Una muy breve historia del caso de la CPI contra el actual Estado venezolano

No iba a escribir hoy, pero no pude contenerme después de haber visto la siguiente noticia en Aporrea:

"Fiscal General de Venezuela solicita a la CPI una reunión con la fiscal Bensouda. ‘Está siendo escasa y unidireccional’"


Ver: https://www.aporrea.org/ddhh/n365397.html

Allí dicen:

"El fiscal general de la República, Tarek William Saab, informó … de una convocatoria a la Corte Penal Internacional para una ‘reunión entre las partes’, de conformidad a la norma 30 que rige al ente multilateral. El requerimiento fue presentado ante la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI … el propósito del encuentro es exigir un proceso justo e igualitario como Estado objeto de un examen preliminar."

La investigación de la CPI sobre --- o en contra del --- actual Estado venezolano por posibles crímenes de lesa humanidad que habrían sido cometidos a partir del 12 de febrero del 2014, fue oficialmente abierta el 8 de febrero del 2018 en la CPI mientras que el 27 de septiembre de ese mismo año (2018) la CPI recibió apoyo material sobre el caso [en contra del actual Estado venezolano] desde un grupo de seis Estados, Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú, bajo el Estatuto número 14 de los Estatutos de Roma de la Corte Penal Internacional que rigen la CPI (https://www.icc-cpi.int/Publications/Estatuto-de-Roma.pdf), para agregar a las investigaciones de posibles crímenes de lesa humanidad cometidos por parte del actual Estado venezolano.

Todo esto está oficialmente grabado en la CPI.

Ver: https://www.icc-cpi.int/RelatedRecords/CR2018_04589.PDF

O sea, hace más de 3 años que el actual Estado venezolano está siendo investigado desde la CPI por posibles crímenes de lesa humanidad.

Esto no es ningún chiste, es una verdad.

Ahora, el actual Estado venezolano, dice (arriba), que piden una reunión de las partes en base al número 30 de las normas de la CPI, pero yo pregunto,¿cuáles normas? ¿dónde están esas normas? ¿y qué dicen específicamente esas normas? El Estado venezolano no presenta absolutamente ninguna prueba ni referencia al respecto. ¿Por qué? ¿No quieren que podamos leer lo que dicen esas normas?¿Será por eso? ¿Hay que creerle al Estado venezolano? ¿Esa norma 30 a la cual se refieren, existe de verdad?¿Y si existe, qué dice exactamente?

Bueno …

Como siempre, ya que no le creo absolutamente nada al actual Estado venezolano, decidí de buscar esa "norma 30" en el sitio web de la CPI.

Después de haber buscado por todos lados, encontré la página de documentos legales de la CPI, donde se pueden ver nueve documentos fundamentales ( https://www.icc-cpi.int/resource-library/Pages/core-legal-texts.aspx) que rigen la CPI. Después de haber revisado esos nueve documentos rápidamente buscando "30,"me encontré, finalmente con la norma a la cual el Estado venezolano (arriba) creo que se refiere, ya que es la única "norma 30" que coincide.

Se encuentra en el documento "Regulations of the Court" bajo el párrafo "Regulation 30."

(Regulation = norma)

Ver: https://www.icc-cpi.int/Publications/Regulations-of-the-Court.pdf

Ahora, yo no sé, pero, de acuerdo con esa "norma 30," la CPI no se encuentra bajo ninguna obligación de llevar a cabo una "reunión entre las partes." Puede hacerlo si así lo decide, pero no es por nada obligatorio.

Hay que ser claro.

Es más, tiene mucho sentido eso de que no sea obligatorio ya que la CPI es una Corte Criminal --- no un kinder o una taberna donde todos pueden acusarse y gritarse como les dé la gana --- donde se investigan posibles criminales muy graves, como los crímenes de lesa humanidad y sus actores, entre ellos, en este caso, potencialmente, miembros del actual Estado venezolano.

Así como en cualquier investigación criminal en cualquier parte del mundo, incluso aquí en Venezuela, cuando uno lleva a cabo una investigación criminal, uno lo hace primero en secreto, uno ciertamente jamás invitaría al sospechoso a participar en las investigaciones preliminares contra él mismo, esos sería absurdo, para no decir, estúpido, y el actual Estado venezolano lo sabe, ¡no son tan estúpidos!

Las investigaciones de este tipo normalmente se llevan a cabo --- como dije arriba --- de manera secreta hasta el momento en que se hayan acumulado suficientes evidencias verificables a favor o en contra del sospechoso. Yo hice ese tipo de trabajo durante más de 25 de mi vida … y el jefe de Estado de la fiscalía del Estado debería saberlo también.

¿No es así?

Ahora, para que uno de los jefes del actual Estado venezolano venga con eso de que "una reunión entre las partes" sería "de conformidad a la norma 30" que rige la CPI, me pone a mí de muy mal humor ya que me parece que eso fue dicho de tal manera para que dé la impresión que la CPI estaría obligada a aceptar que se lleva a cabo "una reunión entre las partes," lo cual, a menos que me equivoque, es falso.

El Estado debería haber dicho algo al estilo de:

"Hemos pedido a la CPI una reunión entre las partes esperando que nos concedan esa reunión, la cual no es obligatorio, sin embargo esperamos que nos sea concedida con el fin de aclarar ciertos puntos."

¿No sería eso más claro, preciso, y honesto?

¿Ah?

¿Por qué no pueden decirlo cómo es?

Bueno, ya que el actual Estado venezolano no habla claro al respecto, como que estuvieran tratando de evadir sus responsabilidades, les presenté arriba lo que tal vez sería considerado una muy breve historia del caso de la CPI contra el actual Estado venezolano, con respecto a posibles crímenes de lesa humanidad.



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Oscar Heck

De padre canadiense francés y madre indígena, llegó por primera vez a Venezuela en los años 1970, donde trabajó como misionero en algunos barrios de Caracas y Barlovento. Fue colaborador y corresponsal en inglés de Vheadline.com del 2002 al 2011, y ha sido colaborador regular de Aporrea desde el 2011. Se dedica principalmente a investigar y exponer verdades, o lo que sea lo más cercano posible a la verdad, cumpliendo así su deber Revolucionario ya que está convencido que toda Revolución humanista debe siempre basarse en verdades, y no en mentiras.

 oscar@oscarheck.com

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