La Propiedad Social

Orlando Borrego, en su libro recientemente editado, Rumbo al socialismo, dedica un capítulo al tema de la propiedad social y cuestiona el carácter socialista de las EPS, a partir de criterios supuestamente marxistas. Como un aporte al debate, presentamos seguidamente una selección de textos de Borrego sobre el particular, precedida de un texto de Marx, donde toca el tema de la propiedad.

I. Marx, Karl. Introducción general a la crítica de la economía política (1857). México, Pasado y Presente, 1974. p. 43.

“Los dos puntos principales que todos los economistas clasifican bajo esta rúbrica (producción) son: 1) propiedad; 2) su protección por medio de la justicia, la policía, etc. A esto se ha de responder muy brevemente así:

ad. 1. Toda producción es apropiación de la naturaleza por parte del individuo en el seno y por intermedio de una forma de sociedad determinada. En este sentido, es una tautología decir que la propiedad (la apropiación) es una condición de la producción. Pero es ridículo saltar de ahí a una forma determinada de la propiedad, por ejemplo, la propiedad privada. (Lo cual implica además, como condición, una forma contrapuesta: la no-propiedad). La historia nos muestra más bien que la forma primigenia es la propiedad común (por ejemplo, entre los hindúes, los eslavos, los celtas, etc.), forma que, como propiedad comunal, desempeña durante largo tiempo un papel importante. No está en cuestión todavía en este punto del problema si la riqueza se desarrolla mejor bajo esta o aquella forma de propiedad. Pero decir que no se puede hablar de una producción, ni tampoco de una sociedad, en la que no exista ninguna forma de propiedad, es una tautología. Una apropiación que no se apropia de nada es una contradictio in subjecto.”

II. Borrego, Orlando. Rumbo al socialismo. Venezuela, MRE, 2006.

“La propiedad privada: caracteriza al sistema de producción capitalista y comprende diversas formas de manifestarse. Entre otras variantes encontramos las siguientes: la propiedad estrictamente privada perteneciente a uno o más capitalistas, la propiedad cogestionaria o de autogestión donde los productores se reparten toda la ganancia en distintas proporciones y las compañías accionarias.” (p. 92)

“(…) En contraste con lo anterior, existe la propiedad social sobre los medios de producción. Esta propiedad pertenece a todo el pueblo y por consiguiente los resultados del trabajo que se realiza dentro del proceso de producción de este tipo de propiedad son de beneficio enteramente social.

La organización de la propiedad social sobre los medios de producción se ejerce a través del Estado, entendiendo como tal a una nueva institucionalidad que no responde necesariamente al carácter del Estado capitalista, sino a una organización de alta dirección que ejerce sus funciones respondiendo a los intereses de la sociedad como propietaria de todos los medios a su disposición y en busca de la mayor eficiencia, calidad y eficacia de la producción social.” (p. 93)

“El principal tema a clarificar es el del carácter de la propiedad que identifica a estas empresas (EPS), y para ello hay que partir del principio que la sustitución de la propiedad de los medios de producción no es un capricho de la mente calenturienta de ningún ultraizquierdista, ni una idea caduca de viejos teóricos del pasado. Es una condición histórica indispensable para la superación del capitalismo, y el primer paso para el comienzo del proceso de cambio hacia una sociedad justa, póngasele el nombre que se le ponga.” (p. 104)

COMENTARIOS

Borrego intenta mostrarse apegado a una ortodoxia marxista, pero cuando cita un texto de carácter marxista, en la página 95, no menciona la fuente. En su exposición dice que la propiedad privada caracteriza al sistema capitalista (p. 92), pero ésa es solamente una de las características del capitalismo y quizá no la más importante. En el esclavismo y en el feudalismo se presenta propiedad privada de los medios de producción: la tierra y hasta la propia persona del trabajador. Esto quiere decir, que puede existir propiedad privada y el sistema económico no es necesariamente capitalista.

En Venezuela, por ejemplo, los recursos del subsuelo, un importante medio de producción, son propiedad del Estado, lo cual representa un ingrediente socializante de la economía nacional. Además, los países como el nuestro (periféricos, subdesarrollados, tercermundistas, etc.), si bien están dentro de la órbita capitalista, no puede decirse que son capitalistas, al modo como lo son Estados Unidos, Europa occidental, Japón, etc.

Borrego afirma que la propiedad social, propiedad de todo el pueblo, se ejerce a través del Estado, pero, aunque aclara que se trata de un Estado de diferente carácter, no deja de tratarse de una intermediación entre el pueblo y los medios de producción. Precisamente, el desenlace del proceso soviético pone en duda la idea de que el Estado es un intermediario adecuado, entre el pueblo y los medios de producción. En la Unión Soviética, la tecnoburocracia terminó aprovechándose particularmente de su posición dominante sobre los medios de producción, a través del aparato del Estado. La experiencia histórica estaría apuntando a que la propiedad de los medios de producción la debe ejercer directamente el pueblo, sin intermediaciones.

Esto llevaría a una discusión sobre el Estado, el poder popular y la propiedad formal, es decir, aquella que se traduce en leyes, decretos y formalidades. Este parece haber sido el tipo de propiedad que predominó en la Unión Soviética. En Venezuela, durante la Revolución Federal, quedó demostrado que las formalidades no son las que determinan la propiedad. Los ejércitos zamoranos destruían los registros civiles, con el propósito de hacer desaparecer los documentos que le atribuían la propiedad de las tierras a los latifundistas, pero éstos mantuvieron, por la fuerza de sus tropas, el dominio de sus haciendas, aun después de quemados los títulos. En consecuencia, la propiedad es un acto de violencia, que las leyes revisten de formalidad, pero no se debe caer en el engaño y embestir el trapo rojo del derecho, sino buscar el cuerpo del torero.

Marx no trata el tema de la propiedad con prejuicios formalistas, al contrario, afirma tajantemente que todo proceso de producción es un proceso de apropiación, aun cuando ocurra en una sociedad comunista, es decir, que la propiedad sobre los medios de producción y los productos es inherente a todo proceso de producción. Lo que sí especifica es que existe una forma de propiedad privada característica del sistema capitalista, con rasgos que la distinguen de la propiedad privada en otros sistemas económicos y de la propiedad como rasgo común a todo proceso productivo.

La idea de Borrego sobre la propiedad está muy cerca de lo que Marx llamaría fetichismo. Borego presenta a la propiedad privada de los medios de producción como un fetiche, que considera conjurado o neutralizado cuando se convierte en propiedad estatal, cuando lo que Marx explica es que incluso después de la expropiación de la burguesía por la revolución comunista, persiste el egoísmo en el ejercicio comunista de la propiedad, hasta tanto el modo de producción no se transforme en un modo de producción social. La verdadera propiedad social no sería, como dice Borrego, la intermediada por el Estado socialista, sino la ejercida socialmente, sin intermediarios.

Dicho de otro modo, la propiedad no se materializa en los documentos ni en las formalidades legales, sino en las relaciones sociales propias de los sistemas económicos donde prevalece la división social del trabajo manual e intelectual y, por tanto, la división en clases de la sociedad. En consecuencia, la propiedad privada desaparecerá y dará paso a la propiedad social, no cuando se destruyan los documentos y se decrete la expropiación de los medios de producción, sino cuando la apropiación de la naturaleza sea efectivamente un proceso social, comunal, es decir, en una sociedad de productores organizados en forma comunista.

Es importante tener claro que constituye un engaño propagar entre el pueblo la idea de que basta con asignarle la propiedad de los medios de producción al Estado, para que quede resuelto el problema de la socialización de la economía. Complementariamente, puede decirse que la ruta hacia la plena socialización de la propiedad puede tener variantes: cooperativas, EPS, cogestión, propiedad estatal y que todas constituyen avances, en relación a la propiedad privada capitalista. Incluso la propiedad estatal de los recursos del subsuelo, tal y como la hemos experimentado históricamente en Venezuela con el petróleo, aun con todas sus aberraciones.

El reto consiste en perfeccionar la socialización de la propiedad de los medios de producción y, para ello, se puede avanzar por múltiples caminos: Estado, cooperativas, EPS, cogestión, etc. Lo importante será que no haya subterfugios o excusas para mantener al pueblo al margen del proceso, sino que se haga efectivo el principio constitucional de la participación protagónica, en todas y cada una de las etapas del proceso de construcción socialista. De lo contrario, se estaría repitiendo la historia de la Unión Soviética, diciéndole al pueblo que entregue su iniciativa a manos del Estado, pues éste le garantiza el interés colectivo: ya se vio que no es así. El interés colectivo sólo lo garantiza la participación colectiva. Y si fracasamos en el intento, seremos todos los que fracasemos y no una tecnoburocracia, que ejerce el control de los medios de producción a nombre del pueblo y termina torciendo el rumbo de la economía en provecho propio.


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Luis Vargas


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