Las/los trabajadores universitarios tiene propuesta de normativa Laboral unificada

Este lunes 21 de enero pasará a la historia de la clase trabajadora universitaria como uno de esos días a festejar, las federaciones que agrupan a trabajadores y trabajadoras universitarias dieron un paso al frente a favor de la unidad de la clase, introdujeron la propuesta unitaria de Convención Colectiva que agrupa, no solo a obreros/obreras, empleados/empleadas, sino a profesores y profesoras del sector universitario. Responde esta propuesta, al llamado que les formulara el Gobierno Revolucionario, a través de su ministra del trabajo, la camarada María Cristina Iglesias, de unificar los beneficios socioeconómicos y demás reivindicaciones del sector de la clase trabajadora universitaria. Se trata de una propuesta, cuyo contenido está expresamente obedeciendo los mandatos que formula nuestra Constitución Bolivariana en su Capítulo V, referente a los Derechos Sociales y de las Familias. Sin duda, es una propuesta de avanzada y reivindicadora de un sector de nuestra clase trabajadora que fue, en cierta forma, excluido de los grandes beneficios que ha otorgado nuestra Revolución Bolivariana a trabajadores y trabajadoras de la Patria. Y, esto lo último, lo afirmamos con la certeza de tratarse de una verdad irrefutable.

Precede esta acción, de las federaciones que agrupan la inmensa mayoría de la clase trabajadora universitaria, la instrumentación de políticas salvajes, de marcado corte neoliberal, impulsadas por autoridades universitarias de la derecha fascista, secundadas por la Opsu. El intento de desconocer deudas contraídas y avaladas por ministros anteriores, como el caso de la deuda por mala aplicación de la Fórmula Opsu para vacaciones y bono de fin de año; bajo el argumento de la actual directora de Opsu, que no formaba parte de esas gestiones. Argumento que, en el fondo, desconoce la existencia de un Estado, de justicia y de derecho, como lo define nuestra Constitución Bolivariana y, de hecho, la intervención de dicho Estado en la restitución de derechos conculcados a la clase trabajadora, habida cuenta que, fue el propio Estado a través del Ministerio del Trabajo, su Consultoría Jurídica, quien ordenó a través de su Dictamen Nº 20, en fecha 16-12-2005, lo siguiente: “Del señalamiento realizado por el representante jurídico del Ministerio de Educación Superior, se desprende que los cálculos realizados mediante la fórmula aprobada por el CNU, no está adaptada a la nueva Convención Colectiva de Trabajo, pues al realizar el cálculo matemático se constata que el resultado que arroja es el equivalente a sesenta (60) días de salario integral, y no ochenta como lo prevé la Cláusula N° 12 en estudio…”, señalando, dicho Dictamen, sobre su cancelación que: “Si en la actualidad no hubiere disponibilidad presupuestaria para el pago del ajuste, dicho pago sería efectivo en el próximo ejercicio fiscal, toda vez que el manejo de los recursos económicos en la Administración Pública está determinado por el Presupuesto que anualmente se haya previsto de acuerdo a las obligaciones programadas en cada ejercicio económico…” mandato legal que, en su oportunidad intentó desconocer las actuales autoridades de Opsu y, con ello, el Estado de derecho de justicia que manda construir nuestra Constitución Bolivariana.

Otra expresión de esas políticas salvajes, de marcado corte neoliberal impulsadas por autoridades de la derecha fascista y secundadas por Opsu, lo constituyen el impulso a la flexibilización laboral (tercerización) y restricciones presupuestarias proclives al impulso de la privatización de servicios fundamentales de las instituciones universitarias. Esta política de marcado corte neoliberal salvaje, la podemos apreciar muy claramente en la UCV, en que trabajadores y trabajadoras de esa institución, padecen las inclemencias de no poder recibir atención de salud en su Servicio Médico, institución de salud afectada por la política de NO REPOSICIÓN DE CARGOS instrumentada desde Opsu y avalada por las autoridades de dicha institución, quienes acompañan esa política dándole apertura a la prestación de dicho servicio, a empresas que mercadean con la vida de trabajadores y trabajadoras universitarias. Convirtiéndose, en fin de cuentas, el trabajador/trabajadora universitaria en una mercancía, a la cual hay que sacarle mucho rendimiento. De allí que, la cláusula de la Normativa Laboral que establece el HCM, la 31 para el personal AT y la Nº 34 para obreros/obreras, para una póliza de 20 mil Bs, se la reparten entre ambos (autoridades universitarias-Opsu) su administración, 6 mil Bs los administra la universidad y 14 mil Bs la Opsu, cuando la Cláusula regula un solo HCM, pues, con el fraccionamiento se dividen los dividendos, sin importarles que violan expresas disposiciones legales que prohíben esa mala práctica administrativa. Esa nefasta política de NO REPOSICIÓN DE CARGOS, da entrada a las empresas tercerizadoras, quienes vienen a realizar las funciones de los cargos que no remite Opsu para su reposición, aseadores, jardineros, vigilantes, entre otros; en plena contradicción con lo dispuesto por la novísima LOTTT que prohíbe esa política y ordena el ingreso de esos trabajadores/trabajadoras en un plazo máximo de tres años a la nómina universitaria, mandato del cual, se ha venido haciendo los locos/locas, las autoridades del MPPEU.

Esta propuesta de Contratación Colectiva es bienvenida, porque da al traste con esas políticas perversas, impulsadas tanto por la derecha fascista hecha autoridad, como por la Opsu, quinta columna enquistada en la Revolución. Hay Cláusulas expresas que, dan al traste con esa política de reversión de justas reivindicaciones sociales obtenidas por la clase trabajadora universitaria, tal el caso, de los Servicios Médicos. Podemos ver que esta propuesta contempla Cláusulas como la 78, que trata del Suministro de Medicamentos al trabajador/trabajadora al 100% de su costo, claro está, previo Informe Médico y calificación de la Oficina de Medicina Ocupacional (Servicio Médico) de la Institución, Cláusula que ratifica la vigencia de dichas instituciones hoy amenazadas por las políticas de restricción de gastos y no reposición de cargos, impulsadas por Opsu y autoridades de derecha. Se acompaña esa Cláusula de otras que, tienen competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, como la 133 que trata de los Útiles de Protección y Seguridad, “mascarillas, lentes, guante, cascos, mopas, botas o zapatos de seguridad, impermeables, carros exprimidores y los demás implementos necesarios para el mejor desempeño y seguridad de sus labores…”, de entrega obligatoria al trabajador/trabajadora, por parte del empleador; obligándoles a que los recursos para costear dicha inversión, deben formar parte del presupuesto de la institución universitaria.

Contempla también, esta propuesta de Contratación Única, que las instituciones educativas de las y los hijos de la clase trabajadora universitaria, Cláusula 15, de los Planteles Educativos, hoy amenazados por esas políticas de No Reposición de Cargos y restricción de recursos para su mantenimiento y funcionamiento, deben mantenerse: “dicho beneficio sin costo alguno para los hijos de los trabajadores universitarios”, ampliándolo al ámbito universitario en la Cláusula subsiguiente, la 16, mediante la cual “se obliga a garantizar a los hijos de los trabajadores universitarios, el ingreso a las instituciones de educación universitaria, supeditado a los lineamientos, régimen de educación universitario, inclusión social y bajo el esquema socialista bolivariano.” El Estado de justicia y de derecho se reivindica en esas Cláusulas.

Otro aspecto, reivindicado en dicha propuesta de Contratación Única de Relación Laboral, que viene hacer justicia, en el terreno de los derechos políticos de trabajadores y trabajadoras universitarias, está contemplado en el Capítulo II de la propuesta, definido como: Cláusulas para la Transformación Universitaria. Allí desarrollan, sus proponentes, los derechos políticos que la Revolución Bolivariana, en su política de inclusión, ha consagrado a obreros/obreras y empleados/empleadas universitarias, los excluidos de toda la vida. Desarrollan el 34 de la LOE, en las Cláusulas 2, 3, 4 y 5; “El empleador acuerda implementar los mecanismos que permitan el derecho al voto a los trabajadores universitarios en igualdad de condiciones, para la elección de las distintas autoridades universitarias. Asimismo, el empleador se obliga a reconocer y garantizar la representación de los trabajadores universitarios en los organismos de cogobierno y dirección de las instituciones de educación universitaria.” (Cláusula 5). Derecho al Voto que, hoy en día, mantiene nuestro Máximo Tribunal, en Sala Constitucional y autoridades de derecha, “secuestrado”, ya que la LOE ratifica ese derecho en toda su plenitud. Nuevamente, nuestro llamado a la camarada Luisa Estela Morales, a abrir las compuertas de la Democracia Participativa y Protagónica al pueblo trabajador universitario.

En el ámbito de la resarción, de los daños causados por la instrumentación de políticas salvajes neoliberales impulsadas desde Opsu que, conllevaron a que, el trabajador/trabajadora universitaria sea el peor remunerado de toda nuestra Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, esta propuesta de Contratación Colectiva tiene un marcado carácter reivindicador. No solo se les garantizan al trabajador/trabajadora universitaria su incorporación a la seguridad social, al Seguro Social, reivindicación que ha pretendido el presidente del IVSS, Rotondaro, desconocer, sino que, la propuesta contiene Cláusulas expresas que, ajustan a la realidad de nuestra economía el Salario, Primas y demás beneficios económicos. Reajustando dichos beneficios y, salvaguardándolos de la inclemente pérdida causada por la abultada inflación que marca nuestros procesos económicos. Contempla Bono de Transporte de Bs 400, ajustable 20% anualmente (Cláusula 42); juguetes navideños 50% del salario tabla del cargo Nivel I obrero (Cláusula 43); Nacimiento hijo/hija 50% del sueldo de docente nivel Asistente a Dedicación Exclusiva; Matrimonio, 50% del sueldo de docente nivel Asistente a Dedicación Exclusiva; Becas hijos/hijas, (8%) del salario tabla de un docente en la categoría de instructor a dedicación exclusiva; Útiles Escolares, cien por ciento (100%) del salario del cargo del grado V del sector obrero; como novedad se introduce el Ticket Libro, “equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario tabla de un docente en la categoría de asistente a dedicación exclusiva para la adquisición de libros, revistas, documentos electrónicos o similares”, Cláusula que ratifica el carácter humanista de la propuesta. La familia del trabajador/trabajadora también es considerada en la propuesta y, para ella se plantea la cancelación de un Bono Especial de Compensación al Ingreso Familiar, pagadero en la primera quincena del mes de julio, equivalente a 40 días del Salario Integral, no especifica la Cláusula si es del trabajador/trabajadora o de quién, debe especificarse la Cláusula 57 o será inaplicable y, por ende, el trabajador/trabajadora no la recibirá. El Tiquet de Alimentación se eleva a 30 días a la Unidad Tributaria vigente, extendiéndose como Bono Salud, en las mismas condiciones al trabajador/trabajadora jubilada. La Prima Hogar se ajustaría “al setenta por ciento (70%) del salario del cargo del grado V del sector obrero por concepto de prima por hogar…”. La polémica Prima de Antigüedad, se propone incrementarla al 3% del Salario Normal por años de servicios homologada a obreros/obreras y profesores/profesoras, reivindicándose como beneficio histórico de la clase trabajadora universitaria.

No podía dejar por fuera, esta propuesta el ajuste de los sueldos y salarios del personal universitario, tema muy sensible en nuestros hermanos y hermanas universitarias. La Cláusula 64 está elaborada para abordar y hacer justicia en esa materia. Obreros/obreras, profesores/profesoras y empleados/empleadas, son reivindicados/reivindicas en materia salarial. Se echa atrás, esa política de Opsu de desconocer las interescalas entre niveles y grados de los tabuladores salariales, a empleados/empleadas y obreros/obreras, instrumentada en 2011, restableciéndose las interescalas, 7% para sector obrero y 7,5% para sector empleados. Planteándose un ajuste salarial sobre el salario tabla para 2013 del 30%, 2012 del 40%, 2011 del 40%, 2010 del 40% y 2009 del 27%, ajustes, claro está, en los que se considerarán los otorgados en 2011 y al salario mínimo como anticipos de pagos. Es justicia lo que se propone en esta propuesta de Contratación Colectiva.

Las bonificaciones de vacaciones y de fin de año, se propone elevarlas a 120 días de salario integral (Cláusulas 69 y 70); con disfrute de 45 días hábiles para obreros/obreras y empleados/empleadas (Cláusula 81), mientras que, en oposición, para las y los profesores, el disfrute será de 60 días hábiles (Cláusula 100, Numeral 2). Diferenciación que no entendemos, dado que se trata de una propuesta contractual que busca unificar beneficios. Como toda propuesta, tiene sus gazapos y malas prácticas, ello se puede apreciar en el Capítulo VIII que toca las Cláusulas Sindicales, aquellas que tienen que ver con la vida sindical. Se reproduce en las mismas, las malas prácticas que marcaron la forma de actuación de la extinta CTV. Así, por ejemplo, en las Cláusula 135 (APORTES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y FEDERATIVAS) y 136 (APORTES SINDICALES), 137 (RECURSOS PRESUPUESTARIOS), 143 (APORTES ECONÓMICOS PARA LAS FEDERACIONES), se deja en manos del patrono el sostenimiento financiero de la organización sindical, lo que coloca a dichas organizaciones en situación de entredicho, entre defender al trabajador/trabajadora que, apenas aporta su cuota ordinaria (Cláusula 142) y, el patrono que aporta enormes sumas de dinero provenientes de su presupuesto, “quien paga la orquesta, pone la música”, no nos olvidemos de eso.

Finalmente, solo nos queda recordar que, en la elaboración de esta propuesta de Contratación Colectiva, también se pretendió excluir las organizaciones sindicales que no se manifestaron solidarias con las políticas neoliberales de Opsu y el MPPEU, bajo el burdo argumento de no estar “legitimadas”, a esta fecha, solo Fenasoesv y Fenastrauv están al día con sus procesos electorales, hecho que, echa por la borda ese argumento; tan contrario a la política de inclusión que ha caracterizado la conducta revolucionaria del camarada Presidente Hugo Chávez. De aprobarse como está estructurada esa propuesta de Contratación Colectiva, la vida de trabajadores y trabajadoras universitarias, cambiará para bien, evidenciándose con ello, que el Socialismo sí es posible en esta tierra, que no es obra para después de la vida…



Caracas, 27-01-2013



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Henry Escalante


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