El Sr Vivas Santana opina sobre todos los temas habidos y por haber. No hay un área de interés del ser humano que se escape de sus opiniones. Eso de por sí no está mal. Siempre y cuando se adopte el principio de Mao Tse Tung, promulgado al inicio de su famoso discurso "Contra el Culto a los Libros", "Si usted no ha investigado un problema, se le priva del derecho a opinar de él". Me da la impresión que el Sr. Vivas Santana no estudió antes de escribir su más reciente artículo donde opina sobre las elecciones a centros de estudiantes, órganos de cogobierno y la Federación de Centros de Estudiantes (FCU) de la Universidad de Carabobo (UC) realizadas el 14 de este mes (ver: https://www.aporrea.org/educacion/a272423.html). En ese artículo el Sr. Vivas Santana opina sobre una Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre las elecciones de la FCU, a la cual se refiere como "Centro de Estudiantes de la Universidad de Carabobo". Con tal expresión demuestra este señor que desconoce totalmente la organización estudiantil en nuestras universidades. Me permito entonces hacerle alguna aclaratorias.
Primero, no existe el "Centro de Estudiantes de la Universidad de Carabobo" como señala el Sr. Vivas Santana. En la UC como en muchas de nuestras universidades existen varios centros de estudiantes. Si se hubiera molestado en investigar, supiera que hay diecinueve de estos centros en la UC. Según la página web oficial de la FCU de la UC (ver: http://www.fcu.uc.edu.ve/contenido/centro_est.php), en esa universidad hay diecinueve centros de estudiantes: cinco en la Facultad de Ingeniería, cuatro en la Faculta de Ciencias Sociales, seis en la Facultad de Ciencias de la Salud, uno en la Facultad de Educación, uno en la Facultad de Derecho y uno en la Facultad de Ciencias y Tecnología.
Segundo, en las elecciones que se realizaron en la UC el pasado 14 de noviembre se elegían los representantes estudiantiles a los órganos de cogobierno (Consejo Universitario, consejos de facultad y de escuelas), las y los miembros de las juntas directivas de los diecinueve centros de estudiantes y de la FCU. Así que no solo se realizaban elecciones para el "Centro de Estudiantes de la Universidad de Carabobo" como afirma el Sr. Vivas Santana.
Tercero, La Sentencia No. 102, del 27 de noviembre de este año, se refiere solo a la elección de la Presidenta de la FCU (ver: http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/decisiones#). En ella no se emite ningún juicio ni sobre los otros miembros de la Junta Directiva de la FCU, ni acerca de la otra veintena de elecciones estudiantiles que se realizaron el 14 de noviembre. Sin embargo, la mencionada sentencia tendría repercusiones en los resultados de las otras elecciones.
Yo no voy a opinar por el momento sobre lo sucedido el 14 de noviembre en las elecciones estudiantiles de la UC. Eso es tema de otro artículo. Aquí solo quería llamar la atención sobre la opinión no informada que emiten algunos opinadores de oficio. Si el Sr. Vivas Santana desconoce lo más elemental de las organizaciones estudiantiles de nuestras universidades, no podemos esperar que conozca la esencia del problema de las elecciones estudiantiles. Cierro este artículo con otra porción del discurso de Mao, aplicable al Sr. Vivas Santana, "Puesto que no ha investigado sobre el estado actual del problema ni sus antecedentes, e ignora su esencia, cualquier opinión que exprese al respecto no pasará de ser un disparate. Decir disparates, como todo el mundo sabe, no resuelve nada. (...)."