Con el "sí" al aborto basado en que la mujer es dueña de su cuerpo, volvemos pues sobre el supuesto de la propiedad del cuerpo y de los derechos que un propietario ejerce sobre dicha supuesta propiedad. No hay dudas que desde tal perspectiva resulte obvio asumir que la decisión entre abortar o no abortar es —y debe ser— exclusiva de la mujer, quien es quien porta el feto, de la misma manera que la decisión entre matar o no matar dentro de tu propia casa a quien quiera que en ella se encuentre es —y debe ser— decisión tuya, o sea, del propietario o la propietaria. Tuya es la decisión, pues tuya es la propiedad y la responsabilidad sobre la misma.
Pero aquí llegamos al punto en que no debemos equivocarnos: es sólo dentro de este cuadro circunstancial específico —el de un inconfundible "propietariado"— que se justifica decir que la decisión corresponde exclusivamente al propietario. Fuera de tal cuadro, que no es el único posible, existen otras alternativas de interpretación del aborto. Por ejemplo esta: el feto no "habita" un cuerpo, no es un intruso, ni un extraño, sino que más bien está, o existe, en el único espacio que le es natural y posible —al menos durante esa etapa de su vida—, siendo dicho hábitat la razón sobre la cual descansa al mismo tiempo su derecho primordial de existir y su misma real existencia.
Este derecho del feto no es menor, claro está, que el que tiene la madre o cualquier otro ser viviente de existir en cualquier parte. Sólo cuando la existencia del feto amenaza la de la madre, o la de ésta la del feto, se impone la decisión entre salvar la una o la otra. ¿Pero qué hacer cuando no están en juego ninguna de las dos vidas? ¿Realmente no tenemos entonces —los adultos— nada mejor qué hacer que ponernos a inventar, así no más, "la propiedad del cuerpo"? Y en tal caso, ¿dónde queda la del feto, entonces, sobre el suyo?
El cuadro propietarial se tiene por muy efectivo actualmente como argumento contra la imposición de leyes que osan intrometerse en el ámbito de la propiedad del individuo, suponiendo que al traspasar la frontera de su individualidad tales leyes le confiscan su libertad. ¿Pero es realmente tan sagrada la propiedad individual que el individuo pueda hacer CUALQUIER COSA en su casa o en su cuerpo, sólo porque son suyos?
Más aun: ¿Puede realmente el individuo considerarse un espíritu que ocupa y posee un cuerpo —que es lo único que sería capaz de tal cosa—, de la misma manera que una persona ocupa y posee una casa? ¿No supondría esto un idealismo contrario a la tesis del materialismo dialéctico, como en el marxismo?
Si así es, ¿por qué entonces son precisamente las izquierdas, en todas partes, las que defienden el aborto a partir de la perspectiva propietarial de la mujer sobre su cuerpo?
¿No se trata de un terreno más propio de las creencias en un más allá (es decir, propio de una metafísica platoniana y por ende congraciada por las religiones) que del socialismo y el materialismo histórico (o sea del marxismo)?
¿Y no era Marx, pues, en vez de Platón la inspiración al menos emblemática de las izquierdas, las cuales se encuentran defendiendo el derecho de propiedad de la mujer sobre su cuerpo para justificar el aborto?
Y en cuanto a la propiedad, en general, y los derechos del propietario sobre la misma, ¿no es eso más bien propio de... del otro lado pues?
Entre la libertad del individuo adulto y la del feto, la de éste —según la máxima rousseauniana— está en desventaja. De ahí la falacia esencial acerca de una libertad absoluta del individuo, y por qué esta libertad no es suficiente para hacer aplicables las más elementales nociones de justicia que nos ha legado la razón.
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