LOS CONSTITUYENTISTAS Y EL PUEBLO APROBARON LA DEFINICIÓN INMERSA EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL.
De todos los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hemos extraído las principales tesis acerca de la EDUCACION para poder conformar una definición de educación contenida en la Constitución y sea útil a los legisladores y grupos en mesas de trabajo, de manera que al elaborar la Ley se haga de una forma integral y se logre un resultado integral.
La EDUCACION es el proceso mediante el cual se crea “la ciudadanía” donde participan todos las ciudadanas y ciudadanos ejerciendo “el poder ciudadano” (art 274) como derecho y como deber, formando parte de la competencia del poder público nacional, que hace posible a la educación ser objeto de política pública y competencia del Estado (art 103 y 156) , al tener este que elaborar una política educativa que presupone un servicio público gratuito (art 102) y todo un sistema (art 103,104,107) de instituciones públicas e instituciones educativas privadas (art 106), “bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado” por lo que es muy coherente con que la educación es un derecho y un deber de la sociedad pues –junto al trabajo- es “garante del desarrollo integral de la persona” (art 3) y uno de los resultados más importantes de la corresponsabilidad social que debe existir en la Nación.
La posibilidad de la educación como servicio gratuito masivo se va haciendo real al estar la educación considerada como “área priorizada” en el presupuesto de la Nación (art 86 y 103) y como tal, “el Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley” (art 102), y de acuerdo con las relaciones del ser con la naturaleza pues “la educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo” (art 107). En el sistema educativo venezolano (art 103) pueden existir varios regímenes educativos, entre ellos el de los indígenas donde se contempla la interculturalidad y el proceso de enseñanza bilingüe (art 121) o el de la educación preescolar dirigido por el poder municipal (art 178), y se establece como estrategia transferir mayores competencias educativas a los Estados y Municipios según estos demuestren sus capacidades para asumirlas (art 184).
Por todo lo anterior, se puede afirmar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene una definición dialéctica e histórica de la educación, comprometida con la sociedad en plano de igualdad para todos y mediante el destacado papel del Estado, contrarrestando las desigualdades con acciones precisas, tal y como quedó descrita en la definición anterior, razones por lo cual, la educación es una esfera de la seguridad y defensa de la Nación (art 41).
LA LEY DE EDUCACION DEBE GARANTIZAR QUE LOS POSTULADOS DE LA DEFINICIÓN SEAN CUMPLIDOS POR LA SOCIEDAD.
Un primer análisis debe resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela define a la educación, como un sistema, como un proceso y como un objeto sobre el cual recae la atención de los poderes públicos y de cada ciudadano y ciudadana, cada uno con diversas cualidades y propiedades que dan cuenta del amplio alcance social de la educación.
De manera que la Ley de Educación está obligada a establecer los principios fundamentales para 1) la organización y adecuado funcionamiento del SISTEMA educativo, 2) para garantizar las condiciones de optimización del PROCESO educativo que haga crear el tipo de ciudadanía esperada por la sociedad en los niños(as), adolescentes y jóvenes y 3) para lograr que todas las propiedades y cualidades del OBJETO formen una verdadera integralidad.
Respecto al SISTEMA educativo resulta indispensable tener claridad sobre las siguientes preguntas: ¿Cuáles son los componentes del sistema educativo? ¿cuáles de estos componentes son subsistemas y cuáles entes compactos? ¿qué tipo de relaciones deben establecerse entre los subsistemas y entre los entes compactos para que el sistema funcione coherentemente con la Constitución y con el nivel de la conciencia social y política de la ciudadanía?
Con relación al PROCESO educativo mediante el cual se crea la ciudadanía, según el articulo 274, la Ley de Educación debe establecer los principios y las condiciones óptimas para que los actores principales y menos importantes, involucrados en el proceso, en diferentes tiempos, y relacionados con los medios e instrumentos, con la población a través de diferentes vías, hagan lo necesario al actuar en todas las fases del proceso. En estas fases, actúan ciudadanos y ciudadanas con la fuerza que les proporciona la CRBV, al considerar a la educación como un derecho y como un deber. Ello debe ser tenido muy en cuenta por la Ley de Educación pues el hecho de considerarla como “el proceso mediante el cual se crea la ciudadanía” implica que deba ser objeto de atención priorizada –no sólo por el Estado- sino también por los movimientos sociales, organizaciones políticas, instituciones culturales y medios de comunicación social.
Por ello, es que el líder de nuestra Revolución Bolivariana, Comandante Hugo Chávez, desde hace diez años le presta tanta atención a la EDUCACION, sistemáticamente motiva al pueblo a estudiar y ha resaltado siempre el ideal de Bolívar sintetizado en las directrices del Motor Moral y Luces.
Como objeto de política pública, la educación requiere ser tenida en cuenta como objeto de debate democrático desde las bases hasta el máximo nivel y la Ley debería establecer principios muy precisos para que esa participación democrática sea lo suficientemente eficaz y al mismo tiempo garantice la seguridad y defensa de la Nación.
(*) Esta reflexión es parte del trabajo realizado por una Comisión ad hoc creada por el Rector de la UNEFA, GB Humberto Chirinos, de la cual el autor, Director de Cooperación y Solidaridad Internacional de la UNEFA, es integrante.
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