones culturales constitucionales, base y fundamento de toda la demás legislación cultural. Las leyes culturales nacionales, las de los estados, así como la normativa específica de los municipios, constituyen un juego amplio de figuras jurídicas diversas y específicas que van a formar un cuerpo de normas culturales propias y determinadas. Esta política cultural es propia de la rama deliberante y legislativa, sin menoscabo de que la rama ejecutiva requiera también legislar para poder instrumentar la política cultural ejecutiva.

A propósito de las políticas públicas del Estado venezolano, en materia de política legislativa se estableció un objetivo: proponer el Proyecto de Ley Orgánica de la Cultura y todos aquellos instrumentos jurídicos necesarios para la consolidación e inserción formal del factor cultural en la vida nacional.

En ese sentido y para su momento se propuso el proyecto de Ley Orgánica de la Cultura; la gestión cultural pública en concordancia con la nueva Constitución. De igual manera, la articulación de las leyes formales (especiales). El proyecto de Ley de financiamiento para el desarrollo cultural y los instrumentos jurídicos para el estímulo a la empresa privada en el financiamiento de la cultura. Esto es lo que se propuso en su momento. Ya existe no sólo una Constitución Cultural sino también la Ley Orgánica de Cultura.

Una primera reflexión conduce a considerar si es posible normar el desarrollo cultural. En todo caso lo que puede legislar son los deberes y derechos culturales. Nunca el desarrollo cultural, que en esencia es libre y libérrimo. La Constitución resulta taxativa al respecto. El Capítulo VI precisa: De los Derechos Culturales y Educativos. Ello evidencia que no es el proceso el que se norma sino el derecho a… Desde ese punto de vista es necesario comenzar a legislar para los Estados sus particulares y específicas Ley Cultural. De igual manera, para las entidades locales, los Municipios, resulta imperioso elaborar la Ordenanza Cultural, que viene a ser la forma local-municipal, equivalente a la Ley Cultural de cada Estado. Sépase que en el país existen 23 entidades federales y 335 municipios. Ello nos dice de la tremenda labor que hay que emprender en materia de legislación cultural.

La labor legislativa en esta materia se ha visto lenta, casi parsimoniosa. Resulta necesario imprimirle trabajo, creación de anteproyectos, discusión, formación y capacitación permanente en el campo de la legislación cultural. Creación de normas para su estudio, investigación y sanción. No logramos entender por qué se soslaya tan importante área de producción, creación de leyes y capacitación permanente del talento cultural.

Desde hace un buen tiempo venimos proponiendo la creación de la Cátedra Permanente de Legislación Cultural con el objetivo de preparar el talento humano y cultural para emprender la tarea, impostergable, de crear las normas jurídicas culturales requeridas y necesarias. El derecho cultural no puede ser soslayado.

La legislación cultural de Venezuela está constituida por el Régimen de Derecho de Autor y Depósito Legal. El Régimen de los Recursos Culturales y el Régimen de los Medios de Comunicación Social. Cada uno tiene un conjunto de figuras jurídicas propias. La base legal de todos esos regímenes viene a ser la Constitución de 1999. La República Bolivariana tiene un conjunto de disposiciones culturales constitucionales, que sirven de marco fundamental para toda la legislación cultural restante. Una revisión permanente de esa normativa es de vital importancia. Descuidar su revisión permanente es una labor que debemos emprender cada vez que se pueda, sin tapujos ni cortapisas. Hay leyes que quedan engavetadas, casi olvidadas y no entran en la dinámica permanente del ir y el devenir cultural. Estar atentos a su actualización, revisión constante, estudio y promoción resultan ineludibles y urgentes. Una norma que no se aplica es letra muerta. El reconocimiento de los derechos culturales constituye un aspecto vital para el desarrollo cultural, el fortalecimiento del sentido de pertenencia, la diversidad y el patrimonio cultural. El tópico cultural es un tema estratégico para los países, para los pueblos y el mundo entero. Los procesos de aculturación, colonialismo cultural, pérdida de la identidad, dispersión cultural tienen que enfrentarse con un mayor sentido de pertenencia. Tienen que enfrentarse con la diversidad e identidad culturales y la defensa y protección del patrimonio cultural. Todo ello significa maneras de asistir a la vida, tener personalidad cultural y memoria histórica



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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