Muchos han criticados, compartimos algunas de estas críticas, que la propuesta de la nueva Ley concentra muchas decisiones en manos del Ministerio de Educación, más concretamente aún, del Ministro o Ministra a cargo, desde los postulados políticos y filosóficos, las cuestiones administrativas y de control, con los cuales compartimos plenamente en defensa del estado docente: "El desarrollo soberano de la ciencia y la tecnología, promover la integración cultural y educativa de América Latina y el Caribe, de los Pueblos del Sur y del Mundo".
Llega a tal punto los poderes ministeriales que se inmiscuyen, entre otros temas, en: la participación protagónica en la gestión universitaria, el mejoramiento del desempeño, los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y bienestar de todos los sectores de la comunidad universitaria, La creación, autorización, modificación y supresión de programas de formación de pregrado y postgrado. La organización de las estructuras académicas y administrativas, la creación, organización, integración, agregación, separación, supresión parcial o total de sedes, núcleos, extensiones, la matrícula estudiantil así como, la nómina de los miembros de las universidades. La carrera de los trabajadores y las trabajadoras académicos, lo cual incluye los procesos de ingreso, permanencia, desempeño, formación permanente, ascenso, promoción, régimen disciplinario, egreso y vinculación institucional orgánica del egresado y egresada. Los usos y fines del patrimonio de las instituciones de educación universitaria, así como, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios, donaciones y demás actividades económicas. La creación de fundaciones, empresas y demás entidades regidas por el derecho público y privado, por parte de las instituciones de educación universitaria, conjuntamente con los órganos estatales competentes; así como, las condiciones de organización, funcionamiento, usos y fines de los productos, ingresos, excedentes e inversiones de dichas entidades. La propiedad intelectual, conjuntamente con los órganos estatales competentes, sobre los productos, invenciones y patentes que fueren creadas en las instituciones de educación universitaria, por sus trabajadores y trabajadoras, así como por sus estudiantes, a fin de garantizar el desarrollo soberano del país, como bienes públicos. El régimen de fijación del cobro de la matrícula, aranceles y servicios administrativos
Es decir el Ministerio, mejor dicho el ministro en el cargo, lo decidiría todo, hasta problemas operativos del funcionamiento cotidiano, propios de la administración universitaria, que deben ser regulados y controlados en lo interno de la institución universitaria, lo que representa no solo un violento atentando contra la autonomía, ya que deja muy pocas cosas para el gobierno universitario, sino que además atentaría contra el funcionamiento eficaz de la institución, por todas las trabas burocráticas que esto representaría.
¿Y a dónde quedo El Poder Popular?
Igualmente nos parece preocupante como a pesar de que en el preámbulo, en el capitulo introductorio y más concretamente en el artículo 78 de la LEU se declare que "Las organizaciones del Poder Popular deberán ejercer un papel fundamental en el desarrollo de los procesos de la educación universitaria" éste no aparezca claramente especificado en el capítulo VI, relacionado al Gobierno Universitario y la Constitución de las Asambleas Legislativas Universitarias y lo deja para un reglamento especial.