La iniciativa presidencial referemdumaria aprobatoria no obliga a la ANC porque sus decisiones son constitucionalmente inapelables (Art. 349, CRBV).
Los partidos políticos, esencialmente diferentes en su manera de "matar pulgas", jamás se pondrán de acuerdo porque sus prejuicios les bloquean su objetividad.
Con motivo de la presente convocatoria a la celebración de una Asamblea Nacional Constituyente, dadas las circunstancias políticas y conductuales por parte de quienes a todas luces se les están agotando sus días de aberrantes privilegios extremos, la llamada derecha, es decir, por parte de quienes en minoría se habían adueñado literalmente de todas las riquezas de todos, no hallan cómo evitar dicha celebración y ha llegado al absurdo de confundir-convenientemente-protagonismo con representatividad.
El caso es que no termina de admitir públicamente que la representatividad del pueblo soberano no está ausente en nuestra Constitución vigente. Precisamente, tomada la iniciativa presidencial del Ejecutivo Nacional (Art. 348 CRBV) de invitar al pueblo soberano a declararse en Asamblea Nacional Constituyente, el CNE activa los mecanismos electorales para que el pueblo soberano concurra a las urnas a elegir sus representantes en esa Asamblea Nacional Constituyente: 545 asambleístas constituyentistas, en esta oportunidad, producto de un estimado regional y sectorial.
Instalada la ANC, esta recibirá todos los anteproyectos y proyectos reformatorios o novedosos que, una vez aprobados por esos 545 asambleístas, por mayoría absoluta, suponemos, se considerarán cosa juzgada que ya nadie ni ningún otro poder púbico constituido podrá objetarlos.
Es más, la propia nueva iniciativa del Presidente de la república, en el sentido de convocar o sugerir que la ANC convoque a un referendo aprobatorio resultaría inoficioso y hasta podría considerarse como una injerencia ilegal de parte del ciudadano presidente de la república y que la propia ANC podría legítimamente ignorar.