La concreción de éstos escritos, fue producto de un gran esfuerzo teórico-intelectual de un grupo de delegados-militantes digno de todo elogio.
Sin embargo, en lo personal tengo lo que considero “una duda razonable” con la forma en que está redactado el artículo 5 de los estatutos, en cuanto a los métodos para la democracia interna que expresa: “Para la toma de decisiones y elecciones internas el partido PODRÁ utilizar diversos métodos: elección directa, universal y secreta; cooptación, elecciones de primero, segundo o tercer grado; opinión y consenso, los cuales se determinaran por las diversas instancias de dirección de acuerdo a las condiciones políticas”
Considero que tiene sentido “para la toma de decisiones” pero no para las elecciones internas que sólo DEBEN ser por el método:”elección directa, secreta y universal” los argumento son muchos, pero podemos señalar algunos:
1.-En La Declaración de principios, expresa en los principios generales, el partido se declara como: “Defensor de la democracia participativa y protagónica en la sociedad” y “Practicante de la democracia interna en el partido”.
2.-En Las Bases Programáticas, señala como primer objetivo estratégico de la Revolución Bolivariana, “La consolidación de la Democracia Participativa y Protagónica”.
3.- El artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se refiere a la consulta que deben hacer los partidos políticos a sus integrantes.
4.- No puede quedar sólo como una excelente frase “me la juego con las bases”.
El proceso de auto-postulación para aspirar a ser candidatas/os a diputadas/os uninominales y la consulta interna del 2 de mayo, en mi concepto es un avance hacia la democracia participativa, pero si no es reformado el artículo 5 de los estatutos, significa un peligro latente de retroceder hacia espacios de la democracia representativa que todo revolucionaria/o debemos combatir.