¿Democracia universitaria o unos nuevos excluidos?
No hay la menor duda que al revisar la Ley de Universidades de 1970 y compararla con la propuesta de Ley del 2010, mientras que en la primera, en su Artículo 1, define a la Universidad como una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre. En la LEU se amplía el concepto de comunidad universitaria, tal como lo señala el Artículo 61: La comunidad universitaria es el colectivo orgánico y corresponsable del desarrollo de los procesos de la educación universitaria en cada institución. Está compuesta por las y los estudiantes, las trabajadoras y los trabajadores académicos, administrativos y obreros, así como por las egresadas y los egresados.
Concretamente sobre la participación en los Gobiernos Universitarios, aunque pueda producir controversia, así como vemos injusto que los estudiantes no tengan la misma proporción en la participación electoral que los docentes, y que los empleados y obreros- sin los cuales no funciona la universidad y hacen toda su vida en ella-no puedan participar en las decisiones, igual de terrible nos parece lo que le ocurrirá a la participación de profesores si cada voto de estudiante vale lo mismo que un docente. La igualdad de condiciones, propuesta en la LEU, en la participación electoral de la comunidad universitaria, implicará la cuantificación de un voto por cada votante para la determinación de los resultados electorales.
Por ejemplo, en una universidad donde hay 200.000 estudiantes qué sentido tendría que fueran a ejercer su derecho al voto 3.000 profesores, sería una participación simbólica- al igual que la de los empleados y obreros- sin ninguna capacidad real de decisión en el momento de elegir, la única arma que tendría el docente es convertir su aula de clases en una trinchera política e ideológica, para tratar de influir en el voto estudiantil. En cuanto a los gobiernos universitarios (Artículo 84):
La Asamblea Legislativa Universitaria es el órgano de gobierno de las universidades encargado de ejercer las funciones normativas o reglamentarias. Estará integrada por voceros y voceras de las y los estudiantes, de las y los trabajadores académicos, de las y los trabadores administrativos, de las y los trabajadores obreros, de las y los egresadas, en el número y las proporciones que establezca el Reglamento. Estará integrado por el rector o rectora, quien lo presidirá, dos vicerrectores o vicerrectoras, un vocero o vocera de las y los estudiantes, un vocero de los trabajadores académicos, un vocero de los trabajadores administrativos, un vocero de los trabajadores obreros, un vocero de los egresados, y por un representante del Ministro o Ministra con competencia en materia de educación universitaria.
En las disposiciones transitorias de la LEU se establece que en un lapso no mayor de treinta días contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento Electoral, se elegirá en cada universidad una Asamblea de Transformación Universitaria, en la que estarán representados en la misma proporción, los sectores de: estudiantes, trabajadores académicos, trabajadores administrativos y trabajadores obreros. Pero contradictoriamente, en el Artículo 22, sobre EL Consejo Nacional de Transformación Universitaria se señala que estará compuesto por: cinco voceros o voceras de las y los estudiantes de las universidades oficiales, un vocero o vocera de las y los estudiantes de universidades de gestión popular, un vocero o vocera de las y los estudiantes de universidades de gestión privada, tres voceros o voceras de las y los trabajadores académicos de las universidades oficiales. Es decir siete representantes estudiantiles y tres de los trabajadores académicos, esto no tiene nada de proporcional.
En estas mismas disposiciones transitorias, en su clausula diez señala que el Consejo Nacional de Transformación Universitaria establecerá las condiciones y términos bajo los cuales las universidades que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, no eligen a sus autoridades, puedan hacerlo democráticamente.