Consideraciones críticos-reflexivas sobre la Ley Orgánica de Educación

   En el artículo 1 y 3 se utilizan reiteradamente las palabras valores y principios y así a través de toda la ley. Si la LOE, se inspira como lo establece el artículo 14 “…se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez…”, se debería utilizar virtud o virtudes para acompañar a los términos anteriores. En la actualidad la palabra valor tiene connotaciones economicistas. 

    En el artículo 4 se plantea una concepción egoísta e individualista propia de las sociedades capitalistas y en su parte final hay una consideración ultranacionalista que se contradice nuevamente con el artículo 14 “con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal.”, aquí en el artículo 4 se agazapa la ideología burguesa.

    Artículo 4. La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.

    El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.

          Los artículos 5 y 6, representan el gran salto cualitativo logrado con la LOE, se reivindica y afirma el Estado Docente y se establecen sus competencias, el cual fue terriblemente vapuleado por los ideólogos del neoliberalismo criollo e internacional. Es necesario ahora involucrar a nuestro pueblo en las luchas que habrá que emprender para materializar y hacer realidad lo que está plasmado en el artículo 6 sobre las competencias del Estado Docente. Aún así es necesario advertir como la ideología burguesa se infiltra y se agazapa en los artículos 5 y 6 cuando se establece aquello de “…igualdad de condiciones y oportunidades…”, este es el mismo veneno burgués de “igualdad de oportunidades para todos” aquí se le coloca una careta para pasarlo de contrabando con aquello de “igualdad de condiciones”. Y es grave este señalamiento, porque este lema se presenta nuevamente en los artículos 8 y 33. 

          En el artículo 15 sobre los fines de la educación en su numeral 3 “…y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero…” hasta cuando seguiremos formando a nuestro pueblo en la triste condición de país monoproductor y monoexportador es necesario superar esta condición ya que eso sólo ha reafirmado nuestra condición rentista. En el numeral 8 “Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas…”, aquí se nota cierta ignorancia la lógica forma parte de la filosofía por lo tanto es redundante señalarla (lógica). El pensamiento crítico necesita además de la filosofía y las matemáticas también de la ciencia y la técnica ya que de lo contrario estaríamos cayendo en ese pensamiento abstracto e irreal propio de las ideologías burguesas. 

          En cuanto al artículo 22, no hay un señalamiento real y concreto que obligue a la empresa privada a establecer un aporte económico en el desarrollo de la educación y como siempre son ellos los primeros beneficiados de la mano de obra producida por la escuela “…planes de pasantías para estudiantes de educación media general y media técnica, pregrado y postgrado universitario y en las modalidades del Sistema Educativo…”. 

          En el artículo 25 numeral 1 se establece “El nivel de educación inicial comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años.” Este nivel inicial o maternal que aparece también en la constitución en el artículo 103, no es otra cosa que la forma en que el capitalismo explota en forma conveniente la mano de obra femenina. Lo que hay que exigir aquí es que la empresa privada y el Estado y todo aquel que funja de patrono extienda el permiso posnatal hasta por tres (03) años, hasta ahora para el desarrollo armonioso del ser humano y demostrado científicamente no hay como la madre sobre todo en ese período de edad de 0 a 3 años. 

          En el artículo 26 sobre las modalidades del Sistema Educativo “Son modalidades: La educación especial, la educación de jóvenes, adultos y adultas, la educación en fronteras, la educación rural, la educación para las artes, la educación militar, la educación intercultural, la educación intercultural bilingüe, y otras…”, en los artículos siguientes se definen: 27 la educación intercultural e intercultural bilingüe; 28 educación en fronteras; 29 educación rural; 30 educación militar. Como se ve no aparecen definidas las modalidades de educación especial, educación de jóvenes y adultos y adultas. Esto representa una omisión grave, y debe ser analizada y reparada sobre todo en lo que concierne a la educación especial una falta grave cometida por parte de nuestros legisladores. 

          En cuanto al artículo 42 “El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo…” Esto puede ser un arma de doble filo, los educadores que no se sientan a gusto ni estimulados con la carrera docente saldrán en estampida y a largo plazo esto podrá generar un déficit a futuro del personal docente. Ya hay países en los que se está presentando este fenómeno (déficit de personal docente), se está intentado corregirlo aumentando el tiempo de servicio y como lo están haciendo en Cuba reincorporando a los jubilados que deseen voluntariamente integrarse al personal activo.

          El artículo 50 establece “El Estado garantiza una inversión prioritaria de crecimiento progresivo anual para la educación.” Aquí se debió señalar el monto en función de porcentajes del PIB (producto interno bruto), y no dejarlo en una forma ambigua y general. 

         En la Disposición Transitoria Primera numeral 10:

      Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niñas, niñas y adolescentes.

          Aquí  se ha superado correctamente la parte represiva de la antigua ley de educación de 1980. Representa un logro y un avance que redundara en una mejor formación de nuestros educandos. No así lo correspondiente a las sanciones a los educadores, se han tomado en forma contundente todo el anterior articulado represivo de la ley anterior. Nos preguntamos cómo formar educadores críticos y reflexivos si sobre ellos pende está espada de Damocles.  

          Deseo concluir, estas ideas para el debate con estas palabras de Simón Rodríguez tomadas de Sociedades Americanas en 1828 (1840)

            La instruccion debe ser nacional—no estar á la eleccion de los discípulos, ni á la de sus padres—no darse en desórden, de priesa, ni en abreviatura. Los maestros, no han de enseñar por apuesta, ni prometer maravillas...porque no son jugadores de manos—los discípulos no se han de distinguir por lo que pagan, ni por lo que sus padres valen—en fin, nada ha de haber en la enseñanza, que tenga visos de farsa: las funciones de un maestro y las de un charlatan, son tan opuestas, que no pueden comparase sin repugnancia. 
       
       
       

    ¡¡PATRIA, SOCIALISMO O MUERTE!!

    VENCEREMOS…



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