El Magistrado Presidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Eladio Aponte, en su propuesta de reforma al Código Orgánico Procesal Penal (COPP) presenta tres (3) nuevos artículos que sugiere agregar. Tales son:
- Autorización para interponer acusación privada
- Plazo razonable del proceso penal
- Acto formal de imputación
1. Propuesta:
AUTORIZACION PARA INTERPONER ACUSACION PRIVADA:
“ARTICULO XXX.- LA VÍCTIMA PODRÁ SOLICITAR AL JUEZ DE CONTROL, LA AUTORIZACIÓN PARA INTERPONER ACUSACIÓN PRIVADA, CUANDO PASADO SEIS MESES DESDE EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO NO HUBIERE CONSIGNADO EL ACTO CONCLUSIVO; SIEMPRE Y CUANDO, SE TRATE DE DELITOS QUE RECAIGAN SOBRE BIENES JURÍDICOS DE CARÁCTER PATRIMONIAL, QUE NO AFECTEN EL ORDEN PÚBLICO Y QUE NO INVOLUCRE VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS.
PROCEDIMIENTO: UNA VEZ RECIBIDA LA SOLICITUD, EL JUEZ DE CONTROL CONVOCARÁ A UNA AUDIENCIA DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES, PARA ESCUCHAR A LAS PARTES, A LOS FINES DE DECIDIR LO CONDUCENTE, MEDIANTE AUTO MOTIVADO”.
Análisis de la propuesta:
CONVERSIÓN DE ACCIONES: CONSISTE EN LA POSIBILIDAD, DE QUE PARA CIERTOS Y DETERMINADOS DELITOS, DE TIPO PATRIMONIAL, DONDE NO SE AFECTE EL INTERÉS PÚBLICO, Y NO EXISTA VIOLENCIA, LA VÍCTIMA PUEDA SOLICITARLE AL TRIBUNAL DE CONTROL, EN RAZÓN DEL RETARDO O LA INACCIÓN QUE PRESENTE SU CASO, QUE EN FORMA PARTICULAR PUEDA ACTUAR EN EL PROCESO, ES DECIR ES UNA FORMA DE CONVERTIR EL DELITO DE ACCIÓN PUBLICA EN ACCIÓN PRIVADA.
SE CONSIDERA CONVENIENTE PARA CIERTOS TIPOS DE DELITOS, COMO POR EJEMPLO LOS QUE SE CONTEMPLAN PARA LOS ACUERDOS REPARATORIOS, SERÍA UNA FORMA DE DESCARGAR AL MINISTERIO PÚBLICO, DE CIERTO NÚMERO DE CAUSAS, QUE POR EL EXCESO DE CASOS Y LA GRAVEDAD DE LOS DELITOS HAN ESTADO PARALIZADO, AUNADO A QUE SE LE PERMITE A LA VÍCTIMA LA POSIBILIDAD DE ACCEDER A LA JUSTICIA DE UNA FORMA INMEDIATA.
2. Propuesta:
PLAZO RAZONABLE DEL PROCESO PENAL
“ARTICULO XXX.- LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DECIDIRÁN LAS CAUSAS EN LOS PLAZOS RAZONABLES PREVISTOS EN ESTE CÓDIGO. POR SU PARTE, EL MINISTERIO PÚBLICO DEBERÁ GARANTIZAR LA REALIZACIÓN DE LA FASE DE INVESTIGACIÓN EN LOS PLAZOS QUE ESTABLECE ESTE CÓDIGO.
ASIMISMO, LAS CAUSAS EN LAS QUE EL IMPUTADO SE ENCUENTRE SUJETO A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, SERÁN INVESTIGADAS, ENJUICIADAS Y RESUELTAS CON PRIORIDAD.
LAS PARTES QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO PENAL, QUEDAN SUJETAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA Y DISCIPLINARIA POR LOS RETARDOS EN LOS QUE INCURRAN SIN CAUSA JUSTIFICADA”.
Análisis de la propuesta:
SE CREA UNA NORMA NUEVA QUE DEBE ESTAR UBICADA EN EL LIBRO PRIMERO, TÍTULO IV, CAPÍTULO I, EN LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES LA CUAL SE DENOMINARÁ: PLAZO RAZONABLE DEL PROCESO PENAL.
3. Propuesta:
“ARTÍCULO XXX: DURANTE LA FASE PREPARATORIA Y ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN, EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZARÁ EL ACTO DE IMPUTACIÓN FORMAL.
ESTE ACTO ES UNA ACTIVIDAD PROPIA DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN EL CUAL LA PERSONA TIENE DERECHO A SER NOTIFICADA DE LOS CARGOS POR LOS CUALES SE LE IMPUTA, DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN, LA CALIFICACIÓN JURIDICA APLICABLE, ACCEDIENDO A LOS ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA INVESTIGACIÓN.
LOS JUECES VELARAN POR SU CUMPLIMIENTO Y ORDENARÁN LO CONDUCENTE PARA GARANTIZAR SU REALIZACIÓN Y PARA QUE LAS PERSONAS DISPONGAN DEL TIEMPO NECESARIO PARA EJERCER SU DEFENSA”.
Análisis de la propuesta:
ESTE ARTÍCULO ACOGE EL CRITERIO ESTABLECIDO POR LA SALA CON RESPECTO AL ACTO FORMAL DE IMPUTACION.
Lea la primera y segunda propuesta pinchando aquí:
http://www.aporrea.org/ddhh/a79984.html
http://www.aporrea.org/ddhh/a79990.html