Cuarta parte de la propuesta

Reformar los artículos 40, 41, 44 y 63 del COPP optimizarían celeridad procesal y debido proceso

El Magistrado Presidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Eladio Aponte, en su propuesta de reforma al Código Orgánico Procesal Penal (COPP) plantea reformar varias enumeraciones, entre los cuales están los artículos 40, 41, 44 y 63 del COPP que optimizarían la celeridad procesal y el debido proceso, entre otras cosas.

Actualmente el artículo 40, reza:

“PROCEDENCIA. EL JUEZ PODRÁ, DESDE LA FASE PREPARATORIA, APROBAR ACUERDOS REPARATORIOS ENTRE EL IMPUTADO Y LA VÍCTIMA, CUANDO:

1) EL HECHO PUNIBLE RECAIGA EXCLUSIVAMENTE SOBRE BIENES JURÍDICOS DISPONIBLES DE CARÁCTER PATRIMONIAL; O

2) CUANDO SE TRATE DE DELITOS CULPOSOS CONTRA LAS PERSONAS, QUE NO HAYAN OCASIONADO LA MUERTE O AFECTADO EN FORMA PERMANENTE Y GRAVE LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS.

A TAL EFECTO, DEBERÁ EL JUEZ VERIFICAR QUE QUIENES CONCURRAN AL ACUERDO HAYAN PRESTADO SU CONSENTIMIENTO EN FORMA LIBRE Y CON PLENO CONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS, Y QUE EFECTIVAMENTE SE ESTÁ EN PRESENCIA DE UN HECHO PUNIBLE DE LOS ANTES SEÑALADOS. SE NOTIFICARÁ AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A CARGO DE LA INVESTIGACIÓN PARA QUE EMITA SU OPINIÓN PREVIA A LA APROBACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO.

EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO EXTINGUIRÁ LA ACCIÓN PENAL RESPECTO DEL IMPUTADO QUE HUBIERE INTERVENIDO EN ÉL. CUANDO EXISTAN VARIOS IMPUTADOS O VÍCTIMAS, EL PROCESO CONTINUARÁ RESPECTO DE AQUELLOS QUE NO HAN CONCURRIDO AL ACUERDO.

CUANDO SE TRATE DE VARIAS VÍCTIMAS, PODRÁN SUSCRIBIRSE TANTOS ACUERDOS REPARATORIOS, COMO VÍCTIMAS EXISTAN POR EL MISMO HECHO. A LOS EFECTOS DE LA PREVISIÓN CONTENIDA EN EL APARTE SIGUIENTE, SE TENDRÁ COMO UN ÚNICO ACUERDO REPARATORIO, EL CELEBRADO CON VARIAS VÍCTIMAS RESPECTO DEL MISMO HECHO PUNIBLE.

SÓLO SE PODRÁ APROBAR UN NUEVO ACUERDO REPARATORIO A FAVOR DEL IMPUTADO, DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS TRES AÑOS DESDE LA FECHA DE CUMPLIMIENTO DE UN ANTERIOR ACUERDO. A TAL EFECTO, EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, A TRAVÉS DEL ÓRGANO DEL PODER JUDICIAL QUE DESIGNE, LLEVARÁ UN REGISTRO AUTOMATIZADO DE LOS CIUDADANOS A QUIENES LES HAYAN SIDO APROBADOS ACUERDOS REPARATORIOS Y LA FECHA DE SU REALIZACIÓN.

EN CASO DE QUE EL ACUERDO REPARATORIO SE EFECTÚE DESPUÉS QUE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO HAYA PRESENTADO LA ACUSACIÓN, Y ÉSTA HAYA SIDO ADMITIDA, SE REQUERIRÁ QUE EL IMPUTADO, EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, O ANTES DE LA APERTURA DEL DEBATE, SI SE TRATA DE UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ADMITA LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN. DE INCUMPLIR EL ACUERDO, EL JUEZ PASARÁ A DICTAR LA SENTENCIA CONDENATORIA, CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, PERO SIN LA REBAJA DE PENA ESTABLECIDA EN EL MISMO”.

Reforma propuesta:

El ARTÍCULO 40 quedaría redactado de la siguiente manera:

“PROCEDENCIA. EL JUEZ PODRÁ, DESDE LA FASE PREPARATORIA Y HASTA LA APERTURA DEL DEBATE EN LA FASE DE JUICIO, APROBAR ACUERDOS REPARATORIOS ENTRE EL IMPUTADO Y LA VÍCTIMA, CUANDO:

EL HECHO PUNIBLE RECAIGA EXCLUSIVAMENTE SOBRE BIENES JURÍDICOS DISPONIBLES DE CARÁCTER PATRIMONIAL; O

CUANDO SE TRATE DE DELITOS CULPOSOS CONTRA LAS PERSONAS.

A TAL EFECTO, DEBERÁ EL JUEZ VERIFICAR QUE QUIENES CONCURRAN AL ACUERDO HAYAN PRESTADO SU CONSENTIMIENTO EN FORMA LIBRE Y CON PLENO CONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS, Y QUE EFECTIVAMENTE SE ESTÁ EN PRESENCIA DE UN HECHO PUNIBLE DE LOS ANTES SEÑALADOS. SE NOTIFICARÁ AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A CARGO DE LA INVESTIGACIÓN PARA QUE EMITA SU OPINIÓN PREVIA A LA APROBACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO.

EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO EXTINGUIRÁ LA ACCIÓN PENAL, RESPECTO DEL IMPUTADO QUE HUBIERE INTERVENIDO EN ÉL. CUANDO EXISTAN VARIOS IMPUTADOS O VÍCTIMAS, EL PROCESO CONTINUARÁ RESPECTO DE AQUELLOS QUE NO HAN CONCURRIDO AL ACUERDO.

CUANDO SE TRATE DE VARIAS VÍCTIMAS, PODRÁN SUSCRIBIRSE TANTOS ACUERDOS REPARATORIOS, COMO VÍCTIMAS EXISTAN POR EL MISMO HECHO. A LOS EFECTOS DE LA PREVISIÓN CONTENIDA EN EL APARTE SIGUIENTE, SE TENDRÁ COMO UN ÚNICO ACUERDO REPARATORIO, EL CELEBRADO CON VARIAS VÍCTIMAS RESPECTO DEL MISMO HECHO PUNIBLE.

CUMPLIDO EL ACUERDO REPARATORIO, EL JUEZ CONVOCARÁ A UNA AUDIENCIA, NOTIFICANDO DE LA REALIZACIÓN DE LA MISMA AL MINISTERIO PÚBLICO, AL IMPUTADO Y A LA VÍCTIMA, Y, LUEGO DE VERIFICADO EL TOTAL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

SÓLO SE PODRÁ APROBAR UN NUEVO ACUERDO REPARATORIO A FAVOR DEL IMPUTADO, DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS TRES AÑOS DESDE LA FECHA DE CUMPLIMIENTO DE UN ANTERIOR ACUERDO. A TAL EFECTO, EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, A TRAVÉS DEL ÓRGANO DEL PODER JUDICIAL QUE DESIGNE, LLEVARÁ UN REGISTRO AUTOMATIZADO DE LOS CIUDADANOS A QUIENES LES HAYAN SIDO APROBADOS ACUERDOS REPARATORIOS Y LA FECHA DE SU REALIZACIÓN.

EN CASO DE QUE EL ACUERDO REPARATORIO SE EFECTÚE DESPUÉS QUE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO HAYA PRESENTADO LA ACUSACIÓN, Y ÉSTA HAYA SIDO ADMITIDA, SE REQUERIRÁ QUE EL IMPUTADO, EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, O ANTES DE LA APERTURA DEL DEBATE, SI SE TRATA DE UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ADMITA LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN. DE INCUMPLIR EL ACUERDO, EL JUEZ PASARÁ A DICTAR LA SENTENCIA CONDENATORIA, CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, PERO SIN LA REBAJA DE PENA ESTABLECIDA EN EL MISMO”.

Análisis de la propuesta:

SE SUGIERE ELIMINAR PARTE DEL NUMERAL 2, PERMITIENDOSE LOS ACUERDOS REPARATORIOS EN CASO DE DELITOS CULPOSOS CONTRA LAS PERSONAS QUE INCLUSO HAYAN CAUSADO LA MUERTE O AFECTADO EN FORMA PERMANENTE LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS.

PERMITE UNA COMPENSACION A LAS VÍCTIMAS.

ESTA REFORMA ES A FAVOR DE LA DEFENSA Y DE LA VICTIMA, ADEMAS DE LA CELERIDAD PROCESAL.

Actualmente el artículo 41, está redactado de la siguiente manera:

“INCUMPLIMIENTO. PLAZOS PARA LA REPARACIÓN. INCUMPLIMIENTO. CUANDO LA REPARACIÓN OFRECIDA SE HAYA DE CUMPLIR EN PLAZOS O DEPENDA DE HECHOS O CONDUCTAS FUTURAS, SE SUSPENDERÁ EL PROCESO HASTA LA REPARACIÓN EFECTIVA O EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN.

EL PROCESO NO PODRÁ SUSPENDERSE SINO HASTA POR TRES MESES. DE NO CUMPLIR EL IMPUTADO EL ACUERDO EN DICHO LAPSO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, A JUICIO DEL TRIBUNAL, EL PROCESO CONTINUARÁ.

EN CASO DE QUE EL ACUERDO SE HUBIERE REALIZADO DESPUÉS DE ADMITIDA LA ACUSACIÓN O ANTES DE LA APERTURA DEL DEBATE, SI SE TRATA DE UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO, EL JUEZ PROCEDERÁ A DICTAR LA SENTENCIA CONDENATORIA CORRESPONDIENTE, FUNDAMENTADA EN LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS REALIZADA POR EL IMPUTADO, CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO, LOS PAGOS Y PRESTACIONES EFECTUADOS NO SERÁN RESTITUIDOS”.

Reforma propuesta:

El artículo 41, quedaría redactado de la siguiente manera:

“INCUMPLIMIENTO. PLAZOS PARA LA REPARACIÓN. INCUMPLIMIENTO. CUANDO LA REPARACIÓN OFRECIDA SE HAYA DE CUMPLIR EN PLAZOS O DEPENDA DE HECHOS O CONDUCTAS FUTURAS, SE SUSPENDERÁ EL PROCESO HASTA LA REPARACIÓN EFECTIVA O EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN.

EL PROCESO NO PODRÁ SUSPENDERSE SINO HASTA POR TRES MESES. DE NO CUMPLIR EL IMPUTADO EL ACUERDO EN DICHO LAPSO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, A JUICIO DEL TRIBUNAL, EL PROCESO CONTINUARÁ.

EN CASO DE QUE EL ACUERDO SE HUBIERE REALIZADO DESPUÉS DE ADMITIDA LA ACUSACIÓN O ANTES DE LA APERTURA DEL DEBATE, SI SE TRATA DE UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Y SE INCUMPLA EL MISMO, EL JUEZ PROCEDERÁ A DICTAR LA SENTENCIA CONDENATORIA CORRESPONDIENTE, FUNDAMENTADA EN LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS REALIZADA POR EL IMPUTADO, CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO, LOS PAGOS Y PRESTACIONES EFECTUADOS NO SERÁN RESTITUIDOS”.

Análisis de la propuesta:

NO ESTABLECE LA NORMA, QUE LA CONSECUENCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO, ES EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, QUEDANDO SIN DETERMINARSE LAS CONSECUENCIAS DEL CUMPLIMIENTO.

ESTA REFORMA VA EN BENEFICIO DEL DEBIDO PROCESO Y DEFENSA.

El articulo 44 actualmente señala:

“CONDICIONES. EL JUEZ FIJARÁ EL PLAZO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, QUE NO PODRÁ SER INFERIOR A UN AÑO NI SUPERIOR A DOS, Y DETERMINARÁ LAS CONDICIONES QUE DEBERÁ CUMPLIR EL IMPUTADO, ENTRE LAS SIGUIENTES:

1. RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO;
2. PROHIBICIÓN DE VISITAR DETERMINADOS LUGARES O PERSONAS;
3. ABSTENERSE DE CONSUMIR DROGAS O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS Y DE ABUSAR DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS;
4. PARTICIPAR EN PROGRAMAS ESPECIALES DE TRATAMIENTO, CON EL FIN DE ABSTENERSE DE CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS O BEBIDAS ALCOHÓLICAS;
5. COMENZAR O FINALIZAR LA ESCOLARIDAD BÁSICA SI NO LA TIENE CUMPLIDA, APRENDER UNA PROFESIÓN U OFICIO O SEGUIR CURSOS DE CAPACITACIÓN EN EL LUGAR O LA INSTITUCIÓN QUE DETERMINE EL JUEZ;
6. PRESTAR SERVICIOS O LABORES A FAVOR DEL ESTADO O INSTITUCIONES DE BENEFICIO PÚBLICO.
7. SOMETERSE A TRATAMIENTO MÉDICO O PSICOLÓGICO;
8. PERMANECER EN UN TRABAJO O EMPLEO, O ADOPTAR, EN EL PLAZO QUE EL TRIBUNAL DETERMINE, UN OFICIO, ARTE O PROFESIÓN, SI NO TIENE MEDIOS PROPIOS DE SUBSISTENCIA;
9. NO POSEER O PORTAR ARMAS;
10. NO CONDUCIR VEHÍCULOS, SI ÉSTE HUBIERE SIDO EL MEDIO DE COMISIÓN DEL DELITO.

A PROPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA VÍCTIMA O DEL IMPUTADO, EL JUEZ PODRÁ ACORDAR OTRAS CONDICIONES DE CONDUCTA SIMILARES, CUANDO ESTIME QUE RESULTEN CONVENIENTES.

EN TODO CASO, EL IMPUTADO DEBERÁ CUMPLIR CON LA OFERTA DE REPARACIÓN ACORDADA POR EL JUEZ, Y SOMETERSE A LA VIGILANCIA QUE DETERMINE ÉSTE.

EL RÉGIMEN DE PRUEBA ESTARÁ SUJETO A CONTROL Y VIGILANCIA POR PARTE DEL DELEGADO DE PRUEBA QUE DESIGNE EL JUEZ, Y EN NINGÚN CASO, EL PLAZO FIJADO PODRÁ EXCEDER DEL TÉRMINO MEDIO DE LA PENA APLICABLE”.

Reforma propuesta:

El artículo 44 quedaría de la siguiente forma, luego de reforma:

“ARTÍCULO 44. CONDICIONES. EL JUEZ FIJARÁ EL PLAZO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, QUE NO PODRÁ SER INFERIOR A UN AÑO NI SUPERIOR A CINCO, Y DETERMINARÁ LAS CONDICIONES QUE DEBERÁ CUMPLIR EL IMPUTADO, ENTRE LAS SIGUIENTES:

RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO;

PROHIBICIÓN DE VISITAR DETERMINADOS LUGARES O PERSONAS;
3. ABSTENERSE DE CONSUMIR DROGAS O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS Y DE ABUSAR DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS;
4. PARTICIPAR EN PROGRAMAS ESPECIALES DE TRATAMIENTO, CON EL FIN DE ABSTENERSE DE CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS O BEBIDAS ALCOHÓLICAS;
5. COMENZAR O FINALIZAR LA ESCOLARIDAD BÁSICA SI NO LA TIENE CUMPLIDA, APRENDER UNA PROFESIÓN U OFICIO O SEGUIR CURSOS DE CAPACITACIÓN EN EL LUGAR O LA INSTITUCIÓN QUE DETERMINE EL JUEZ;
6. PRESTAR SERVICIOS O LABORES A FAVOR DEL ESTADO O INSTITUCIONES DE BENEFICIO PÚBLICO.
7. SOMETERSE A TRATAMIENTO MÉDICO O PSICOLÓGICO;
8. PERMANECER EN UN TRABAJO O EMPLEO, O ADOPTAR, EN EL PLAZO QUE EL TRIBUNAL DETERMINE, UN OFICIO, ARTE O PROFESIÓN, SI NO TIENE MEDIOS PROPIOS DE SUBSISTENCIA;
9. NO POSEER O PORTAR ARMAS;

10. NO CONDUCIR VEHÍCULOS, SI ÉSTE HUBIERE SIDO EL MEDIO DE COMISIÓN DEL DELITO.

11.- PRESTAR SERVICIO COMUNITARIO EN EL LUGAR DE SU RESIDENCIA, DE ACUERDO A SUS HABILIDADES, ARTE U OFICIO, PUDIENDO LOS CONSEJOS COMUNALES, DAR INFORMACIÓN SOBRE LOS TRABAJOS REQUERIDOS EN LA RESPECTIVA LOCALIDAD.

A PROPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA VÍCTIMA O DEL IMPUTADO, EL JUEZ PODRÁ ACORDAR OTRAS CONDICIONES DE CONDUCTA SIMILARES, CUANDO ESTIME QUE RESULTEN CONVENIENTES.

EN TODO CASO, EL IMPUTADO DEBERÁ CUMPLIR CON LA OFERTA DE REPARACIÓN ACORDADA POR EL JUEZ, Y SOMETERSE A LA VIGILANCIA QUE DETERMINE ÉSTE.

EL RÉGIMEN DE PRUEBA ESTARÁ SUJETO A CONTROL Y VIGILANCIA POR PARTE DEL DELEGADO DE PRUEBA QUE DESIGNE EL JUEZ, Y EN NINGÚN CASO, EL PLAZO FIJADO PODRÁ EXCEDER DEL TÉRMINO MEDIO DE LA PENA APLICABLE”.

Análisis de la propuesta:

SE AMPLIA EL LÍMITE MÁXIMO PARA EL RÉGIMEN DE PRUEBA, FIJANDOSE EL MISMO EN CINCO AÑOS, EN VIRTUD DE HABER SIDO AMPLIADA ESTA FIGURA A DELITOS CUYA PENA MÁXIMA ES HASTA CINCO AÑOS Y NO DE TRES, POR LO QUE ES VIABLE LA APLICACIÓN DE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR MAYOR PERÍODO DE TIEMPO.

SE INCLUYE EL SERVICIO COMUNITARIO A TRAVES DE LOS CONSEJOS COMUNALES.

AMPLIAR LA PARTICIPACION CIUDADANA Y PONER AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD EN FORMA EFECTIVA, PERSONAS A DESEMPEÑAR ACTIVIDADES NECESARIAS EN LA COMUNIDAD DE ACUIERDO A SU ARTE U OFICIO.

En la actualidad, el artículo 63, indica:

“RADICACIÓN. EN LOS CASOS DE DELITOS GRAVES, CUYA PERPETRACIÓN CAUSE ALARMA, SENSACIÓN O ESCÁNDALO PÚBLICO, O CUANDO POR RECUSACIÓN, INHIBICIÓN O EXCUSA DE LOS JUECES TITULARES Y DE SUS SUPLENTES Y CONJUECES RESPECTIVOS, EL PROCESO SE PARALICE INDEFINIDAMENTE, DESPUÉS DE PRESENTADA LA ACUSACIÓN POR EL FISCAL, EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, A SOLICITUD DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, PODRÁ ORDENAR, EN AUTO RAZONADO, QUE EL JUICIO SE RADIQUE EN UN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE OTRA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL QUE SEÑALARÁ. DICHA DECISIÓN DEBERÁ DICTARLA DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES AL RECIBO DE LA SOLICITUD”.

Reforma propuesta:

ARTÍCULO 63 reformado quedaría de la siguiente manera:

“RADICACION. EN LOS CASOS DE DELITOS GRAVES, CUYA PERPETRACIÓN CAUSE ALARMA, SENSACIÓN O ESCÁNDALO PÚBLICO, O CUANDO POR RECUSACIÓN, INHIBICIÓN O EXCUSA DE LOS JUECES TITULARES Y DE SUS SUPLENTES Y CONJUECES RESPECTIVOS, EL PROCESO EN CUALQUIERA DE SUS FASES, SE PARALICE INDEFINIDAMENTE, INCLUSIVE CUANDO ESTÉ EN PELIGRO LA SEGURIDAD DE CUALQUIERA DE LAS PARTES O DE LA VÍCTIMA, EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, A SOLICITUD DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, PODRÁ ORDENAR, QUE EL PROCESO SE RADIQUE EN OTRO CIRCUITO JUDICIAL PENAL. DICHA DECISIÓN DEBERÁ DICTARLA DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS SIGUIENTES AL RECIBO DE LA SOLICITUD”.

Análisis de la propuesta:

-SE ELIMINA PARA ESTA INSTITUCIÓN LA CONDICIÓN: DESPUÉS DE PRESENTADA LA ACUSACIÓN POR EL FISCAL, PARA PERMITIR QUE PUEDA SER APLICADA EN TODAS LAS ETAPAS PROCESALES, TAL COMO LO VIENE HACIENDO LA SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y PARA PERMITIR TAMBIÉN, QUE ESTA INSTITUCIÓN PUEDA RECAER TAMBIÉN SOBRE AQUELLAS CAUSAS QUE TRATEN DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA.

-ADEMÁS, SE CAMBIA EL TÉRMINO JUICIO POR PROCESO, QUE ES MÁS ADECUADO, A ESTOS EFECTOS.

-SE AUMENTA EL LAPSO INDICADO PARA LA RESOLUCIÓN DE ESTA SOLICITUD A VEINTE DÍAS, PUES EN LA PRÁCTICA, EL LAPSO DE DIEZ DÍAS NO ES EL SUFICIENTE PARA EL DETENIDO Y ADECUADO ESTUDIO DE ESTE TIPO DE TRÁMITE.

-SE SUGIERE AGREGAR LA FRASE INCLUSIVE CUANDO ESTÉ EN PELIGRO LA SEGURIDAD DE CUALQUIERA DE LAS PARTES O DE LA VÍCTIMA, PARA PROCURAR PROTEGER A LAS MISMAS DURANTE EL PROCESO, AMPLIANDO LOS CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA RADICACIÓN DE LOS PROCESOS POR ESTE CONCEPTO.



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Eladio Aponte


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