La fabricación de los medios de producción y la ANC

Ha vuelto a presentarse una gran oportunidad para el pueblo de Venezuela, representado en sus fuerzas sociales: intelectuales, políticas, de los trabajadores manufactureros, de los industriales, de la agricultura y la ganadería, de la ciencia y la tecnología, de los diferentes credos; en una palabra, de todas las fuerzas vivas que buscan un cauce para exponer y darle continuidad a un desarrollo constitucional que debe profundizarse desde que se inició la primera
constituyente en 1999, a fin de adecuar después de 18 años, de lo que consideren acerca del texto articulado para darle mayor contenido y una expresión más directa que conecte con todos y cada uno de los ciudadanos que forman parte de una sociedad viva y en constante formación revolucionaria.

En este contexto, tengo la opinión que comparto  con tantos venezolanos que se han pronunciado desde los Consejos Comunales, de la vida universitaria, de los hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas Bolivarianas, de profesionales, de los oficios y de las técnicas, que manifiestan su parecer respecto a determinados artículos del texto constitucional, que muy bien pueden adecuarse de manera directa en su expresión, a la visión que tienen cada uno de los ciudadanos organizados en sus fuerzas sociales.

Una expresión permanente de una filosofía, de una cultura, de que el Estado de la noción en el tiempo y en el espacio,  en el plano científico y tecnológico, empleará toda su potencialidad para la formación de los recursos fabricadores de los medios de producción o bienes de capital, y todo su proceso de trasformación, a fin de crear un desarrollo equilibrado y articulado entre todas las regiones, y entre todos los estados que conforman la geografía económica y política de la República Bolivariana de Venezuela, pues un pueblo productivo, compensa todos los desequilibrios que genera la política petrolera sometida a los conflictos e intereses internacionales.

La implantación con rango constitucional del sistema formativo, de transformación y fabricación de medios de producción y su cumplimiento, como competencia de toda gestión gubernamental propia de la organización del estado nacional, regional y municipal, compromete permanentemente a articular la organización del estado; a darle rigor científico al ejercicio de la función pública, porque la fabricación de los medios de producción es la  columna vertebral de la economía de la Nación. De una nación sana, lejos de desequilibrios macroeconómicos, no sujeta a paros petroleros, y si capaz de generar otros bienes provenientes de cada uno de los venezolanos, para que los ingresos petroleros se conviertan, en verdaderas reservas, soporte de la productividad ciudadana.

Situar en el artículo 110 y sus correlacionados constitucionales (Artículos 109, 112, 119, 120, 126, 170, 305, 306, 307, 308, 309) el concepto de fabricación de los medios de producción con rango constitucional es hacer justicia permanente a la Patria. Con este precepto “Conciencia de Nación” para que no se incurra en traición a la Patria como los que por acción u omisión, cerraron y destruyeron las escuelas técnicas industriales, las agrícolas y agropecuarias, y de demostradoras del hogar, y habiendo podido transformar (1969-1973)  una reforma universitaria, en una reforma estructural que bien hubiese sido el inicio del crecimiento de la ciencia y la investigación, y el crecimiento de las profesiones afines a las ciencias de la naturaleza. Todo lo redujeron a una estricta reforma política para tomar las
universidades bajo un control político de un sistema de servidumbre voluntaria propio de la Cuarta República.

La pregunta es: ¿Por qué en estados tan emblemáticos como Zulia, Anzoátegui, Monagas, Barinas y Bolívar, con la experiencia petrolera y minera, no pudo constituirse un sistema de universidades politécnicas capaces de diseñar y junto a sus graduandos crear el proceso de fabricación de taladros y herramientas para la perforación petrolera y aprovechamiento de los minerales para su transformación, con lo cual hubiésemos disminuido al menos en un
60% la dependencia con los factores tecnológicos imperiales?.

En el estado Bolívar, es en este periodo constitucional presidido por el General Francisco Rangel Gómez, Gobernador del Estado Bolívar, es cuando al granito y otros minerales no metálicos, de cientos de millones de años, se le está dando un valor agregado que redunda en beneficio de la economía regional.

Esperamos que con todo el complejo básico encontremos el inicio de la fabricación de las herramientas con las que se le da el valor agregado al granito, por lo menos. Hacemos una recomendación democrática a los constituyentes, a fin de considerar una adecuación del artículo 110 y sus correlacionados constitucionales (Artículos 109, 112, 119, 120, 126, 170, 305, 306, 307, 308, 309) de la CRBV, por cuanto creemos que este artículo 110 encierra lo que debe ser una herramienta fundamental para el desarrollo del país.

En consecuencia, en el marco de la Asamblea Nacional Constituyente, ANC, para que se materialice la correcta y sana utilización de la ciencia, el conocimiento y la innovación como instrumento fundamental para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, se hace necesaria la aplicación del espíritu, propósito y razón del legislador constituyente y redactor de la Constitución Bolivariana y
Revolucionaria de Venezuela de 1999.

El artículo 110 C, establece en la parte in fine: “El Estado
garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que
deben regir las actividades de investigación científica, humanística y
tecnológica. La ley  determinará los modos y medios para dar
cumplimiento a esta garantía”.

En desarrollo de  este artículo 110 Constitucional, se sancionó en el
2010, la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Gaceta
Oficial N° 39.575 del 16 de diciembre de 2010).

En fecha 18 de noviembre de 2014 fue publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.151. Extraordinario, el
Decreto con Rango, Valor y  Fuerza de la Ley de Reforma de la Ley
Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, es la que se debe desarrollar en el proceso Constituyente.

En este orden de ideas, es necesario recomendar a los estimados
lectores, tengan a mano para su lectura esta Ley Orgánica de Ciencia y
Tecnología. Así también, es preciso recordar que esta Ley, diseñada, programada y pensada por Hugo Rafael Chávez
Frías, hecha realidad desde el 2010, contiene las herramientas para
sacar al país del atraso.

La voluntad política manifestada por el Presidente Nicolás Maduro Moros, al convocar a una ANC, hace que todos los venezolanos nos comprometamos con una Venezuela creadora y constructiva a fin de darle plenitud con rango constitucional al concepto que encierra: la fabricación de los medios de producción como columna vertebral de la economía de la Nación.

Como podemos ver, fundir, ensamblar todo un proyecto, para el
desarrollo del país y hacer productiva la economía criolla, pasa por
darle cumplimiento, a leyes fundamentales como LOTCI y que es un
instrumento básico para empoderar todo proceso revolucionario y sacar
definitivamente al país del sub-desarrollo.



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Hector Herrera Jiménez


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