40 % deajuste salarial o como embromarle la vida a las/los universitarios...

Los Principios Constitucionales del Derecho del Trabajo en nuestra Patria, se encuentran consagrados en su mayoría en el artículo 89 constitucional, el cual reza: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e   intelectuales de los trabajadores (...) Para el cumplimiento de esta obligación   del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá  establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o  convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible  la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la 
interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o 
trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta constitución es nula y no 
genera efecto alguno…”

Estos principios son los siguientes en el mismo orden:

  1. Principio de la Intangibilidad y progresividad del derecho.
  2. Principio de la irrenunciabilidad de los derechos.
  3. Principio de la interpretación más favorable. “in dubio pro operario”.
  4. Principio de nulidad de actos inconstitucionales.

Sobre estas premisas y otras más, es que partimos para establecer la nueva legalidad que hemos estado construyendo en estos, un poco más de once años en la República Bolivariana de Venezuela, y entenderemos por “legalidad”, conformidad con la Ley. Asimismo, llamaremos “principio de legalidad” aquel, en virtud del cual, “los poderes públicos están sujetos a la Ley”, de tal forma que todos sus actos deben ser conforme a la Ley, bajo la pena de invalidez. Dicho de otra forma: es inválido todo acto de los poderes públicos que no sean conformes a la Ley. En cuanto tal, el principio de legalidad tiene una evidente función garantista. Tanta que, la Constitución Bolivariana prevé que, todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley son nulos; y las funcionarias/funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa según los casos, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.

  Disculpen nuestros lectores/lectoras si conversamos sobre estas materias que parecieran ser “leguleyerías” aburridas, pero que en lo concerniente al punto en cuestión, son de una importancia vital. Recordemos que recientemente el Camarada Presidente, Hugo Chávez, decretó un ajuste salarial para los trabajadores y trabajadoras del sector universitario en el orden del 40%. Pero, como hecho curioso, en donde debería haber algarabía y celebración, hoy cunde la rabia y la decepción, con la excepción, claro está, de la aristocracia sindical de Fetrauve, Fenasinpres y Fenastrauv, organizaciones sindicales de marcado corte patronal estatal. Pero, qué lleva a los trabajadores y trabajadoras universitarias a rechazar dicho ajuste salarial, ajuste que, por cierto, no recibían desde el año 2008; y además proponerse  marchar el venidero jueves 12 hasta el mismísimo Palacio de Gobierno, Miraflores, para hacer del conocimiento del Camarada Presidente, Hugo Chávez, su descontento ante su medida de ajuste salarial.

  Esta medida gubernamental, desde nuestro punto de vista constituye un golpe certero contra el principio de legalidad que, en materia de derecho del trabajo, hemos venido construyendo a lo largo de estos once años y pico de Revolución Bolivariana. Intentando buscar un antecedente similar, no tuvimos que ir muy lejos, recordemos que días atrás los camaradas de Aporrea nos refrescaban la memoria, mediante una reseña, de ese funesto antecedente: “Una de las tantas pérdidas que sufrió la clase obrera antes de la llegada de la Revolución Bolivariana fue el carácter retroactivo de las prestaciones sociales, una reivindicación eliminada por las cúpulas empresariales y sindicales, que fue propiciada por el gobierno de Rafael Caldera. En ese entonces, el ministro de Cordiplan, Teodoro Petkoff, aseguró al país que la eliminación del beneficio para la clase obrera, "ayudaría" a la generación de empleo y "estimularía" al aparato productivo. Sin embargo, los indicadores de diciembre de 1997 dijeron lo contrario (…) La propuesta que eliminaría el carácter retroactivo de las prestaciones se negoció en una comisión tripartita conformada por Fedecámaras, la Confederación de Trabajadores de Venezuela y Petkoff, este último como representante del Ejecutivo (…) Luego de la aprobación de la reforma a la LOT, Miguel Rodríguez, ex ministro de Cordiplan y del Banco Central de Venezuela, declaró a los medios que los sindicalistas habían aceptado la eliminación de las prestaciones "a cambio de simples promesas" (…) Las medidas en perjuicio de los venezolanos continuaron el año siguiente. El 26 de febrero de 1998, el Ejecutivo ordenó congelar los aumentos de jubilaciones y pensiones, por debajo del salario mínimo porque "no había condiciones para la homologación". (Aporrea, “Hace 14 años la CTV, Fedecámaras y Caldera eliminaron la retroactividad de las prestaciones”, 29-04-2011).

  En este caso, el papel de la CTV lo están jugando las federaciones sindicales patronales: Fetrauve, Fenasinpres y Fenastrauv; quienes en estrecha alianza con la ministra Yadira Córdova y la directora de Opsu, Tibisay Hung, pretenden que los trabajadores y trabajadoras universitarias renuncien a los siguientes beneficios contractuales que la Revolución Bolivariana les ha otorgado en estos once años de vigencia:

    1 Que los incrementos salariales se computen al Salario Normal (Cláusula 40, de la Normativa Laboral Homologada 2008-2010, aún vigente). Esto en concordancia con el acuerdo entre las partes, de eliminar el tabulador salarial neoliberal de Luis Fuenmayor, que entre sus bondades tenía la facultad de convertir los aumentos salariales en desmejoras salariales, ya que si se incrementaba un 40%, al trabajador/trabajadora administrativa, solo se le incrementaba su sueldo en un 20-25%. De allí que las partes, en 2008, acordaron su eliminación y la restitución al trabajador/trabajadora del Remanente de Implantación del Tabulador, Cláusula 41 de la Normativa Homologada. Hoy, los representantes del gobierno revolucionario y la aristocracia sindical de Fetrauve y Fenastrauv han resucitado el Tabulador Salarial y pretenden que el ajuste propuesto por el Camarada Presidente Hugo Chávez se implemente sobre dicho Tabulador que, para los efectos de su aplicación no se ajusta desde el año 2006. Lo que en términos reales, significaría que el trabajador/trabajadora universitaria no recibiría ese 40% de ajuste salarial en su Salario Normal, sino entre un 25-30% de ajuste salarial. No se cumpliría con el Principio Constitucional de la Progresividad de los beneficios laborales, sino todo lo contrario, sería una regresividad.

    2 Los incrementos salariales para el sector universitario, desde que se aprobaron y comenzaron a implementarse las Normas de Homologación en el año 1982, se acordaban para 2 años y si se retrasaba su discusión, el acuerdo entre las partes se hacía con retroactividad al período que estaba en ejecución. A manera de ejemplo, el ajuste salarial que estaba en discusión entre el gobierno revolucionario y los trabajadores/trabajadoras universitarias es el comprendido para los años 2010 y 2011, dado que la anterior Normativa Laboral comprendía los años 2008-2010. Lo que implicaba, que el ajuste salarial comprendía este período de tiempo, 2 años, mayor sorpresa se llevaron los trabajadores/trabajadoras universitarias, cuando el Camarada Chávez, anuncia un ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de mayo de este año, lo que en términos reales significa, que el tiempo precedente se borró, al igual que lo hizo Teodoro Petkoff en conjunción con Fedecámaras y la aristocracia de la CTV, quienes de un solo plumazo borraron las Prestaciones Sociales de los trabajadores y trabajadoras de la Patria. Obvian los funcionarios/funcionarias gubernamentales, comenzando por el propio Presidente de la República, que nuestra Constitución Bolivariana contempla el principio de irrenunciabilidad de los beneficios laborales, lo cual solo es posible al término de la relación laboral.

      Esta decisión administrativa asumida por el Jefe del Estado, en conjunción con su ministra de educación universitaria y su directora de Opsu, sin duda que violenta el Principio de Legalidad en materia de derecho laboral en el ámbito universitario, por lo tanto, se constituye en un golpe doctrinario al Estado de Derecho y de Justicia que propugna nuestra Constitución Bolivariana y un buen motivo para que los trabajadores y trabajadoras universitarias se movilicen este jueves 12 hasta Miraflores en exigencia de restitución de nuestra Carta Magna, ante esa violación flagrante que hoy pretenden infringirle, en perjuicio de la clase trabajadora universitaria hoy, mañana quienes serán?… 

    Caracas, 7 de mayo de 2011

    henryesc@yahoo.es



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Henry Escalante


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