Solo para ubicar y contextualizar la discusión sobre la autonomía y la democratización universitaria, haremos alusión a algunos hechos histórico. El tema de la autonomía y democracia universitaria tiene una larga historia. Desde el nacimiento de la Universidad de Caracas, en 1721, por Real Cédula del 4 de octubre de 1781, el rey Carlos IV le concede la autorización para dictar su propia constitución y sus reglamentos, y para elegir el rector por el Claustro universitario. Luego, en la etapa republicana, Bolívar mantiene el principio autonómico y le otorga en propiedad a la Universidad varios bienes económicos (haciendas) para su sustentación económica, única manera de garantizar la autonomía financiera.
En 1849, se produce la primera agresión contra la autonomía bajo la presidencia de José Tadeo Monagas, pero más violento fue bajo el gobierno de Guzmán Blanco, quien decretó el nombramiento de las autoridades universitarias por parte del gobierno, además les arrebató su patrimonio económico. La misma suerte iba a correr durante las dictaduras de Castro y Gómez, en las que fueron varias veces cerradas las casas de estudio.
En 1940, en el gobierno de López Contreras, una nueva Ley de Educación restituyó parcialmente la autonomía, pero en 1943, se restableció la facultad del Poder Ejecutivo de designar y remover libremente las autoridades universitarias. El reglamento de 1946 estableció, por primera vez en el país, la representación de los estudiantes en los cogobiernos universitarios y consagró la libertad de cátedra. Durante la dictadura, además de auspiciar la creación de las primeras universidades privadas, bajo el pretexto de las insuficiencias presupuestarias se clausuró las universidades por un más de un año, se destituyó a más de 140 catedráticos y se expulsó a 137 estudiante.
Siguiendo a Amado Moreno (2008), veremos como la autonomía y democratización universitaria se consagra en Venezuela en la ley de universidades promulgada el 5 de diciembre de 1958, fecha que se adoptó como Día del Profesor Universitario, en la que se destaca lo siguiente:
1. La declaración de las Universidades como instituciones autónomas, establecida en el artículo 8.
2. La elección de los cuerpos directivos, Rector, Vicerrector, Secretario y Decanos, por la propia comunidad universitaria, profesores, estudiantes y egresados, y su participación en los órganos de cogobierno, Consejo Universitario y Consejos de Facultad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 24,29,47 y 54.
3. La realización de los concursos de oposición como sistema de ingreso del personal docente e investigación, artículo 73.
4. Gratuidad de la enseñanza, artículo 9.
5. La reorganización académica concebida en las secciones III, VII, VIII, IX, Capitulo II, y artículo 165, entre otros.
6. Asistencia social a los estudiantes establecida en el artículo 109.
7. Vinculación con el sistema educativo nacional al establecerse y concebirse en el Título I, en las Disposiciones fundamentales que las Universidades son instituciones al servicio de la Nación, con una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia, inspirada la enseñanza universitaria en la democracia, la justicia social y solidaridad humana, y abierta a todas las corrientes del pensamiento universal.
8. La extensión universitaria con la creación de las Direcciones y Comisiones de Cultura y Deporte establecidas en los artículos 125 y 129.
9. Las Universidades Nacionales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional. Este patrimonio estará integrado por los bienes que les pertenezcan o que puedan adquirir por cualquier título legal (artículo 10). Continuará…