Quinta parte de la propuesta

Ampliar garantias propone Magistrado Aponte en la reforma de los artículos 149, 256, 305, 310, 318 y 326 del COPP

El Magistrado Presidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Eladio Aponte, en su propuesta de reforma al Código Orgánico Procesal Penal (COPP) plantea reformar varias enumeraciones, entre los cuales están los artículos 149, 256, 305, 310, 318 y 326 del COPP.

Actualmente el artículo 149, reza:

ART. 149. DERECHO- DEBER: TODO CIUDADANO TIENE EL DERECHO DE PARTICIPAR COMO ESCABINOS EN EL EJERCICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL. EL CIUDADANO PARTICIPARÁ COMO ESCABINOS EN LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO Y NO DEBERÁ SER ABOGADO.

AQUELLOS QUE CONFORME A LO PREVISTO EN ESTE CÓDIGO, SEAN SELECCIONADOS COMO ESCABINOS TIENEN EL DEBER DE CONCURRIR Y EJERCER LA FUNCIÓN PARA LO CUAL HAN SIDO CONVOCADOS.

EL ESTADO ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE PROTEGER Y GARANTIZAR LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL CIUDADANO QUE ACTÚA COMO ESCABINOS. EL TRIBUNAL ADOPTARÁ LAS MEDIDAS QUE NECESARIAS PARA TALES FINES.

El artículo 149 quedaría redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 149. DERECHO - DEBER. TODO CIUDADANO TIENE EL DERECHO DE PARTICIPAR COMO ESCABINO EN EL EJERCICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL. EL CIUDADANO PARTICIPARÁ COMO ESCABINO EN LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, Y NO DEBERÁ SER ABOGADO.

AQUELLOS QUE CONFORME A LO PREVISTO EN ESTE CÓDIGO, SEAN SELECCIONADOS COMO ESCABINOS TIENEN EL DEBER DE CONCURRIR Y EJERCER LA FUNCIÓN PARA LA CUAL HAN SIDO CONVOCADOS.

EL ESTADO ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE PROTEGER Y GARANTIZAR LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL CIUDADANO QUE ACTÚA COMO ESCABINO. EL TRIBUNAL ADOPTARÁ LAS MEDIDAS NECESARIAS A TALES FINES.

LAS COMUNIDADES, A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS COMUNALES, PODRÁN SUMINISTRAR INFORMACIÓN A LOS JUECES SOBRE SUS REQUERIMIENTOS Y, LAS CONDICIONES RELACIONADAS CON LOS BENEFICIOS PROCESALES DE CUMPLIMIENTO DE PENA.

LOS JUECES PODRÁN, DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LAS COMUNIDADES, Y LAS HABILIDADES, OFICIO Y PROFESIÓN DEL IMPUTADO, ACUSADO O PENADO, SEGÚN SEA EL CASO, OTORGAR TAREAS DE SERVICIO A LA COMUNIDAD DONDE RESIDA EL MISMO.

Análisis de la propuesta:

INCLUIR LA PARTICIPACION CIUDADANA A TRAVES DE LOS CONSEJOS COMUNALES EN LA APLICACIÓN DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR QUE IMPLIQUE EL SERVICIO A LA COMUNIDAD.

AMPLIAR LA PARTICIPACION CIUDADANA Y PONER AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD EN FORMA EFECTIVA, PERSONAS A DESEMPEÑAR ACTIVIDADES NECESARIAS EN LA COMUNIDAD DE ACUERDO A SU ARTE U OFICIO.

Actualmente el artículo 256, está redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 256: MODALIDADES. SIEMPRE QUE LOS SUPUESTOS QUE MOTIVAN LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD PUEDAN SER RAZONABLEMENTE SATISFECHOS CON LA APLICACIÓN DE OTRA MEDIDA MENOS GRAVOSA PARA EL IMPUTADO, EL TRIBUNAL COMPETENTE, DE OFICIO O A SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO O DEL IMPUTADO, DEBERÁ IMPONERLE EN SU LUGAR, MEDIANTE RESOLUCIÓN MOTIVADA, ALGUNAS DE LAS MEDIDAS SIGUIENTES:

1. LA DETENCIÓN DOMICILIARIA EN SU PROPIO DOMICILIO O EN CUSTODIA DE OTRA PERSONA, SIN VIGILANCIA ALGUNA O CON LA QUE EL TRIBUNAL ORDENE;
2. LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE AL CUIDADO O VIGILANCIA DE UNA PERSONA O INSTITUCIÓN DETERMINADA, LA QUE INFORMARÁ REGULARMENTE AL TRIBUNAL;
3. LA PRESENTACIÓN PERIÓDICA ANTE EL TRIBUNAL O LA AUTORIDAD QUE AQUEL DESIGNE;
4. LA PROHIBICIÓN DE SALIR SIN AUTORIZACIÓN DEL PAÍS, DE LA LOCALIDAD EN LA CUAL RESIDE O DEL ÁMBITO TERRITORIAL QUE FIJE EL TRIBUNAL;
5. LA PROHIBICIÓN DE CONCURRIR A DETERMINADAS REUNIONES O LUGARES;
6. LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON PERSONAS DETERMINADAS, SIEMPRE QUE NO SE AFECTE EL DERECHO DE DEFENSA;
7. EL ABANDONO INMEDIATO DEL DOMICILIO SI SE TRATA DE AGRESIONES A MUJERES O NIÑOS, O DE DELITOS SEXUALES, CUANDO LA VÍCTIMA CONVIVA CON EL IMPUTADO;
8. LA PRESTACIÓN DE UNA CAUCIÓN ECONÓMICA ADECUADA, DE POSIBLE CUMPLIMIENTO POR EL PROPIO IMPUTADO O POR OTRA PERSONA, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, MEDIANTE DEPÓSITO DE DINERO, VALORES, FIANZA DE DOS O MÁS PERSONAS IDÓNEAS, O GARANTÍAS REALES;
9. CUALQUIER OTRA MEDIDA PREVENTIVA O CAUTELAR QUE EL TRIBUNAL, MEDIANTE AUTO RAZONADO, ESTIME PROCEDENTE O NECESARIA.

EN CASO DE QUE EL IMPUTADO SE ENCUENTRE SUJETO A UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVIA, EL TRIBUNAL DEBERÁ EVALUAR LA ENTIDAD DEL NUEVO DELITO COMETIDO, LA CONDUCTA PREDELICTUAL DEL IMPUTADO Y LA MAGNITUD DEL DAÑO, A LOS EFECTOS DE OTORGAR O NO UNA NUEVA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

EN NINGÚN CASO PODRÁN CONCEDERSE AL IMPUTADO, DE MANERA CONTEMPORÁNEA TRES O MÁS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.

Reforma propuesta:

El artículo 256, quedaría redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 256. MODALIDADES. SIEMPRE QUE LOS SUPUESTOS QUE MOTIVAN LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD PUEDAN SER RAZONABLEMENTE SATISFECHOS CON LA APLICACIÓN DE OTRA MEDIDA MENOS GRAVOSA PARA EL IMPUTADO, EL TRIBUNAL COMPETENTE, DE OFICIO O A SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO O DEL IMPUTADO, DEBERÁ IMPONERLE EN SU LUGAR, MEDIANTE RESOLUCIÓN MOTIVADA, ALGUNAS DE LAS MEDIDAS SIGUIENTES:

1. LA DETENCIÓN DOMICILIARIA EN SU PROPIO DOMICILIO O EN CUSTODIA DE OTRA PERSONA, SIN VIGILANCIA ALGUNA O CON LA QUE EL TRIBUNAL ORDENE;
2. LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE AL CUIDADO O VIGILANCIA DE UNA PERSONA O INSTITUCIÓN DETERMINADA, LA QUE INFORMARÁ REGULARMENTE AL TRIBUNAL;
3. LA PRESENTACIÓN PERIÓDICA ANTE EL TRIBUNAL O LA AUTORIDAD QUE AQUEL DESIGNE;
4. LA PROHIBICIÓN DE SALIR SIN AUTORIZACIÓN DEL PAÍS, DE LA LOCALIDAD EN LA CUAL RESIDE O DEL ÁMBITO TERRITORIAL QUE FIJE EL TRIBUNAL;
5. LA PROHIBICIÓN DE CONCURRIR A DETERMINADAS REUNIONES O LUGARES;
6. LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON PERSONAS DETERMINADAS, SIEMPRE QUE NO SE AFECTE EL DERECHO DE DEFENSA;
7. EL ABANDONO INMEDIATO DEL DOMICILIO SI SE TRATA DE AGRESIONES A MUJERES O NIÑOS, O DE DELITOS SEXUALES, CUANDO LA VÍCTIMA CONVIVA CON EL IMPUTADO;
8. LA PRESTACIÓN DE UNA CAUCIÓN ECONÓMICA ADECUADA, DE POSIBLE CUMPLIMIENTO POR EL PROPIO IMPUTADO O POR OTRA PERSONA, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, MEDIANTE DEPÓSITO DE DINERO, VALORES, FIANZA DE DOS O MÁS PERSONAS IDÓNEAS, O GARANTÍAS REALES;
9. CUALQUIER OTRA MEDIDA PREVENTIVA O CAUTELAR QUE EL TRIBUNAL, MEDIANTE AUTO RAZONADO, ESTIME PROCEDENTE O NECESARIA.

10. OBLIGACIÓN DE NO CAMBIAR DE DOMICILIO

11. PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A LA VÍCTIMA.

EN CASO DE QUE EL IMPUTADO SE ENCUENTRE SUJETO A UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVIA, EL TRIBUNAL DEBERÁ EVALUAR LA ENTIDAD DEL NUEVO DELITO COMETIDO, LA CONDUCTA PREDELICTUAL DEL IMPUTADO Y LA MAGNITUD DEL DAÑO, A LOS EFECTOS DE OTORGAR O NO UNA NUEVA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

EN NINGÚN CASO PODRÁN CONCEDERSE AL IMPUTADO, DE MANERA CONTEMPORÁNEA TRES O MÁS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA.

Análisis de la propuesta:

SE RECOMIENDA INCLUIR DOS NUEVAS MEDIDAS CAUTELARES CONSISTENTES EN LA PROHIBICIÓN DE CAMBIAR EL DOMICILIO Y LA PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A LA VÍCTIMA.

MEDIANTE ESTA MEDIDA CAUTELAR EL IMPUTADO SE OBLIGA A NO CAMBIAR SU DOMICILIO SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, SO PENA DE DECRETARSE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. ESTO ÚLTIMO LO PERMITIRÍA LA APLICACIÓN

DEL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

CON LA PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A LA VICTIMA, SE PROCURA PROTEGERLA EN ATENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 23 Y 120 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, MIENTRAS DURE EL PROCESO.

El articulo 305 actualmente señala:

ARTICULO 305 PROPOSICIÓN DE DILIGENCIAS. EL IMPUTADO, LAS PERSONAS A QUIENES SE LES HAYA DADO INTERVENCIÓN EN EL PROCESO Y SUS REPRESENTANTES, PODRÁN SOLICITAR AL FISCAL LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS. EL MINISTERIO PÚBLICO LAS LLEVARÁ A CABO SI LAS CONSIDERA PERTINENTES Y ÚTILES, DEBIENDO DEJAR CONSTANCIA DE SU OPINIÓN CONTRARIA, A LOS EFECTOS QUE ULTERIORMENTE CORRESPONDAN.

Reforma propuesta:

El artículo 305 quedaría de la siguiente forma, luego de reforma:

ARTÍCULO 305. PROPOSICIÓN DE DILIGENCIAS. EL IMPUTADO, LAS PERSONAS A QUIENES SE LES HAYA DADO INTERVENCIÓN EN EL PROCESO Y SUS REPRESENTANTES, PODRÁN SOLICITAR AL FISCAL LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS. EL MINISTERIO PÚBLICO LAS LLEVARÁ A CABO SI LAS CONSIDERA PERTINENTES Y ÚTILES, DEBIENDO DEJAR CONSTANCIA FUNDADA DE SU OPINIÓN CONTRARIA, A LOS EFECTOS QUE ULTERIORMENTE CORRESPONDAN.

NO OBSTANTE, LAS PARTES Y LA VÍCTIMA, PODRÁN SOLICITARLE AL JUEZ DE CONTROL, LA DILIGENCIA CUYA PRÁCTICA HA SIDO NEGADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE ORDENE SU REALIZACIÓN POR PARTE DEL FISCAL RESPECTIVO.

Análisis de la propuesta:

SE INCLUYE, LA POSIBILIDAD DE ACUDIR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL, A LOS FINES DE SOLICITAR QUE ACUERDE LA PRACTICA DE LA DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN QUE HAN SIDO NEGADA, POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

ACTUALMENTE, ANTE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PRACTICAR UNA DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN, AGOTA LA PRETENSIÓN DEL SOLICITANTE, SIN QUE EXISTA LA POSIBILIDAD DE SER RECONSIDERADOS O REVISADOS LOS ARGUMENTOS POR LOS CUALES EL REPRESENTANTE FISCAL, FUNDAMENTÓ SU NEGATIVA.

PERMITE AL INTERESADO, INSISTIR EN LA PRÁCTICA QUE CONSIDERE NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS.

SE OBLIGA AL FISCAL A MOTIVAR DEBIDAMENTE LA NEGATIVA EN LA PRACTICA DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN.

En la actualidad, el artículo 310, indica:

ARTICULO 310 MANDATO DE CONDUCCIÓN. EL TRIBUNAL DE CONTROL, A SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, PODRÁ ORDENAR QUE CUALQUIER CIUDADANO SEA CONDUCIDO POR LA FUERZA PÚBLICA EN FORMA INMEDIATA ANTE EL FUNCIONARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE SOLICITÓ LA CONDUCCIÓN, CON EL DEBIDO RESPETO DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES, A FIN DE SER ENTREVISTADO POR AQUEL SOBRE LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN. SERÁ LLEVADO EN FORMA INMEDIATA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO PARA DAR CUMPLIMIENTO AL OBJETO DE SU REQUERIMIENTO, EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE OCHO HORAS CONTADAS A PARTIR DE LA CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PÚBLICA.

El artículo 310 reformado quedaría de la siguiente manera:

ARTÍCULO 310. MANDATO DE CONDUCCIÓN. EL TRIBUNAL, PODRÁ ORDENAR QUE CUALQUIER CIUDADANO SEA CONDUCIDO POR LA FUERZA PÚBLICA EN FORMA INMEDIATA ANTE EL FUNCIONARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO O ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE LO REQUIERE, CUANDO ÉSTE NO HAYA COMPARECIDO AL LLAMADO DE LA AUTORIDAD, O VISTA LA NECESIDAD Y URGENCIA DE SU COMPARECENCIA.

DICHO TRASLADO SE HARÁ CON EL DEBIDO RESPETO DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES, A FIN DE SER ENTREVISTADO POR AQUEL SOBRE LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN. SERÁ LLEVADO EN FORMA INMEDIATA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO O EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL OBJETO DE SU REQUERIMIENTO, EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE OCHO HORAS CONTADAS A PARTIR DE LA CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PÚBLICA.

EL MANDATO DE CONDUCCIÓN SEGUIRÁ LAS REGLAS SIGUIENTES:

LA CONDUCCIÓN FORZOSA SE EFECTUARÁ EN HORAS DIURNAS.

LA CONDUCCIÓN FORZOSA DE DETENIDOS SERÁ EJECUTADA POR LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS.

LOS EFECTIVOS MILITARES SERÁN CONDUCIDOS POR LOS ÓRGANOS MILITARES

Análisis de la propuesta:

SE AMPLÍA LA NATURALEZA DE LA FIGURA JURÍDICA CON EL FIN DE PRIVILEGIAR LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD PROCESAL, FINALIDAD DEL PROCESO, COLABORACIÓN ENTRE LOS PODERES, RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS, RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA, A TRAVÉS DE REGLAS QUE REGULEN LA ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE SEGURIDAD EN LA APLICACIÓN DE ESTA FIGURA.

El artículo 318 actual, imprime:

ARTÍCULO 318: SOBRESEIMIENTO. EL SOBRESEIMIENTO PROCEDE CUANDO:

1. EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO;
2. EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD;
3. LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA;
4. A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO;
5. ASÍ LO ESTABLEZCA EXPRESAMENTE ESTE CÓDIGO.

Reformado el artículo 318 quedaría así:

ARTÍCULO 318. SOBRESEIMIENTO. EL SOBRESEIMIENTO PROCEDE CUANDO:

1. EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO;
2. EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD;
3. LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA;
4. A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO;

5. A SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EN FAVOR DEL INFORMANTE ARREPENTIDO, UNA VEZ CUMPLIDAS LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 39 DE ESTE CÓDIGO ADJETIVO”.

EL TRIBUNAL NO DECLARARÁ EL SOBRESEIMIENTO SI EL IMPUTADO SOLICITA LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO, EN LOS CASOS SIGUIENTES:

LA EXENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR AMNISTÍA.

EXTINCION DE LA ACCION POR PRESCRIPCION

Análisis de la propuesta:

SE CREA UN NUEVO NUMERAL, PARA RESPONDER, A LOS CASOS DE SUPUESTO ESPECIAL, (PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 39 EIUSDEM) 1., 2., 3., 4.,

ESTABLECE UNA EXCEPCION SIN DECIR QUE OCURRE EN ESOS CASOS

Artículo 323 actualmente señala:

“TRÁMITE. PRESENTADA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, EL JUEZ CONVOCARÁ A LAS PARTES Y A LA VÍCTIMA A UNA AUDIENCIA ORAL PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN, SALVO QUE ESTIME QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO, NO SEA NECESARIO EL DEBATE.

SI EL JUEZ NO ACEPTA LA SOLICITUD ENVIARÁ LAS ACTUACIONES AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE MEDIANTE PRONUNCIAMIENTO MOTIVADO RATIFIQUE O RECTIFIQUE LA PETICIÓN FISCAL. SI EL FISCAL SUPERIOR RATIFICA EL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO, EL JUEZ LO DICTARÁ PUDIENDO DEJAR A SALVO SU OPINIÓN EN CONTRARIO. SI EL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO NO ESTUVIERE DE ACUERDO CON LA SOLICITUD ORDENARÁ A OTRO FISCAL CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN O DICTAR ALGÚN ACTO CONCLUSIVO”.

En la reforma, quedaría el artículo 323 de la siguiente manera:

ARTÍCULO 323. TRÁMITE.

PRESENTADA LA SOLICITUD DE SOBRESIMIENTO EL JUEZ DEBERA CONVOCAR A LAS PARTES Y A LA VICTIMA A UNA AUDIENCIA PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DE LA PETICION.

SI EL JUEZ NO ACEPTA LA SOLICITUD ENVIARÁ LAS ACTUACIONES AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE MEDIANTE PRONUNCIAMIENTO MOTIVADO RATIFIQUE O RECTIFIQUE LA PETICIÓN FISCAL. SI EL FISCAL SUPERIOR RATIFICA EL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO, EL JUEZ LO DICTARÁ PUDIENDO DEJAR A SALVO SU OPINIÓN EN CONTRARIO. SI EL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO NO ESTUVIERE DE ACUERDO CON LA SOLICITUD ORDENARÁ A OTRO FISCAL CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN O DICTAR ALGÚN ACTO CONCLUSIVO.

Análisis de la propuesta:

SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO, CON LA INTENCION DE PROTEGER A LA VICTIMA EN SU DERECHO A SER OIDA, COMO LO ASIENTA EL NUMERAL 7 DEL ARTICULO 120.



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Eladio Aponte


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