La Constitución blindada

Una diferencia medular entre la Constitución puntofijista y la Bolivariana es que ésta última establece el ejercicio directo de la soberanía popular a través de los referendos, la revocación del mandato y las iniciativas legislativas. De ahí su carácter participativo y protagónico, siendo este el logro más importante de la revolución bolivariana, porque profundiza la democracia y viabiliza la construcción de una sociedad emancipada a través del control social sobre el Estado. Este salto cuántico crea las bases para el surgimiento del "Poder Popular" con mayúscula, como sujeto político con la potencialidad de romper la subordinación del Estado al capital y a las élites que lo administran, para ponerlo al servicio del bien común.

La constitución puntofijista surgió de un pacto cupular que auto-invistió al Congreso Nacional (61) de "poderes constituyentes". Mientras que la Bolivariana (99) fue el fruto de un proceso constituyente originario, porque nació y fue refrendado por la voluntad popular. Para que en el futuro, factores retrógrados no intentasen arrebatarle al pueblo esta conquista democrática, se estableció taxativamente que solo el pueblo, tiene la facultad de convocar la constituyente (art. 347), aunque la iniciativa o solicitud puede hacerla el Presidente, 2/3 de la AN, 2/3 de los Consejos Municipales o 15% de los electores (art.348). Eso explica por qué Chávez afirmaba que esta era una constitución blindada. La constituyente originaria (99) se conformó con representantes electos en circunscripciones territoriales, pero esto no fue óbice para que en ella se expresara todo el espectro sectorial y político de la sociedad venezolana,

El Presidente Maduro propone una constituyente "originaria" para promover un "diálogo superior" por la paz. Empero, para que tenga ese carácter, el CNE está constitucionalmente obligado a realizar un referendo consultivo para que el soberano se pronuncie si acepta o no cambiar la Constitución. Propone segmentar el universo electoral pretendiendo regular el derecho al sufragio para elegir la Asamblea Nacional Constituyente, pero este es un derecho constitucional indivisible inherente al ciudadano. Tampoco se puede eludir el referéndum aprobatorio de la Constitución redactada por la ANC. Es con más democracia y no vulnerando la Constitución como viviremos en paz aunque pensemos distinto.



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Gustavo Márquez Marín

Carabobeño, nacido en Valencia, ingeniero egresado de la Universidad de Carabobo donde también ejerció la docencia, durante la gestión del Presidente Hugo Chávez se desempeñó como Ministro de Industria y Comercio (1999), Ministro de Estado para la Integración y Comercio Exterior (2005-2007), Embajador en Austria y Representante Permanente ante los Organismos de Naciones Unidas en Viena (2001-2004), Comisario General del Pabellón de Venezuela en la Expo 2000 Hannover (1999-2001) y Miembro de la Comisión de Negociación con Colombia de las Áreas Marinas y Submarinas (1999-2001).

 gamarquez2@yahoo.com

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