Sexta parte de la propuesta

Reforma de los artículos 365, 437 y 460 del COPP ampliaría derechos en el proceso penal

El Magistrado Presidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Eladio Aponte, en su propuesta de reforma al Código Orgánico Procesal Penal (COPP) plantea reformar varias enumeraciones, entre los cuales están los artículos del 365, 437 y 460 del COPP.

Actualmente el artículo 365, reza:

ARTÍCULO 365 PRONUNCIAMIENTO. LA SENTENCIA SE PRONUNCIARÁ SIEMPRE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA. REDACTADA LA SENTENCIA, EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ NUEVAMENTE EN LA SALA DE AUDIENCIA, DESPUÉS DE SER CONVOCADAS VERBALMENTE TODAS LAS PARTES EN EL DEBATE, Y EL TEXTO SERÁ LEÍDO ANTE LOS QUE COMPAREZCAN. LA LECTURA VALDRÁ EN TODO CASO COMO NOTIFICACIÓN, ENTREGÁNDOSE POSTERIORMENTE COPIA A LAS PARTES QUE LA REQUIERAN. EL ORIGINAL DEL DOCUMENTO SE ARCHIVARÁ.

TERMINADA LA DELIBERACIÓN LA SENTENCIA SE DICTARÁ EN EL MISMO DÍA.


CUANDO LA COMPLEJIDAD DEL ASUNTO O LO AVANZADO DE LA HORA TORNEN NECESARIO DIFERIR LA REDACCIÓN DE LA SENTENCIA, EN LA SALA SE LEERÁ TAN SOLO SU PARTE DISPOSITIVA Y EL JUEZ PRESIDENTE EXPONDRÁ A LAS PARTES Y PÚBLICO, SINTÉTICAMENTE, LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVARON LA DECISIÓN. LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA SE LLEVARÁ A CABO, A MÁS TARDAR, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS POSTERIORES AL PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE DISPOSITIVA.

EL TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN SERÁ COMPUTADO DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 453.

El artículo 365 quedaría redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 365. PRONUNCIAMIENTO. LA SENTENCIA SE PRONUNCIARÁ SIEMPRE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA. REDACTADA LA SENTENCIA, EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ NUEVAMENTE EN LA SALA DE AUDIENCIA, DESPUÉS DE SER CONVOCADAS VERBALMENTE TODAS LAS PARTES EN EL DEBATE, Y EL TEXTO SERÁ LEÍDO ANTE LOS QUE COMPAREZCAN. LA LECTURA VALDRÁ EN TODO CASO COMO NOTIFICACIÓN, ENTREGÁNDOSE POSTERIORMENTE COPIA A LAS PARTES QUE LA REQUIERAN. EL ORIGINAL DEL DOCUMENTO SE ARCHIVARÁ.

TERMINADA LA DELIBERACIÓN LA SENTENCIA SE DICTARÁ EN EL MISMO DÍA.

CUANDO LA COMPLEJIDAD DEL ASUNTO O LO AVANZADO DE LA HORA TORNEN NECESARIO DIFERIR LA REDACCIÓN DE LA SENTENCIA, EN LA SALA SE LEERÁ TAN SOLO SU PARTE DISPOSITIVA Y EL JUEZ PRESIDENTE EXPONDRÁ A LAS PARTES Y PÚBLICO, SINTÉTICAMENTE, LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVARON LA DECISIÓN. LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA SE LLEVARÁ A CABO, A MÁS TARDAR, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS POSTERIORES AL PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE DISPOSITIVA, FUERA DE ESTE LAPSO EL TRIBUNAL DEBERÁ NOTIFICAR A LAS PARTES.

EL TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN COMENZARÁ A PARTIR DE LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 453

Análisis de la propuesta:

SE AGREGA EXPRESAMENTE QUE CUANDO LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA SEA FUERA DEL LAPSO DE LOS DIEZ DÍAS, EL TRIBUNAL DEBERÁ NOTIFICAR A LAS PARTES Y COMENZARÁ A CORRER EL LAPSO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN A PARTIR DE LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN.

SE CONSIDERA QUE SE DEBERÍA AGREGAR EN ESTE ÚLTIMO APARTE DEL CITADO ARTÍCULO, QUE CUANDO SEA DECLARA EL ABANDONO DE LA DEFENSA.

Actualmente el artículo 437, está redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 437: CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. LA CORTE DE APELACIONES, SÓLO PODRÁ DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:

A) CUANDO LA PARTE QUE LO INTERPONGA CAREZCA DE LEGITIMACIÓN PARA HACERLO;
B) CUANDO EL RECURSO SE INTERPONGA EXTEMPORÁNEAMENTE;
C) CUANDO LA DECISIÓN QUE SE RECURRE SEA INIMPUGNABLE O IRRECURRIBLE POR EXPRESA DISPOSICIÓN DE ESTE CÓDIGO O DE LA LEY.

FUERA DE LAS ANTERIORES CAUSAS, LA CORTE DE APELACIONES, DEBERÁ ENTRAR A CONOCER EL FONDO DEL RECURSO PLANTEADO Y DICTARÁ LA DECISIÓN QUE CORRESPONDA.

Reforma propuesta:

El artículo 437, quedaría redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 437: CAUSALES GENERALES DE INADMISIBILIDAD: SÓLO SE PODRÁ DECLARAR INADMISIBLE LOS RECURSOS PROPUESTOS, POR LAS CAUSAS SIGUIENTES:

CUANDO LA PARTE QUE LO INTERPONGA CAREZCA DE LEGITIMACIÓN PARA HACERLO.

CUANDO EL RECURSO SE INTERPONGA EXTEMPORÁNEAMENTE.

CUANDO LA DECISIÓN QUE SE RECURRE SEA INIMPUGNABLE O IRRECURRIBLE POR EXPRESA DISPOSICIÓN DE ESTE CÓDIGO O DE LA LEY.

FUERA DE LAS ANTERIORES CAUSAS, DEBERÁ ENTRAR A CONOCER EL FONDO DEL RECURSO PLANTEADO, DICTANDOSE LA DECISIÓN QUE CORRESPONDA.

Análisis de la propuesta:

ELIMINAR CORTE DE APELACIONES

-NO SE LIMITA A LAS CORTES DE APELACIONES COMO SUSCEDE CON LA ACTUAL NORMA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER GENERAL PROPIO DEL TÍTULO AL CUAL ESTÁ ASIGNADO

El articulo 460 actualmente señala:

ARTÍCULO 460: MOTIVOS. EL RECURSO DE CASACIÓN PODRÁ FUNDARSE EN VIOLACIÓN DE LA LEY, POR FALTA DE APLICACIÓN, POR INDEBIDA APLICACIÓN, O POR ERRÓNEA INTERPRETACIÓN.

CUANDO EL PRECEPTO LEGAL QUE SE INVOQUE COMO VIOLADO CONSTITUYA UN DEFECTO DEL PROCEDIMIENTO, EL RECURSO SÓLO SERÁ ADMISIBLE SI EL INTERESADO HA RECLAMADO OPORTUNAMENTE SU SUBSANACIÓN, SALVO EN LOS CASOS DE INFRACCIONES DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES O DE LAS PRODUCIDAS DESPUÉS DE LA CLAUSURA DEL DEBATE.

Reforma propuesta:

El artículo 460 quedaría de la siguiente forma, luego de reforma:

ARTÍCULO 460: MOTIVOS. “EL RECURSO DE CASACIÓN PODRÁ FUNDARSE EN LOS MOTIVOS SIGUIENTES:

1.-POR FALTA DE APLICACIÓN DE LEY.

2.-POR INDEBIDA APLICACIÓN DE LEY.

3. POR ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DE LEY.

4.-POR INMOTIVACIÓN EN LA SENTENCIA.

5.-POR QUEBRANTAMIENTO DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES OCURRIDO EN LOS ACTOS PROCESALES, QUE NO HUBIESE SIDO SUBSANADO.

CUANDO EL PRECEPTO LEGAL QUE SE INVOQUE COMO VIOLADO CONSTITUYA UN DEFECTO DEL PROCEDIMIENTO, EL RECURSO SÓLO SERÁ ADMISIBLE SI EL INTERESADO HA RECLAMADO OPORTUNAMENTE SU SUBSANACIÓN.

Análisis de la propuesta:

-LOS DEFECTOS EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, CONSTITUYEN GRAN PARTE DEL TRABAJO EN CASACIÓN PENAL.

-LA IMPORTANCIA DE LA SENTENCIA COMO META PRINCIPAL Y NUDO CORDIANO DEL PROCESO PENAL, TRAE COMO CONSECUENCIA QUE LA MÁXIMA INSTANCIA JUDICIAL LA REVISE EN CASACIÓN.

-ADEMÁS, NO ESTÁ CONTENIDO DE FORMA EXPRESA COMO MOTIVO PARA RECURRIR EN CASACIÓN, LO QUE AMERITA SU INCLUSIÓN, POR RAZONES DE ORDEN PÚBLICO INCLUSIVE.

-POR OTRA PARTE, SE ABRE LA OPORTUNIDAD DE ACCESO A CASACIÓN, A QUEBRANTAMIENTOS DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITTUCIONALES, OCURRIDOS EN LOS ACTOS PROCESALES, DEBIDO A LA MISIÓN DE RECTORÍA EN LOS CASOS SOMETIDOS A SU ESTUDIO, QUE DEBE CUMPLIR LA SALA DE CASACIÓN PENAL.

-ESTE ROL HA SIDO REAFIRMADO MEDIANTE JURISPRUDENCIA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Lea primera, segunda, tercera, cuarta y quinta propuesta, pinchando aquí:





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Eladio Aponte


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