¿Cómo son las leyes inglesas contra los mendigos, ladrones, vagabundos, etc.?
Los expulsados por la disolución de las mesnadas feudales y por la expropiación violenta e intermitente de sus tierras, ese proletariado libre como el aire, no podían ser absorbidos por la naciente manufactura con la misma rapidez con que eran puestos en el mundo. Por otra parte, las personas súbitamente arrojadas de su órbita habitual de vida no podían adaptarse de manera tan súbita a la disciplina de su nuevo estado. Se transformaron masivamente en mendigos, ladrones, vagabundos, en parte por inclinación, pero en los más de los casos forzados por las circunstancias. De ahí que a fines del siglo XV y durante todo el siglo XVI proliferara en toda Europa Occidental una legislación sanguinaria contra la vagancia. A los padres de la actual clase obrera se los castigó, en un principio, por su transformación forzada en vagabundos e indigentes. La legislación los trataba como a delincuentes "voluntarios": suponía que de la buena voluntad de ellos dependía el que continuaran trabajando bajo las viejas condiciones, ya inexistentes.
En Inglaterra esa legislación comenzó durante el reinado de Enrique VII.
Enrique VIII, 1530: los pordioseros viejos e incapacitados de trabajar reciben una licencia de mendicidad. Flagelación y encarcelamiento, en cambio, para los vagabundos vigorosos. Se los debe atar a la parte trasera de un carro y azotar hasta que la sangre mane del cuerpo; luego han de prestar juramento de regresar a su lugar de nacimiento o al sitio donde hayan residido durante los tres últimos años y de "ponerse a trabajar". Qué cruel ironía! En el año 1527, Enrique VIII se reitera la ley anterior, pero diversas enmiendas la han vuelto más severa. En caso de un segundo arresto por vagancia, ha de repetirse la flagelación y cortarse media oreja al infractor, y si se produce una tercera detención, se debe ejecutar al reo como criminal inveterado y enemigo del bien común.
Eduardo VI: una ley del primer año de su reinado, 1547, dispone que si alguien se resiste a trabajar se lo debe condenar a ser esclavo de la persona que lo denunció como vago. El amo debe alimentar a su esclavo con pan y agua, caldos poco sustanciosos y los restos de carne que le parezcan convenientes. Tiene derecho de obligarlo mediante látigo y cadenas a efectuar cualquier trabajo, por repugnante que sea. Si el esclavo se escapa y permanece prófugo por 15 días, se lo debe condenar a la esclavitud de por vida y marcarlo a hierro candente con la letra S en la frente o la mejilla, si se fuga por segunda vez, se lo ejecutará como reo de alta traición. El dueño puede venderlo, legarlo a sus herederos o alquilarlo como esclavo, exactamente igual a cualquier otro bien mueble o animal doméstico. Si los esclavos atentan de cualquier manera contra sus amos, deben también ser ejecutados. Los jueces de paz, una vez recibida una denuncia, deben perseguir a los bribones. Si se descubre que un vagabundo ha estado holgazaneando durante tres días, debe trasladárselo a su lugar de nacimiento, marcarle en el pecho una letra V con un hierro candente y ponerlo allí a trabajar, cargado de cadenas, en los caminos o en otras tareas. Si el vagabundo indica un falso lugar de nacimiento, se lo condenará a ser esclavo vitalicio de esa localidad, de los habitantes o de la corporación, y se lo marcará con una S. Toda persona tiene el derecho de quitarles a los vagabundos sus hijos y de retener a éstos como aprendices: a los muchachos hasta los 24 años y a las muchachas hasta los 20 años. Si huyen, se convertirán, hasta esas edades, en esclavos de sus amos, que pueden encadenarlos, azotarlos, etc., a su albedrío. Es lícito que el amo coloque una argolla de hierro en el cuello, el brazo o la pierna de su esclavo, para identificarlo mejor y que esté más seguro. La última parte de la ley dispone que ciertos pobres sean empleados por la localidad o los individuos que les den de comer y beber y que les quieran encontrar trabajo. Este tipo de esclavos parroquiales subsistió en Inglaterra hasta muy entrado el siglo XIX, bajo el nombre de rondadores.
Isabel, 1572: a los mendigos sin licencia, mayores de 14 años, se los azotará con todo rigor y serán marcados con hierro candente en la oreja izquierda en caso de que nadie quiera tomarlos a su servicio por el término de dos años; en caso de reincidencia, si son mayores de 18 años, deben ser... ajusticiados, salvo que alguien los quiera tomar por dos años a su servicio; a la segunda reincidencia, se los ejecutará sin merced, como reos de alta traición.
Jacobo I: toda persona que ande mendigando de un lado para otro es declarada gandul y vagabundo. Los jueces de paz, en las sesiones de menor importancia, están autorizados a hacerla azotar en público y a condenarla en el primer arresto a 6 meses y en el segundo a 2 años de cárcel. Durante su estadía en la cárcel recibirá azotes con la frecuencia y en la cantidad que el juez de paz considere conveniente... Los gandules incorregibles y peligrosos serán marcados a fuego con la letra R ii en el hombro izquierdo, y si nuevamente se les echa el guante mientras mendigan, serán ejecutados sin merced y sin asistencia eclesiástica. Estas disposiciones, estuvieron legalmente vigentes hasta comienzos del siglo XVIII.