“Aquel que se inclina ante el hecho consumado no es capaz de enfrentar el porvenir” (León Trotsky. La Revolucion Traicionada)
“Soy revolucionario. Pero creo que entre hombres de pensamiento neto y posición definida es fácil entenderse y apreciarse aún combatiéndose. Sobre todo, combatiéndose. Con el sector político con el que no me entenderé nunca es el otro: el del reformismo mediocre, el del socialismo domesticado, el de la democracia farisea”. (Jose Carlos Mariátegui)
Ya comienza a configurarse una matriz de opinión que plantea aparentemente uno de los supuestos del artículo 233 de la CRBV:
“Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.”
Sin embargo, el asunto no es tan claro como trata de difundirse de manera suprepticia bajo la figura de una creencia generalizada. ¿Por qué? Porque la calificación e la “falta absoluta” no es un “hecho de opinión” ni un rumor generalizado:
“Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.”
Todo esto se relaciona con lo contemplando en el artículo 231:
“Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.”
Interpretaciones van e interpretaciones vienen. La matriz de opinión dominante plantea que “la toma de posesión debe celebrarse el 10 de enero y dentro del territorio nacional”. Sin embargo, surgen dudas, pues si por cualquier “motivo sobrevenido” la toma de posesión no puede realizarse ante la AN el día 10 de enero, la Constitución no fija explícitamente cuando lo hará ante el TSJ, aunque hay quienes suponen que debe ser el mismo día 10 de enero.
¿Qué puede interpretarse como un “motivo sobrevenido”? Si se trara de un “evento inesperado” que afectara la posibilidad de tomar posesión el 10 de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la AN, esto coloca el asunto de la fecha y ante qué autoridad del poder público toma posesión, como un asunto de duda razonable e interpretación, dadas las actuales circunstancias de salud post-operatorias. Recordemos que hasta ahora, no se ha calificado ni la falta absoluta ni temporal por parte de la AN, y que lo relativo a la salud del Presidente Chávez se ha tramitado de acuerdo a lo establecido en el artículo 235 de la CRBV:
“Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.”
La unica posibilidad que resta analizar para declarar la falta temporal o absoluta es que por voluntad del actual mandatario nacional y bajo una comunicación motivada renuncie a la posibilidad de tomar posesión el día 10 de enero, explicando las razones y llevando a una decisión de la AN.
La Constitución contempla que el presidente de la Asamblea Nacional podría asumir el gobierno en determinado caso, convocando a elecciones en los treinta días consecutivos siguientes. Pero también, pudiera ocurrir que Chávez tome posesión el día 10 de enero, y que luego el presidente Chávez, dadas sus condiciones de salud, decida plantear la posibilidad de su renuncia, lo cual nos colocaría en lo contemplado en el artículo 233:
“Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.”
Todo esto implica asumir la problemática de cuando, cómo y quién declara la calificación de la “falta absoluta” debido a: su muerte, su renuncia, su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Llama la atención el supuesto 4 del articulado: incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, pues esto implica un conjunto de procedimientos y lapsos que aún no aparecen explícitamente como hechos consumados ni siquiera en las matrices de opinión analizadas. De allí que lo hay hasta ahora son especulaciones disfrazadas de escenarios, muchas de los cuales son proyecciones de intencionalidades políticas con objetivos precisos.
Podriamos también contemplar la posibilidad (enraizada además en el deseo de millones de venezolanos y venezolanas) que Chávez reaparezca recuperado y tome posesión el día 10 de enero; o que aunque salga de la cirugía con un pronóstico favorable, el post operatorio se prolongue más allá del 10 enero y no reúna las condiciones de regresar al país a tomar posesión ese día. Por otra parte, la posibilidad de tomar posesión fuera del país está severamente puesta en duda por quienes afirman que “el asiento de los poderes es el Distrito Capital de Caracas” y “es en esa ciudad en la que debe ser tomado juramento”.
Hay pués todo un conglomerado de matrices de opinión montadas bajo la premisa que “Chávez no llega a tomar posesión”. Este sería el peor escenario contemplado, y quién se encargaría de encabezar el gobierno sería el Presidente de la Asamblea Nacional, cargo que ocupa actualmente Diosdado Cabello (PSUV).
Fijemonos que el debate no esta cerrado, sino abierto a las controversias. Por ejemplo: el abogado constitucionalista de la Universidad Católica Andrés Bello, Jesús María Casal, señala que "si el jefe del Estado no hace acto de presencia en ese momento confirmaría en principio que está incapacitado para asumir el próximo mandato". Sin embargo, el “constitucionalista” omite por completo cualquier referencia a los “motivos sobrevenidos”, ni a los procedimientos de calificacion de las faltas temporales o absolutas. También, desde los circulos de profesionales del derecho con posiciones políticas opositoras se ha afirmado que “no hay mecanismos legales para tomar posesión desde el extranjero ni tampoco mediante poderes especiales. Basado en el mismo artículo, agrega que las decisiones y decretos firmados fuera del país son nulos” (Gustavo Linares Benzo-UCV).
Así mismo, cuando se habla de incapacidad fisica o mental para calificar la falta absoluta, en los aparatos de difusión opositores se omite el término “incapacidad física o mental permanente”. Además, una junta médica debe certificar cualquier incapacidad física o mental permanente que pueda inhabilitar al Presidente de la República. El artículo 233 de la Constitución dice que ese grupo de expertos debe ser designado por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional.
De manera que lo que esta en juego en los comentarios de los llamados “juristas expertos” de la oposición es cómo se prepara el terreno jurídico para la transición post-Chávez, sin analizar en profundidad la relación entre transición jurídica y transición política.
Por ejemplo, se ha hecho especial hincapie en el tratamiento de las relaciones entre transición política y papel de las FANB: “Si hubiera una transición, el Presidente encargado pasa a ser el Comandante en jefe. En ese caso, el Consejo Nacional Electoral está llamado a convocar elecciones y como en otras oportunidades, la Ley de Procesos Electorales encomienda el Plan República a los militares: "La Fuerza Armada Nacional Bolivariana prestará apoyo al Poder Electoral, resguardando la seguridad de los electores y las electoras, velando por el orden, custodia, traslado y resguardo del material".
Sin embargo, lo fundamental aquí, es correlacionar los elementos del procedimiento jurídico-constitucional en casos de falta temporal o absoluta, y el medular problema de una supuesta transición política luego de los resultados electorales del 7 de octubre, resultados que ratificaron por una clara y suficiente mayoria a la opción encarnada por Chávez: la continuidad y profundización de la Revolución Bolivariana.
Para los voceros más representativos de la opinión política opositora, detrás de la fachada de llamados al restablecimiento de la salud de Chávez, persiste la tesis de que en Venezuela enfrentamos una de las más graves crisis políticas de la historia. Hablan de angustía, incertidumbre e incluso que voceros tan importantes del gobierno como Nicolás Maduro y Diosdado Cabello, carecen de prudencia, sembrando el odio entre los venezolanos. Desconocen los resultados favorables de la enmienda constitucional del año 2009, que dió paso a derrumbar los límites a la reelección de los cargos de elección popular. Se hacen afirmaciones sin fundamento cierto como aquella de que “la fecha de las elecciones se adelantó ante la certeza que existía de que la operación iba a ser necesaria en los primeros días de diciembre” (ex Ministro de Defensa Fernando Ochoa Antich).
Se señala incluso que los posibles sucesores políticos de Chávez, sea Maduro o Diosdado Cabello, se han presentado más radicales que Hugo Chávez; es decir, imponer a raja tabla la revolución y el socialismo del siglo XXI, hecho que no puede conducir sino a la violencia, pues se trata del intento de imponer un proyecto a “la mitad del país”. Según estos voceros, “impedido Hugo Chávez de continuar al frente de sus funciones, sus herederos serán incapaces de mantener la unidad interna y preservar la empatía que Chávez tiene con los sectores populares”. Cláramente se apuesta no a una “crisis de gobierno”, sino a una más profunda “crisis del regimen chavista”. Se anuncia en el discurso una tendencia hacia “un enfrentamiento nacional”. Como señalara un profundo clinico de las pasiones políticas, Pierre Ansart:
“La identificación política tiene la particularidad de desarrollarse en las apuestas sociales y en los conflictos. Es decir, que el amor político es simultáneamente rechazo de otras posibilidades, hostilidad hacia otras elecciones y, en los conflictos, contra los enemigos reales, potenciales o imaginarios. Con ello se refuerza la intensidad de las conexiones entre el yo y las causas políticas. Más que en la ciencia o la economía, la política ofrece al sujeto causas a defender, enemigos a soslayar o combatir, proporciona polos de fijación, amor y odio, con lo que responde a las expectativas inconcientes de amor y agresividad y resuelve las contradicciones de la ambivalencia.”
De manera que la oposición más emblemática, practica una suerte de chantaje suprepticio en el que caerán aquellos que Mariategui llamó: reformistas mediocres, socialistas domesticados y democratas fariseos, ya que le ofrece una salida a la revolución bolivariana, a sus años de lucha, sacrificio y acumulación de fuerzas: una “muy pequeña posibilidad de crear un diálogo constructivo entre el PSUV y la oposición”, sí y sólo si respeta las condiciones de lectura que hace la oposición sobre la realidad nacional: “respetar los principios fundamentales de toda democracia: pluralismo político, alternancia republicana, independencia de los poderes públicos y libertad de opinión”. Es decir, la “agenda Obama de las libertades” para Venezuela, que es lo mismo que decir, la visión pentagonista de una Democracia Tutelada por Washington. Y además del garrote, enseñan la zanahoria: “De lograrse el “dialogo”, el PSUV podría transformarse en un gran partido que, al lado de otras fuerzas políticas, se alternara pacíficamente en el poder”. En fín, colocaría a toda la dirigencia política del PSUV, a todo su gabinete ministerial, a todo la estructura de dirección política e institucional de la revolución bolivariana a la derecha de Chávez. Es decir, que el único que fue de Izquierda al parecer era Chávez, el resto de sus dirección política ha colocado el término socialista en el cajon de los anatemas, definiendose por una opción moderada, reformista y quizás desarrollista.
No estamos ante frios y objetivos escenarios, ni debemos dejar de captar los cálculos arteros o las apelaciones hipócritas a la “humanidad del paciente”. Se trata nada más y nada menos que del analisis de las condiciones o de las coordenadas históricas para enfrentar el porvenir, que para los voceros de oposición no es más que una inevitable transición política no sólo post-Chávez, sino post-Chavista y post-Bolivariana.
Por tanto, si existiese incluso la más diminuta posibilidad, dada la evolución de las condiciones de salud del actual Presidente reelecto por mayoría popular el 7 de octubre, para que tome posesión efectiva el 10 de enero esta posibilidad debe hacerse concreta, palpable y efectiva. Su impacto sería de largo alcance y profundidad, pues sellaría definitivamente la imagen y discurso de un Chavez políticamente victorioso, un Chávez políticamente triunfante, un líder que enfrentó y superó innumerables dificultades, que además dejó un legado: un guión revolucionario abierto y activo, y no sólo convertirse en objeto de nostalgía y melancolia. Sería un acto de poder que trascendería el tiempo y marcaría impensables consecuencias para la revolución bolivariana, pues se trataría de su continuidad y profundización como hegemonía popular y democratica-radical.
Actualmente se cocinan escenarios que evocan las palabras de Eduardo Galeano cuando se refiere al mundo al reves. Mientras la derecha hace cálculos estratégicos certeros de poder, la izquierda se pone rezandera y apuesta a milagros trascendentales, cuando el milagro es inmanente y requiere de la movilizaciòn permanente de la multitud plebeya y del bloque popular revolucionario. Como dice Alí Primera: ¡No basta rezar! Y en este momento sugiero a tanto rezandero que recuerde linea por línea la letra de esta canción del pueblo que lucha:
“No, no, no basta rezar, hacen falta muchas cosas para conseguir la paz (Bis)
Y rezan de buena fe y rezan de corazón pero también reza el piloto cuando monta en el avión para ir a bombardear a los niños del Vietnam, para ir a bombardear a los niños del Vietnam.
No, no, no basta rezar, hacen falta muchas cosas para conseguir la paz (Bis)
Nada se puede lograr si no hay revolución, reza el rico, reza el amo y te maltratan al peón, reza el rico, reza el amo y te maltratan al peón.
No, no, no Basta rezar hacen falta muchas cosas para conseguir la paz (Bis)
En el mundo no habrá paz mientras haya explotación del hombre por el hombre y exista desigualdad del hombre por el hombre y exista desigualdad.
No, no, no Basta rezar hacen falta muchas cosas para conseguir la paz (Bis)
Cuando el pueblo se levante y que todo haga cambiar ustedes dirán conmigo no bastaba con rezar ustedes dirán conmigo no bastaba con rezar.
No, no, no basta rezar, hacen falta muchas cosas para conseguir la paz.
No, no, no basta rezar/No, no, no basta rezar.”
De manera que, como señala el rumor plebeyo: “Sólo el pueblo salva al pueblo”, y en cualquiera de los escenarios planteados, el asunto será no claudicar ante una estrategia de derecha que está a la orden del día. El asunto no es sólo rezar, sino rezar y luchar.
jbiardeau@gmail.com