Rectora UCV y su falsa defensa de la Autonomía Universitaria

"… ¿Significa todo esto que la autonomía universitaria, ahora con rango constitucional, es perfecta, y que en nuestro país ha funcionado cabalmente? De ninguna manera. Son muchos los vicios y fallas que en cada universidad se han acumulado en los cuarenta y cuatro años de ejercicio autonómico. Pero no es esta la ocasión de analizarlos y censurarlos, aunque hacerlo es necesario y saludable, y se hará oportunamente. En todo caso, la autonomía universitaria, como toda creación humana, es susceptible de errores, pero también es perfectible. …"

Profesor Alexis Márquez Rodríguez
Autonomía Universitaria y Revolución
10 de marzo de 2003


En sentencia 0047-2020 del pasado 27 de febrero de 2020, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC-TSJ) facilita nuevamente a las Universidades Autónomas adaptar el reglamento de elecciones de cada Universidad según lo establece el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), cuyos lineamientos particulares están espléndidamente detallados en una brillante metodología de elecciones establecida en la sentencia Nro. 0324 de fecha 27 de agosto de 2019, la cual se promulga debido a que las Universidades Autónomas, argumentando, como demostraremos, una falsa violación a la Autonomía Universitaria, han ignorado modificar sus reglamentos de elecciones "… a consecuencia de lo cual se ha producido un prolongado período de mora inconveniente para el normal desarrollo de la comunidad universitaria que ha generado, como bien lo señala la parte solicitante, … gobiernos provisorios, bien de autoridades postergadas en su desempeño o de autoridades designadas temporalmente, que actuarían, precisamente por esa provisionalidad, sin planes y proyectos definidos y, obviamente, sin la debida legitimidad …", se hace énfasis en la referida sentencia 0324.

Argumenta la actual Rectora de la UCV, Profesora Cecilia García Arocha, que su permanencia por más de 10 años como Rectora de la UCV es porque la sentencia 104 del 10 de agosto de 2011 de la SC-TSJ (que suspende las elecciones de Autoridades Rectorales en la UCV hasta que se modifique el reglamento de elecciones) respalda esa permanencia. Es decir, en este caso, muy convenientemente, la SC-TSJ es un alma de Dios que (ordenando suspender las elecciones Rectorales en la UCV) salvaguarda la Autonomía Universitaria. Razones sobran para (evidenciando una falsa defensa de la Autonomía Universitaria) convenientemente sacar del sobaco semejante razonamiento acomodaticio, algunas de las cuales se hacen (tardíamente) público en fecha 11 de enero de 2020 en la extensamente documentada carta de renuncia del Profesor Bernardo Méndez A. como Vicerrector Administrativo de la UCV.

En lugar de irradiar transparencia y valores enaltecedores de una Universidad, eso de apoyarse en razonamientos acomodaticios, como el de obedecer (sin cuestionar como violatoria de la Autonomía Universitaria) una sentencia de la SC-TSJ que suspende las elecciones de las autoridades universitarias solo porque con tal obediencia se justifica el permanecer por más de diez años como Rectora/Rector de una universidad y luego condenar a la misma SC-TSJ como violadora de la Autonomía Universitaria porque insta hacer las elecciones según lo establece el artículo 34.3 de la LOE, solo nos refleja uno de los tantos vicios a los que (en una falsa defensa de la Autonomía Universitaria) recurren las Autoridades Universitarias para ocultar vicios, fraudes y demás violaciones que a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y Las Leyes de la República se han acumulado en nuestras Universidades, como bien lo sentenciara el Profesor Alexis Márquez Rodríguez en el fragmento de su discurso citado al inicio de esta nota.

El lector acucioso que con seriedad se interese en el tema, con un mínimo de apoyo en sus memorias de estudiante universitario y en algo de periodismo de investigación (a no ser que sea practicante de especulaciones infundadas propias del periodismo fariseísta que ni siquiera aprende de las entrevistas que realizan sus propios colegas) es seguro que encontraría abundantes ejemplos de tales vicios:

Tal derroche de vicios por parte de nuestras Universidades se han acentuado al punto que incontables violaciones a la Constitución y las Leyes (justificadas en la falsa defensa de la Autonomía Universitaria por parte del corrupto statu quo dominante en las universidades) han tenido que ser resueltas por el TSJ. De hecho, varias sentencias del TSJ han condenado a universidades por violar el Derecho de Petición (consagrado en el articulo 51 de la CRBV y artículos de Leyes correspondientes como la LOPA y la LOAP). Otras sentencias del TSJ han condenado a Universidades por practicar la discriminación e instigación al odio (violando el artículo 21 de la CRBV y la Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia). Un poco de investigación sobre el tema le servirá al lector otros casos de arbitrariedades (violatorias de la Constitución y Las Leyes) cometidas en nuestras universidades en nombre de la Autonomía Universitaria, investigación que puede comenzar por analizar la gravedad que destilan las ampliamente documentadas denuncias presentadas en la carta de renuncia del Vicerrector Administrativo de la UCV que muy seguramente tendrán que ser atendidas por el TSJ (aunque sea por noticia criminis), ello por la ligereza con que el corrupto statu quo ha tratado las denuncias consecuencia de querer salvaguardar el terrible ambiente de corrupción que inunda nuestras Universidades en la actualidad: la corrupción financiera (explícita en la referida carta de renuncia), la corrupción administrativa (que se manifiesta en chantajes y extorsiones a que es sometido cualquier trabajador universitario o estudiante con entorpecerles cualquier trámite administrativo si denuncia alguna irregularidad o fraude dentro del recinto universitario) y la corrupción académica (que se manifiesta en el plagio de obras académicas, la cabalgata grupal de publicaciones, dictar y evaluar cursos al nivel inferior del respectivo programa, decir y resolver en clase los problemas que aparecerán en los exámenes, cobrar por tomar estudiantes tesistas o hacerle las tesis, etc.).

Y con estos ejemplos de deshonestidad académica son influenciados con facilidad muchos estudiantes, sobre todo aquellos subyugados por las falsas promesas de egresados afiliados a organizaciones narco-terroristas, como las representadas en voluntad popular y primero justicia, cuyos dirigentes principales, formados con estos vicios y aplicándolos fuera del recinto universitario, es decir en la sociedad, están actualmente, por si ello fuera poco, huyendo por traición a la patria.

El artículo 109 de la CRBV establece que "El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de la comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la nación".

Dos aspectos se definen con claridad en esa porción del referido artículo.

El primero es que identifica a profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas como los sectores que tradicionalmente hacen investigación académica en las Universidades. En ningún momento el artículo indica que los sectores referidos sean la comunidad universitaria. De hecho, si así fuese, ello estaría en contradicción con el artículo 21 de la CRBV puesto que claramente se establecería una exclusión o discriminación de otros dos importantes sectores de la comunidad universitaria: el Administrativo y el Obrero.

El segundo aspecto que establece la porción precitada del artículo 109 de la CRBV es la de garantizar la "Libertad de Cátedra". Es decir, se le asegura (a los referidos sectores de la comunidad universitaria) la garantía del ejercicio del libre albedrío para la búsqueda de la verdad y la libertad de pensamiento en la expresión de las ideas. Se le garantiza el derecho a investigar y promover sus ideas, aún cuando éstas fuesen contrarias a los paradigmas existentes.

No obstante, este derecho a la Libertad de Cátedra es constantemente violado tanto por las Autoridades Rectorales como por la gerencia media de las Universidades, quienes ejercen control social (extorsión y chantaje) contra profesoras y profesores contratados y/o en el escalafón inferior al de Titular que se atreven a denunciar la violación a la Libertad de Cátedra. ¿Fue una violación a la Libertad de Cátedra cuando la Rectora de la UCV obligó a un laboratorio de esa casa de estudios a dejar de venderle tinta al CNE? Ciertamente lo fue, como también lo es el interferir para degradar el nivel académico a que deben evaluarse los cursos según lo estipulan las referencias citadas en el programa del curso.

Invocando falsamente la Autonomía Universitaria, en los Consejos Universitarios ignoran las denuncias sobre violaciones a la Libertad de Cátedra y los denunciantes han tenido que recurrir al TSJ para que sus derechos, aunque a destiempo, sean restablecidos.

El referido Artículo 109, además de garantizar la Libertad de Cátedra, también garantiza la libertad de las universidades autónomas de darse sus normas de gobierno y funcionamiento cuando en el mismo se establece que "Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley". ¿ Significa esta Autonomía que las universidades autónomas pueden desconocer al Presidente de la República, La Constitución o Las Leyes? Ciertamente el texto en negritas indica que NO es así, pero el corrupto statu quo obstinadamente se empeña en hacerlo.

El brillante esquema para realizar las elecciones universitarias propuesto en la sentencia Nro. 0324 de fecha 27 de agosto de 2019 de la SC-TSJ según lo exige el artículo 34.3 de la LOE establece que cada sector de la comunidad universitaria (Profesoras/Profesores, Estudiantes, Egresados, Administrativos y Obreros) deben ejecutar sus elecciones por separado y quien resulte victorioso(a) en tres de los sectores será designado ganador(a) del cargo que aspire. Más aún, tal esquema de elecciones aun le da mayoría a los sectores que tradicionalmente hacen docencia, investigación y desarrollo en las universidades (dejando al descubierto la falsedad de quienes opinan lo contrario). Si en verdad las Autoridades Rectorales estuviesen apegadas al derecho hubiesen generado el reglamento de elecciones según el artículo 34.3 de la LOE ó hubiesen renunciado a sus cargos desde el mismo momento en que se suspendieron las elecciones.

Es así que la sentencia 0047-2020 del pasado 27 de febrero de 2020 ofrece a la comunidad universitaria conformada por Obreros, Administrativos, Estudiantes, Profesores y Egresados (artículo 34.3 de la LOE) la oportunidad de iniciar un histórico y verdadero proceso de transformación universitaria, proceso a que ha invitado insistentemente el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, pero que con mayor intensidad ha sido entorpecido por sus mismos funcionarios, sobre todo a quienes les dio diarrea cuando tuvieron que ir a firmar en la Sala Electoral del TSJ las demandas para que las elecciones se realicen según la LOE. Estos mismos funcionarios ahora están en responsabilidad que se cumpla la sentencia 0047-2020 del pasado 27 de febrero de 2020, por lo que estamos seguros que esa sentencia así permanecerá (sin ejecución alguna) hasta la vuelta de los tiempos, SI SE DEJA que predomine el sojuzgamiento que somete a los representantes del gobierno consustanciarse con los métodos del corrupto statu quo que domina en las universidades.

El inicio de la transformación de Universidades está en mora. De haberse iniciado cuando se convocó, hoy por hoy nuestras universidades estarían alineadas con las necesidades del país y las políticas del Gobierno Nacional para enfrentar con Innovación, Ciencia y Tecnología los embates de las violaciones a los Derechos Humanos a que estamos sometidos actualmente por injerencia extranjera y el bloqueo criminal que Estados Unidos mantiene contra el país.

De predominar las mentiras (como hemos demostrado) del corrupto statu quo, que ha permitido que el hampa viole el recinto universitario, desmantelándolo en todos sus aspectos en busca de la privatización de las universidades, tengamos por seguro que la Universidad seguirá de espaldas a los verdaderos intereses universitarios y por consiguiente del país. Si se desaprovecha esta oportunidad de iniciar la tan necesitada transformación universitaria, la historia se repetirá como ya fue escrito en Ecclesiastes 1:9 "What has been will be again, what has been done will be done again; there is nothing new under the sun".

Así, mientras nuestras Universidades, las casas que han de vencer lo sombrío, se reencuentren consigo mismas para iluminar con sabiduría los procesos que en ellas se desarrollan y así incidir positivamente en el desarrollo de nuestro país, si existe un Dios que salve nuestras almas, si alguna tenemos. Nitimur in vetitum semper, cupimusque negata. Levantemos la cara y con ella nuestra mirada al infinito inspirador eterno nos guiará a que juntos hagamos que Nazca lo que tenga que nacer y se destierre la maldad de la oposición en Venezuela.



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Sergio Rojas


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