En el marco de la actual Asamblea Nacional Constituyente (ANC), es pertinente abrir la discusión sobre la siempre postergada y agonizante educación técnica y profesional en el país. Para nadie es un secreto el estado en que se encuentran las escuelas técnicas, pedagógica, física, y tecnológicamente. Las escuelas técnicas, por lo menos las que yo conozco, se encuentran totalmente desvinculas de los planes y programas de desarrollo del país, expuestas permanentemente al hampa en todas sus formas y modalidades. Las cuales, ante la cada vez mayor ausencia de "técnicos", dichas instituciones se convierten cada día más en un Liceo Bolivariano. Incorporadas en un Ministerio del Poder Popular para la Educación, cuya capacidad de respuesta institucional, ante las demandas de la educación técnica, es cada vez más cuestionable.
Es por ello, que presento a continuación unas propuestas para el debate, con el ánimo y la esperanza de que sean consideradas por los Constituyentistas y por fin, retomemos los causes para una educación técnica y profesional, a las alturas de las demandas del momento histórico actual. La educación técnica y profesional, debe dejar de ser concebida en la práctica, como una educación para marginales, para convertirse en un pilar estratégico del desarrollo humano y del país.
PROPUESTA N° 1
Justificación:
Considerando que:
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Venezuela es la principal reserva petrolera del mundo y que su comercio internacional así como sus aspectos tecnológicos de desarrollan fundamentalmente en lengua inglesa.
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Hacemos frontera con los EE.UU. a través de la Isla de las Aves y con la República Cooperativa de Guyana a través del Esequibo, países de habla inglesa.
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Tanto EE.UU. como la República Cooperativa de Guyana tenemos como país problemas limítrofes.
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Hacemos frontera con la República Federativa de Brasil, la cual, es una de las principales economías del mundo y de la región y que dicho país es de habla portuguesa.
Actual (CRBV, 1999):
Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
Propuesta (CRBV, 2017):
Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
Por razones de carácter geopolítico, las lenguas inglesa y portuguesa, tiene carácter estratégico. Debiendo el Estado fomentar a través del sistema educativo nacional, su conocimiento.
PROPUESTA N° 2
Justificación:
Considerando que:
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La educación técnica es fundamental para apuntalar cualquier modelo de desarrollo.
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Venezuela posee enormes ventajas comparativas y competitivas que son fundamentales desarrollar con recurso humano local, formado y capacitado.
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La mano de obra nacional en el sector de artes y oficios aparte de ser foránea en su mayoría, cada día es más escasa.
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Las opciones de capacitación privadas, cada vez son más inaccesibles desde el punto de vista económico, a los sectores mayoritarios de la población, sobre todo a la juventud.
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La educación técnica y profesional, facilita la incorporación juvenil al aparato productivo, a través de iniciativas como "la chamba juvenil".
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El subsistema de educación básica presenta asimetrías significativas (pedagógicas, salariales, presupuestarias, operativas, entre otras) entre la educación media general y la técnica, que no permiten el desarrollo armónico y sostenido de la segunda. Lo que ha generado un acelerado y critico deterioro de la opción educativa "media técnica". Es hace impostergable la creación de un nuevo subsistema educativo, para el sector de educación técnica y profesional, con su Ministerio propio, independiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
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Es necesario el desarrollo de propuestas formativas en el área técnica, accesibles a la juventud y a los trabajadores en ejercicio.
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Es necesario el desarrollo de propuestas formativas en el área técnica, con diferentes escalas productivas de bienes y servicios y nivel tecnológico (escuelas de artes y oficios: bajo nivel de producción- bajo nivel tecnológico; escuelas artesanales: mediano nivel de producción- mediano nivel tecnológico; escuelas técnicas: alto nivel de producción-alto nivel tecnológico; escuelas técnicas: adolescentes con formación técnica para la prosecución universitaria y adolescentes con formación técnica para la inserción laboral en empresas públicas estratégicas o privadas; inces: mejoramiento profesional para trabajadores en ejercicio, formación y capacitación de personal técnico para el desarrollo de las grandes misiones sociales; formación y capacitación de personal técnico para las unidades de producción afines a la economía social, tales como cooperativas, microempresas, entre otras).
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Las escuelas de artes y oficios pueden ser un actor estratégico en el desarrollo del desarrollo endógeno local, a través de propuestas formativas a partir de las potencialidades locales, ejemplo: cursos de cocina regional, nacional e internacional; cursos de dulcería criolla, cursos de panadería tradicional, cursos de carpintería, cursos de alfarería, cursos de cestería, cursos de diseño y confección de ropa, entre otros.
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Las escuelas artesanales, pueden permitir el desarrollo de los cursos de las escuelas de artes y oficios, a niveles superiores de producción, mediante la incorporación de maquinaria de mediano nivel tecnológico.
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Las escuelas técnicas, pueden permitir la formación de técnicos y peritos para la PDVSA, Gran Misión Vivienda Venezuela, la Gran Misión Energética, para CANTV, CORPOELECT, MOVILNET, EMPRESAS DE LA CVG, entre otras.
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Las escuelas técnicas, en articulación con los liceos del nivel de educación media general, del subsistema de educación básica, y con las universidades, pueden formar técnicos medios con admisión directa en las escuelas de ingeniería del subsistema de educación universitaria.
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El subsistema de educación técnica y profesional, aparte de manejar lo referente a las escuela técnicas, inces, escuelas artesanales y de artes y oficios, también debe manejar todo lo referente a la educación no formal (academias, institutos, entre otros), con el propósito de concentrar en un solo ente, todo lo referente al área.
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Es necesario adecuar el lenguaje de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la Ley Orgánica de Educación.
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Somos un país con las reservas más grandes del mundo en hidrocarburos.
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Es fundamental para nuestro proceso de desarrollo que nuestra población a parte de dominar de manera correcta el castellano, es estratégico por razones geopolíticas dominar también la lengua inglesa y portuguesa.
Actual (CRBV, 1999):
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.
Propuesta (CRBV, 2017):
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley.
El Sistema Educativo Nacional, estará conformado por los subsistemas de educación básica, de educación técnica y profesional y de educación universitaria.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el nivel de educación inicial hasta el nivel de educación media. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos educativos públicos de los subsistemas de educación básica, técnica y profesional y universitaria, serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
Los subsistemas de educación básica, técnica y profesional y universitaria, podrán desarrollar iniciativas socio-productivas y autogestionarias, orientadas a coadyuvar con el financiamiento de los centros educativos, bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste.
Artículo 107. La educación ambiental y en hidrocarburos, es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, del subsistema de educación básica, desde el nivel de educación inicial hasta el nivel de educación media, la enseñanza de la lengua castellana como idioma oficial y de las lenguas inglesas y portuguesas como idiomas estratégicos de carácter geopolítico, así como también, la historia y la geografía de Venezuela, y el estudio de los principios del ideario bolivariano, así como también de los demás próceres y patriotas de nuestro proceso emancipatorio y libertario.
ARTÍCULO NUEVO (CRBV, 2017)
Artículo XXX. El subsistema de educación técnica y profesional está orientado al desarrollo de todas las habilidades y destrezas técnicas de las y los adolescentes y las y los y trabajadores, en el marco de su desarrollo personal, familiar, comunal y social. Así como también, debe estar consustanciado con los planes y programas de desarrollo endógeno local, regional y nacional.
El subsistema de educación técnica y profesional, estará conformado por: las escuelas de artes y oficios, las escuelas artesanales, las escuelas técnicas robinsonianas y zamoranas, los institutos nacionales de capacitación educativa demás instituciones públicas y privadas de la educación no formal.. La ley determinará lo referente al funcionamiento, planes y programas de formación y capacitación, financiamiento, infraestructura, relaciones con los demás subsistemas educativos, certificaciones y demás aspectos para su correcto funcionamiento.
Finalmente, dejo claro que las propuestas anteriores pueden y deben ser enriquecidas con los aportes de muchas personas en el país, además, seguro estoy que serán valoradas, mínimo por excelentes constituyentistas y educadores tachirenses como lo son los profesores Temistocles Salazar y Eduardo Jaimes, hombres de probada sensibilidad educativa y compañeros eternos de la justicia social, la solidaridad y el progreso de los pueblos.